Protocolo Adicional Entre El Reino De España Y La Republica De Nicaragua, Modificando El Convenio De Doble Nacionalidad Del 25 De Julio De 1961

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL 25 DE JULIO DE 1961 Firmado en Managua el 12 de Noviembre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 111 del 11 de Junio de 1999 EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España del 25 de Julio de 1961, Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente: Artículo 1.- A los fines del presente Protocolo: a) Convenio; significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España firmado en Managua el 25 de Julio de 1961. b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio. Artículo 2.- Los Nicaragüenses y Españoles que se han acogido al Convenio de Doble Nacionalidad del 25 de Julio de 1961 entre Nicaragua y España podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio siempre que así lo declaren ante la autoridad Competente correspondiente a su lugar de residencia La declaración de desvinculación no implica renuncia a la ultima nacionalidad adquirida. Artículo 3.- La autoridad que reciba la declaración de desvinculación lo comunicara a las respectivas autoridades Consulares competentes del lugar de residencia. Artículo 4.- El presente Protocolo entrara en vigor noventa días después de la fecha en que las Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrán la misma vigencia que el Convenio del que forma parte. Firmado en Managua, República de Nicaragua a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL REINO DE ESPAÑA FERNANDO MARÍA VILLALONGA CAMPOS, Secretario de Estados de Cooperación Internacional y para Ibero América. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN, Ministro de Relaciones Exteriores. -