Memorandum De Entendimiento Sobre Cooperacion Tecnica Entre El Gobierno Del Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 6 de Marzo de 1975 Publicado en la Gaceta No. 72 de 4 de abril de 1975 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Ratificar el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", suscrito en esta capital el 10 de Enero de 1975, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de Gran Bretaña, David Francis Duncan, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo: Comunicar esta ratificación al Ilustrado Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Con el propósito de fortalecer las relaciones cordiales que existen entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Nicaragua mediante el establecimiento de un plan general para facilitar el desarrollo de la cooperación en el campo técnico, el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República de Nicaragua han llegado al siguiente acuerdo: 1. El Gobierno del reino Unido y el Gobierno de Nicaragua organizarán entre ellos una cooperación técnica, hasta donde sea posible, de acuerdo con las siguientes provisiones que formarán las bases sobre las cuales los arreglos suplementarios de cada proyecto específico de cooperación técnica será concluido por separado. 2. La cooperación técnica a la cual se refiere el párrafo anterior será financiada conjuntamente por ambos Gobiernos y podrá asumir las siguientes formas: a) La provisión de expertos, consejeros y profesores (de aquí en adelante denominados "oficiales de asistencia técnica") para i. Participar en investigaciones, estudios, programas de entrenamiento profesional, grupos de trabajo y otras actividades relacionadas; ii. Colaborar en el entrenamiento de personal técnico y científico; y iii. Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por los dos Gobiernos; b) La provisión de facilidades de entrenamiento en campos relacionados con el desarrollo nacional; c) La provisión de vehículos, maquinaria, instrumentos y equipo necesarios para entrenamiento o investigación aprobados por los dos Gobiernos; d) Cualquier forma de cooperación técnica o científica que los dos Gobiernos arreglen. 3. Ambos Gobiernos revisarán sus programas de cooperación normalmente una vez al año para determinar si los programas vigentes deben ser continuados, modificados o terminados. 4. Los oficiales de asistencia técnica suministrados de acuerdo con los términos de este Memorandum de Entendimiento serán empleados del Gobierno que los suministra pero serán responsables al otro Gobierno en el desempeño de sus cargos. Ellos no llevarán a cabo actividades remunerativas fuera de sus cargos sin el permiso de los dos Gobiernos. 5. El Gobierno de Nicaragua a. Otorgará incondicionalmente a los oficiales de asistencia técnica, a sus familias y demás miembros de su casa todas las autorizaciones para entrar y salir del país, y los permisos de trabajo y residencia necesarios para realizar los proyectos; b. Eximirá a los oficiales de asistencia técnica, a sus familias y a otros miembros de su casa de todo impuesto de importación y fiscal sobre muebles y efectos personales que hayan sido introducidos al país a, o durante, los primeros seis meses transcurridos desde su primer arribo a Nicaragua; y también serán eximidos de todos los impuestos de exportación y fiscales sobre la subsecuente exportación. Se consideran efectos personales los siguientes: para cada familia, un automóvil, una refrigeradora, una congeladora, un radio, un tocadiscos y grabadora, un televisor, aparatos eléctricos pequeños, así como para cada persona un aparato de aire acondicionado, una cámara fotográfica y una cámara cinematográfica; dichos muebles y efectos personales podrán ser vendidos en Nicaragua por el oficial de asistencia técnica cuando termine su misión, al pagarse los impuestos correspondientes; c) Exonerará a cada oficial de asistencia técnica suministrando según el segundo párrafo de impuestos personales, las tarifas (excepto aquellas destinadas para alguna utilidad pública) pagaderas a alguna autoridad local, e impuesto sobre la renta u otra remuneración que reciba de su empleo y que le sea pagado por el Gobierno del reino Unido por sus servicios en Nicaragua de acuerdo con los arreglos hechos bajo este Memorandum o en concepto de cualquier otro sueldo (que no sea un sueldo que se acumule en Nicaragua) que el haya recibido o traído a Nicaragua. 6. La maquinaria, instrumentos, vehículos y equipo suministrado por el Gobierno del Reino Unido bajo las provisiones del sub-párrafo 2c., ya sean de origen público o privado, junto con todo el equipo técnico o profesional usado por los oficiales de asistencia técnica y traído al país para el propósito de su misión durante cualquier período de su servicio serán exonerados por las autoridades competentes nicaragüenses de derechos locales aduaneros y portuarios, de importación y otros tipos de cargas fiscales. El Gobierno, u otras organizaciones receptoras nicaragüenses que actúen en representación del Gobierno de Nicaragua, serán responsables de efectuar los trámites aduaneros, y el acarreo de la maquinaria, instrumentos, vehículos y equipo desde el puerto de entrada hasta donde estén establecidos. Excepciones similares, trámites aduaneros y de acarreo serán otorgadas si el equipo técnico y profesional arriba mencionado es exportado una vez terminado el proyecto. 