Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA
IMPORTACIÓN
Aprobado el 13 de Diciembre de 1960
Publicado en La Gaceta No.127 del 8 de Junio de 1961
Por Cuanto:
El día veinte de Mayo de mil
novecientos sesenta y uno se emitió el siguiente Decreto,
No. 5
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en esta
ciudad el día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta por el
Señor Ministro de Economía, conjuntamente con los Ministros de
Economía de Guatemala, El Salvador y Honduras.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estado Centroamericanos de conformidad con el
Artículo V del mencionado Protocolo.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, veinte
de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. - LUIS A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado en la Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de
Mayo de mil novecientos sesenta y uno. f) LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores. f) Alejandro Montiel
Argüello.
PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION
DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras
y Nicaragua,
En virtud de los, compromisos contraídos en el Artículo I del
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación suscrito en San José de Costa Rica el 1 de Septiembre
de 1959, y en los Artículos II y IV del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua en esta
misma fecha;
Convencidos de que el libre comercio y la equiparación arancelaria
deben proceder simultáneamente, a fin de crear a la mayor brevedad
condiciones propicias a la ampliación y diversificación de la
producción centroamericana y eliminar diferencias artificiales en
los costos de producción entre los Estados signatarios,
Han decidido celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han
designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al
Señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración
Económica, y al Señor Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de
Integración Económica.
La Honorable Junta de Gobierno de la República de El Salvador, al
Señor Gabriel Piloña Araujo, Ministro de Economía y al Señor
Abelardo Torres, Subsecretario de Economía.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al
Señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, al
Señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo I
Los Estados Centroamericanos convienen, de conformidad con el
Artículo IX del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación, en ampliar mediante el presente
Protocolo, la Listas A y B del citado Convenio.
Artículo
II
Las Partes contratantes adoptan de inmediato los aforos y la
denominación arancelaria especificados en la Lista A del presente
Protocolo.
Artículo
III
En cumplimiento del régimen transitorio de equiparación arancelaria
progresiva establecido en el Artículo XIV del Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación,
las Partes contratantes convienen en adoptar, respecto a los
productos comprendidos en la Lista B de este Protocolo, los
gravámenes uniformes que figuran en dicha Lista (Columna l),
ajustándose cada uno de las Partes al plazo (Columna II), a los
aforos iniciales (Columna III) y a la denominación arancelaria que
se establece en la misma.
En los anexos 1 a 4 de la Lista B figuran los aforos aplicables por
las Partes contratantes durante cada año del período de transición.
Dichos anexos forman parte integrante de la Lista B.
Artículo
IV
Entre las Partes contratantes de este Protocolo que se hubieren
otorgado el libre comercio como régimen general de intercambio, así
como tratamientos preferenciales específicos en casos de excepción,
queda sin efecto lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del
Artículo VIII del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación que se refieren a aforos
preferenciales.
Artículo V
Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de
conformidad con las respectivas normas constitucionales o
legales.
Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la
Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.
El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que
se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres
primeros ratificantes, y para el subsiguiente, en la fecha de
depósito de su respectivo instrumento.
Artículo VI
La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será la depositaria del presente Protocolo del
cual enviará copias certificadas a las Cancillerías de cada uno de
los Estados contratantes, notificándoles asimismo del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el
Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de éste a
la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas,
para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta
de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La duración del presente Protocolo estará condicionada a la
vigencia del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación.
Artículo
VIII
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier
Estado Centroamericano que sea Parte del Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación.
Artículo
Transitorio
Las Partes Contratantes convienen en suscribir en un plazo máximo
de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente
instrumento, loa protocolos adicionales que se requieran para
equiparar los gravámenes a la importación de los productos
comprendidos en los acápites a), b), c) y d) del Artículo III del
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación.
Artículo Transitorio
Las Partes contratantes convienen en que los aforos convenidos en
este Protocolo y en el Convenio Centroamericano sobre Equiparación
de Gravámenes a la Importación, podrán no ser aplicados a los
productos originarios de la República de Costa Rica.
Artículo
Transitorio
Las Partes contratantes convienen en que los aforos y demás
disposiciones contenidas en este Protocolo y en el Convenio
Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación no
son aplicables a los productos naturales originarios del territorio
de Belice a los cuales Guatemala otorgue tratamientos
especiales.
En Testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la ciudad de Managua, capital de la
República de Nicaragua, el día trece del mes de diciembre de mil
novecientos sesenta.
Por el Gobierno de Guatemala: J. Prado G. S. Ministro Coordinador
de Integración Centroamericana. A. Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina
de Integración Económica. Por el Gobierno de El Salvador: G. Piloña
A. Ministro de Economía. A. Torres Subsecretario de Economía. Por
el Gobierno de Honduras. J. Bueso Arias, Ministro de Economía y
Hacienda. Por el Gobierno de Nicaragua: J. J. Lugo, Marenco,
Ministro de Economía.
LUISA. SOMOZA
D.,
Presidente de la República de
Nicaragua,
Por Cuanto:
El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, suscribió en
esta capital el Señor Ministro de Economía, en representación de
Nicaragua, el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación, compuesto de 8
Artículos, 3 Artículos Transitorios, y dos Anexos: LISTA A -
EQUIPARACION INMEDIATA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION. LISTA B -
EQUIPARACION PROGRESIVA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION.
Por Cuanto:
El día nueve de Febrero de mil novecientos sesenta y uno se dictó
el siguiente Acuerdo:
No. 1
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar los Instrumentos suscritos Por el Señor
Ministro de Economía el día 13 de Diciembre de 1960, en la VII
Reunión del Comité de Cooperación Económica del Istmo
Centroamericano, celebrada en la ciudad de Managua a partir del 10
de Diciembre de 1960, denominados de la siguiente manera: "Tratado
General de Integración Económica Centroamericana", "PROTOCOLO AL
CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA
IMPORTACION", Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica.
Segundo: Someter dichos Instrumentos a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, nueve de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.
LUIS A. SOMOZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.
Por
Cuanto:
El día veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno se dicto la
siguiente Ley:
El Presidente de la
República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
RESOLUCION No.
158
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único. Aprobar el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en esta
ciudad por el Señor Ministro de Economía de Nicaragua y los
Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador y Honduras, el día
13 de Diciembre de 1960.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua,
D. N., 11 de Mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P. José Zepeda
Alaniz, D. S. Raúl Sandoval, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de Mayo
de 1961. Mariano Argüello, S. P. Alfredo Brantome, S. S. Carlos
Rivers Delgadillo, S. S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. LUIS
A. SOMOZA D. Presidente de la Republica. El Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel
Argüello.
Ver Lista A Equiparación Inmediata de Gravámenes a la
Importación, en La Gaceta No. 127 del 8 de Junio de 1961 de la
página No. 1236 a la 1269.
-