Pacto Constitutivo De Fedecame

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - PACTO CONSTITUTIVO DE FEDECAME Aprobado el 30 de Agosto de 1965 Publicado en La Gaceta No. 269, del 26 de Noviembre de 1965 RENE SCRICK, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veinticuatro, de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de América (Fedecame), cuyo texto dice: "Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera dé América (Fedecame). Los Gobiernos signatarios del presente instrumento cuyos países exportadores de tipo de café similares se han mantenido unidos durante muchos años laborando en favor de la Industria, cafetalera del área, consideran de vital importancia para ellos y de gran utilidad para el resto de países Interesados en la economía del café reorganizar la Federación Cafetalera de América. Fedecame, en forma que les permita contribuir al esclarecimiento de los complejos problemas mundiales de aquel artículo y a través del estudio y discusión sistemáticos. de los problemas regionales y locales que los afectan, realizados con visión de conjunto y ala vez con un conocimiento íntimo, detallado y actual, de las peculiaridades económicas, sociales y políticas de los pueblos que rigen, Con este propósito, principalmente, acuerdan actualizar Ias Ideas que inspiran dicha Federación y los fundamentales que norman sus actividades, en la forma que a continuación se expresan: CAPÍTULO l De los objetivos, Primero.- Servir de centro permanente de información y estudio para sus miembros sobre los diversos problemas de interés común entre las organizaciones internacionales cafetaleras y entidades de carácter nacional o internacional así como de enlace entre los organismos cafetaleros gubernamentales y agrupaciones gremiales de los países federados; de órganos de comunicación con países cafetaleros no asociados o con agrupaciones de los mismos, en todo lo relacionado con el café, cooperar para el logro de soluciones adecuadas a las divergencias que puedan sufrir entre los miembros o con organizaciones internacionales cafetaleras u otras entidades de igual o análoga índole. Segundo.- Secundar los esfuerzos de sus miembros para mantener una Política conjunta tendiente a lograr la realización de los objetivos que persigue el Convenio Internacional del Café, 1962, u otros similares, y vigilar los acontecimientos mundiales relacionados con el café que puedan afectar a sus miembros en particular o a la industria cafetalera en general, promoviendo en caso necesario, la adopción de las medidas que las circunstancias demanden. Tercero.- Analizar sistemáticamente las resoluciones que traten de adoptar las organizaciones internacionales cafetaleras, señalar las repercusiones que pudieran tener en los Intereses de sus miembros, informar debidamente a éstos de lo que ocurre y promover, en su caso, el estudio de las gestiones legales que amerite, la situación creada. CAPITULO ll Afiliaciones, Duración y Sede 1) La Federación Cafetalera Centro América, México, creada de conformidad con el Pacto Constitutivo acordado en la Convención celebrada en San Salvador, en Noviembre de 1945, hoy Federación Cafetalera de América, se encuentra integrada por los siguientes países productores de café: Costa Rica México Cuba Nicaragua Ecuador Panamá El Salvador Perú Guatemala Puerto Rico Haití República Dominicana Honduras Venezuela 2) Podrán ingresar a la. Federación otros países que por su situación geográfica y producción de calidades de café similares a los producidos en los federados, sean aceptados por las tres cuartas partes de los países miembros. 3) El miembro que deseare retirarse de la Federación, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva con 90 días de anticipación a la fecha de su retiro y quedará obligado a cumplir sus compromisos financieros y obligaciones con la Federación por el ejercicio fiscal completo en que se efectúe el retiro. De la Duración de la Sede. 1) La duración de la Federación será indefinida, pero podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los países integrantes de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. 2) En caso de disolución, los haberes disponibles serán distribuidos entre los países participantes en la fecha de disolución, a prorrata de sus contribuciones totales. Si las obligaciones excedieran a los haberes, los países participantes en la fecha de la disolución cubrirán faltante en la forma antes expresada. 3) El domicilio de la Federación será la ciudad de San Salvador, capital de la República de El Salvador. CAPÍTULO III Organización A. De las Autoridades 1) Las autoridades de la Federación son: la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Gerente. 