Primer Congreso Odontológico Latinoamericano, Celebrado En Montevideo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Instrumentos Internacionales - PRIMER CONGRESO ODONTOLÓGICO LATINOAMERICANO, CELEBRADO EN MONTEVIDEO Publicado en La Gaceta No. 59 de 14 de Marzo de 1921 Conclusiones Aprobadas 1. El Congreso declara la necesidad de ilustrar al pueblo respecto al carácter de gravedad que para la salud pública afecta la enfermedad piorrea alveolar. 2. El Congreso declara la necesidad que existe de proceder al estudio particularizado, en los institutos y clínicas de odontología y otros órganos análogos, de la enfermedad piorrea alveolar. 3. El Congreso resuelve recomendar a los Gobiernos que en los documentos de identidad personal, se agregue impresa la ficha dentaria correspondiente. 4. El Congreso declara que debe aconsejarse a los profesionales llevar en sus clínicas un Registro de fichas dentarias de sus pacientes. 5. El Congreso aconseja que en las reparticiones públicas en que haya médicos legistas, haya también dentistas legistas. 6. El Congreso declara que debe recomendarse a los Gobiernos de los países Latino -Americanos el siguiente plan de estudios para la enseñanza de Odontología: Los estudios para ingresar a las Escuelas de Odontología deben ser los mismos exigidos para el ingreso a las de medicina. Las materias que deben componer el plan de estudios superiores serán los siguientes: Anatomía, histología, fisiología, química biológica y química aplicada, anatomía patológica, microbiología, técnica de dentistería, prótesis, ortodoncia, radiología, higiene y odontología legal. 7. El Congreso declara que el título que debe acordarse al que siga estudios odontológicos es el de doctor en Odontología. 8. El Congreso declara que solo debe establecer la reciprocidad de títulos y estudios en los países cuyos planes de estudios sean iguales o superiores al del país en que se acordare la reciprocidad. 9. El Congreso recomienda a los Gobiernos el establecimiento de clínicas dentales en todas las instituciones del ejército, uno por cada unidad. 10. El Primer Congreso Dental Latino-Americano resuelve recomendar a los Gobiernos de los países de América el establecimiento e intercambio de profesores y alumnos entre sus respectivas escuelas dentales. El Primer Congreso Latino-Americano de Odontología, sugiere la idea de que los institutos de enseñanza dental en América, se reúnan en Congreso para intercambio de ideas concernientes a su misión. El Primer Congreso Latino-Americano de Odontología, aconseja recomendar a los países de América, la creación de becas en las escuelas dentales en favor de los estudiantes de otros países del mismo Continente. 11. El Primer Congreso Odontológico Latino- Americano, resuelve recomendar a los Gobiernos de los países de América la intensificación y la extensión de los servicios de clínica Odontológica en todos los servicios públicos y especialmente en las escuelas. 12. El Congreso declara que hay conveniencia en que todas las asociaciones dentales estén provistas de una personería jurídica. Votos Emitidos1. Declarar sede de la Federación Odontológica Hispano-Americana el Uruguay, hasta tanto se reúna el nuevo Congreso y determine cual será la nueva sede. 2. Por misión de la delegación brasileña y con la adhesión de las demás delegaciones, resolviese reelegir a las mismas personas que componen el Consejo Central de la Federación. 3. También por aclamación se resolvió fijar la sede del próximo Congreso en la Ciudad de Buenos Aires. -