7. Cada uno de los Gobiernos nombrará, según sea necesario, a técnicos para que colaboren con los oficiales de asistencia técnica suministrados por el otro Gobierno de acuerdo con los términos de este Memorandum de Entendimiento. En la realización de sus misiones, los oficiales de asistencia técnica proveerán a los técnicos toda la información que sea necesaria y acordada respecto a métodos, técnicas y prácticas aplicadas en sus respectivos campos y los principios en que están basados tales métodos, técnicas y prácticas. 8. Al Gobierno al cual se le suministren los oficiales de asistencia técnica proveerá a dichos funcionarios con las oficinas necesarias para su trabajo, equipo, empleados auxiliares, transporte interno y subsistencia que ellos puedan necesitar para efectuar sus labores. La bonificación de kilometraje será pagada por aquel Gobierno por jornadas oficiales hechas por los oficiales de asistencia técnica en sus automóviles privados. El Gobierno gratuitamente proveerá viviendas amuebladas (incluyendo como apropiados el pago de los gastos de hotel después de llegar al país o antes de partir ) para todos los oficiales de asistencia técnica expatriados, a un nivel apropiado a las necesidades de dichos oficiales y aprobadas en cada caso por el otro Gobierno. 9. Salvo que se hagan otros arreglos en casos particulares, el financiamiento de los arreglos se llevará a cabo de la siguiente manera: a) El Gobierno que suministra los oficiales de asistencia técnica pagará sus sueldos, concesiones y gastos internacionales de viaje de ida y regreso hasta la capital del país del otro Gobierno; b) El Gobierno que suministra las facilidades de entrenamiento para becados procedentes del otro Gobierno proveerá los gastos de viaje de ida y regreso desde la capital del país de origen del becado, pagará el costo de los cursos y proveerá su manutención según una tarifa a nivel que será determinado periódicamente por el Gobierno que suministra las facilidades de entrenamiento. El Gobierno que suministra los becados hará los arreglos adecuados para que el becado pueda costear sus obligaciones financieras en su propio país. El Gobierno que suministra las facilidades de entrenamiento no pagará los gastos de viaje ni la manutención con respecto a los dependientes de los becados. 10. Excepto en caso que se haya probado intento fraudulento o negligencia temeraria de parte del oficial de asistencia técnica el Gobierno al cual le es suministrado dicho oficial asumirá toda la responsabilidad civil por cualquier acto u omisión hecho por el oficial de asistencia técnica durante el desempeño de su cargo. Sin restringir la generalidad de lo anterior, ese Gobierno indemnizará a los oficiales de asistencia técnica contra todo riesgo, litigio, proceso, demandas, daños costo a cargo debido a muerte, daños a personas o a propiedad, o cualquier otra pérdida que resultare de tales actos u omisiones. 11. Mientras se encuentren en Nicaragua, los oficiales de asistencia Técnica suministrados bajo estos arreglos: a) Tendrán las mismas facilidades de cambio (esto es, el derecho de remitir dinero a su país de origen) que tendría un oficial del mismo rango que forma parte de una misión diplomática; b) Tendrán las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis nacional o internacional que tienen las misiones diplomáticas. 12. Las disposiciones estipuladas en este Memorandum de Entendimiento entrarán en vigencia desde la fecha en que cada una de las Partes comunique a la otra que se han cumplido con las disposiciones legales exigidas en cada una de ellas para su aprobación. Firmado en Managua a los diez días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco, en duplicado, en los idiomas inglés y español. Por el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Francis Duncan. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Alejandro Montiel Argüello. No. 2 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" suscrito en esta capital el 10 de Enero en curso por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de Gran Bretaña David Francis Duncan, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua. Distrito Nacional, trece de Enero de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA.- El Ministerio de estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello". El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 9 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" suscrito en este capital el 10 de Enero en curso por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de Gran Bretaña, David Francis Duncan en representación de sus respectivos Gobiernos. Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y cinco. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ulises Fonseca Talavera, Secretario. Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 21 de Febrero de 1975. Pablo Rener, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Edmundo Paguaga Irías, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello, -