2) La, Federación contará con los Departamentos siguientes: Técnico Agrícola, Económico Jurídico, Estadístico y los que acuerde crear la Asamblea General. B. De la Asamblea General. 1) La autoridad suprema de la Federación será la Asamblea General, constituida por Delegaciones de los países miembros, debidamente acreditados por sus respectivos gobiernos o por las instituciones que tengan a su cargo la representación internacional gubernamental en asuntos de café. 2) Ordinariamente se reunirá. a) Durante el mes de Mayo de cada año, para examinar los acontecimientos del mercado cafetero, estudiar los temas que propongan los países federados y acordar las resoluciones pertinentes. Simultáneamente con las Asambleas Generales, la Junta Directiva podrá convocar las Conferencias, Convenciones o reuniones de carácter técnico o científico que estime conveniente. b) En el mes de Octubre de cada año para conocer la Memoria de Labores, liquidación del ejercicio fiscal, aprobación del programa de trabajo, presupuesto anual, elección de la. Junta Directiva, y demás asuntos que propongan los países federados. 3) Extraordinariamente se reunirá. a) Con anterioridad a reuniones cafetaleras internacionales, a juicio de la Junta Directiva. b) Cuando fuere convocada por la Junta Directiva. c) A solicitud de cuatro o más países Federados. 4) El lugar y fecha de las Asambleas Generales serán fijadas por la Junta Directiva, las que se celebrarán preferentemente en uno de los países federados. 5) La convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias deberán hacerse con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de su celebración y deberá ir acompañada de la Agenda y documentación de trabajo correspondiente. 6) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva con la anticipación que las circunstancias requieran. 7) Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán conocer de los asuntos para que hayan sido convocadas. C. De la Junta Directiva. 1) La Junta Directiva estará formada por ocho Directores cuyo período será de un año. 2) Cada uno de los cuatro países de mayor producción cafetera exportable designará un Director; los demás países elegirán entre ellos los otro cuatro Directores. 3) En la misma forma del inciso anterior se designarán los Directores Suplentes. 4) Los Directores podrán ser reelectos. 5) Los Directores Suplentes, cuando actúen como tales tendrán únicamente derecho a voz. 6) El quórum se constituirá con cinco Directores. 7) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque. 8) La Junta Directiva contará con un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario, que serán electos en Asambleas Generales entre los Directores que hayan sido designados para integrar la Junta Directiva. El Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Federación, desempeñarán iguales cargos en la Junta Directiva. De la Administración La Federación estará administrada por el Gerente, y Sub-Gerente. Capítulo IV Del Funcionamiento. A. Atribuciones de la Asamblea General. 1) Reformar el Pacto Constitutivo en sesión extraordinaria convocada especial 2) Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación. 3) Emitir sus propios Reglamentos. 4) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. 5) Aprobar el Presupuesto del ejercicio fiscal y fijar las contribuciones de los países miembros. 6) Fijar las normas y programas para el desarrollo de-las actividades de la Junta Directiva. 7) Crear los Departamentos o dependencias que estime conveniente. 8) Elegir al Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Federación entre los Directores que hayan sido-designados para integrar la Junta Directiva. B. Atribuciones de la Junta Directiva. 1) Dirigir la Federación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de conformidad con los preceptos del Pacto Constitutivo y de los Estatutos. 2) Emitir sus propios Reglamentos y los, que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la Federación. 3) Presentar a la Asamblea General la Memoria anual de Labores. 4) Convocar a Asamblea General, preparando con la debida anticipación los documentos necesarios. 5) Escoger los temas de la Agenda para Asambleas - Generales Ordinaria, la que deberá incluir los que propongan los países miembros, cuando éstos envíen sus ponencias con quince días de anticipación a la fecha en que se inicie. 6) Vigilar la recaudación de -los fondos y su inversión conforme el presupuesto aprobado por la Asamblea. C. Atribuciones del Presidente. 1) Orienta y supervisar las labores de la Gerencia. 2) Representar Oficialmente a la Federación en toda clase de asuntos. 3) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Sesiones de Junta Directiva. 4) En ausencia del Presidente lo sustituirá en sus funciones el Vice-Presidente, y en ausencia de ambos, quien designe la Junta Directiva. D. Atribuciones del Gerente. 1) La Gerencia será responsable de la administración general dela Oficina Central y de la coordinación y supervisión de los Departamentos y dependencias de la Federación. 2) Dará cuenta de sus actos ante el Presidente o quien haga sus veces. 3) En caso de ausencia del Gerente, asumirá sus funciones el Sub-Gerente, y en ausencia de éste, los jefes de departamentos en forma rotativa. CAPÍTULO V. De las Representaciones A. De las. Delegaciones ante la Asamblea General; 1) La Delegación que cada país miembro designe para constituir la Asamblea General deberá incluir a una persona, cuando menos, que represente a la entidad a cuyo cargo corra, en el país respectivo, el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre café. 2) Ningún país miembro podrá confiar su representación ante la Asamblea General a los delegados de otro país. B. De los Representantes de la Federación. 1) La Federación estará representada en cada país miembro por la dependencia oficial o entidad a que se refiere el numeral 1) de la letra A de este Capítulo. 2) Cuando la Federación necesite hacerse representar ante un país u organización internacional, integrará la correspondiente delegación, siempre que sea posible, incluyendo a un país, cuando menos, designado por los cuatro países de mayor producción cafetera exportable o por la Junta Directiva a petición de dichos países. CAPÍTULO VI. De la votación A. En la Asamblea General. 1) Cada país tendrá un voto. 2) Se necesitará unanimidad de votos: a) para aumentar las contribuciones mínimas de cada país; b) para tomar resoluciones obligatorias que impliquen la adopción de la política que los países miembros deban observar en el seno de otras organizaciones internacionales o en relación con la política cafetalera interna de, cada uno de ellos. 3), En caso que uno, de los países de mayor producción, se manifieste expresamente en contra de un acuerdo, para que la resolución sea válida, se requerirá que la mayoría de dos tercios comprendan, cuando menos, a dos de los cuatro miembros antes aludidos. 4) En todos los demás casos bastará la mayoría de dos tercios del total de votos. B. En la Junta Directiva. B. En la Junta Directiva 1) Los miembros de la Junta Directiva contarán con un voto cada uno. 2) En casos de empate, el Presidente tendrá dos votos. CAPÍTULO VII De las Finanzas. A. De las Contribuciones Ordinarias. 1) Cada país contribuirá para sostenimiento de la Federación con la suma que anualmente apruebe la Asamblea General para cubrir el Presupuesto respectivo, en proporción a sus exportaciones cafeteras del año Inmediato anterior La contribución no podrá en ningún caso ser menor de U$ C$ 0.01 por 60 kilogramos. 2) La contribución mínima para aquellos países cuyos exportaciones fueren menores de 250.000 sacos de 60 kg, será de US$ 2.500.00 3) Las contribuciones anuales deberán hacerse efectivas en su totalidad dentro de los treinta primeros días del ejercicio fiscal de Fedecame. Para tal efecto se tomarán como base las exportaciones de cada país en el año próximo anterior. 4) Cada país cubrirá los gastos de su Delegación ante la Asamblea General y del Director que le corresponda en la Junta Directiva. B. De las Contribuciones Extraordinarias. 1) A petición dela Junta Directiva o de cuatro países miembros, la Asamblea General resolverá sobre cualquier aumento de las contribuciones mínimas o de un gasto extraordinario futuro, siempre que tal petición se acompañe de un presupuesto detallado del uso que se daría a los fondos solicitados. C. Del Año Fiscal. 1) El Ejercicio Anual de la Federación correrá del 19 de Octubre al 30 de Septiembre. 2) El presupuesto será aprobado anualmente por la Asamblea General; pero en caso que por cualquier razón, no pueda aprobarlo' en el período ordinario de sesiones, la Junta Directiva se-considerará autorizada para regirse por el presupuesto del año anterior. CAPÍTULO. VIII De las Sanciones. A. De las Suspensiones. 1) Si un miembro no paga el total de su contribución anual en el curso del período legal, será suspendido en sus derechos de votación por el ' tiempo que dure la mora; a menos que la Junta Directiva, a petición del interesado, acuerde concederle un plazo perentorio de ciento ochenta días como máximo para pagar su adeudo. 2) Si un miembro no cumple con las decisiones obligatoria de la Asamblea General tomadas por unanimidad, será sus pendido en todos los derechos que Pudieran derivarse en su favor del presente Pacto Constitutivo,- siempre que la Asamblea General así lo decida, a petición de uno o más miembros previo informe de la Junta Directiva. En la resolución correspondiente se estipularán las condiciones en que el miembro sancionado podría recuperar el ejercicio de sus derechos. B. Del Retiro Obligatorio. 1) La Asamblea General podrá exigir, el retiro, del miembro que, - por encontrarse en mora con la Federación permanezca suspendido, en sus derechos de votación por más de un año. 2) En- los demás casos en que, a Juicio de la Asamblea General, debe aplicarse esta sanción. 3) El retiro obligatorio de un miembro implica la pérdida automática de todos sus derechos, y no lo exime del cumplimiento de las obligaciones para con la Federación, contraídas con anterioridad a su retiro. 4) La Asamblea General podrá considerar el reingreso de un miembro, siempre que este haya cubierto sus compromisos financieros con la Federación. El acuerdo de reingreso tendrá que ser aprobado por las cuatro quintas partes de los países miembros. C. Regla Especial de Votación. 1) Las decisiones de la Asamblea General tomadas conforme a este Capítulo, requerirán una mayoría de votos no menor de las tres cuartas partes de los países miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas en el momento de la: votación. CAPITULO IX De la Ratificación y Vigencia. 1) Los instrumentos de ratificación deberán depositarse a más tardar el día veinticuatro de Junio de mil novecientos sesenta y cinco, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, asiento de la Sede El Pacto entrará en vigor el treinta de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, siempre que haya sido ratificado por dos tercios, cuando menos, del total de los países signatarios, o cuando se haya logrado la mayoría aludida. CAPÍTULO X Transitorio. 1) Los Estatutos y Reglamentos por los que se ha regido la Federación con anterioridad, se considerarán vigentes en todo aquello que no se opongan a las disposiciones de este Pacto. 2) La Asamblea General quedará obligada a revisar los Estatutos y Reglamentos en su primera sesión ordinaria, posterior a la ratificación de este instrumento. f) José Rafael Echeverría ( Costa Rica) f) Antonio Orlichf) Henry D. López Penha A., (República Dominicana) f) Galo Ribadeneira ( Ecuador)f) Ángel Mario Martínez ( El Salvador)(f) Luis Beltranena Valladares ( Guatemala) (f) Luis Salazar (f) Arturo Falla. f) Braulio Pérez Marchant (Haití) f) Luis Alonso Pineda B.(Honduras) (f) D Juan Ramón Molina f) Recaredo Radillo Najarrof) Héctor A. Novoa. (México) f) Enrique Belli (Nicaragua) f) Edmundo López f) D Nicolás Sagel ( Panamá) f) D Generoso Carlos f) Frank Tedma(f) D Enrique R. Ortiz (Puerto Rico)(f) Raúl O. Enríquez (Venezuela) San Salvador, Octubre 24 de 1964" POR CUANTO: El día cinco de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobar el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de América (Fedecame), suscrito en la ciudad de San Salvador el 24 de Octubre de 1964. Segundo: Someter dicho Pacto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., cinco de Julio de mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina'-'. POR CUANTO: El día once de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó la siguiente Ley: "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, sabed, QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE` Resolución N9 214 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: Único: Aprobar el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de América (Fedeceane), suscrito en la ciudad de San Salvador el 24 de Octubre de 1964. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, lo mismo que el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de América (Fedecame). Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 28 de Julio de 1965. JOSÉ MARÍA MONCADA, Diputado Presidente RAMIRO GRANERA PADILLA, Diputado Secretario MARY COCO DE CALLEJAS Diputado Secretario Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., ll de Agosto de 1965. LUIS ARTURO PONCE, S.P. PABLO RENER., CAMILO JARQUÍN, Por Tanto, Ejecútese. Casa - Presidencial. Managua, Distrito Naci6nal, - once de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK Presidente de la República, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina POR CUANTO: El día once de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó el siguiente Decreto: No. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Ratificar el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de América (Fedecame), suscrito el 24 de Octubre de 1964 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco RENE SCHICK.- El Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBÍNA POR TANTO: Expido el presente instrumento de Ratificación firmado por Mí sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en el Ministerio de Relaciones, Exteriores de El Salvador. Dado en. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco. f) RENE SCHICK, (L. G. S. N.) Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO. -