Memorándum De Entendimiento Sobre Asistencia Y Cooperación Técnica En Materia Penitenciaria Entre El Ministerio De Justicia De La República Argentina Y El Ministerio De Gobernación De La República De Nicaragua.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Instrumentos Internacionales - MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA PENITENCIARIA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 02 de Mayo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio de 1994 El Ministerio de Justicia de la República de Argentina y el Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en adelante "las Partes ".- Deseando establecer estrechos lazos de asistencia y cooperación en los aspectos técnicos-jurídicos que hacen a su competencia, y de esta manera contribuir al fortalecimiento de las relaciones de amistad entre ambos Estados.- Considerando que ambos Estados mantienen una política permanente de apoyo a todas las actividades destinadas al mejoramiento de sus sistemas legales y administración de justicia, como una forma de promover el respeto a los derechos humanos fundamentales.- Convencidos de la importancia de intensificar relaciones que propicien la estabilidad política, social, económica y jurídica de sus respectivos países, expresan su firme deseo de consolidar esta relación en el marco de la asistencia y cooperación técnica a través de proyectos específicos en las áreas de interés común.- Teniendo presente la coincidencia de intereses y el respeto mutuo.- En tal sentido, y a fin de aprovechar el desarrollo alcanzado por cada uno de ellos, acuerdan.- Artículo 1.- El Ministerio de Justicia de la República Argentina y el Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua convienen en formular un programa conjunto de asistencia y cooperación técnica en materia penitenciaria, el que será coordinado por sus respectivos titulares.- Artículo 2.- El Ministerio de Justicia de la República Argentina aportará su experiencia en dicha área por intermedio del Servicio Penitenciario Federal.- Artículo 3.- La asistencia y cooperación objeto del presente Memorándum consistirá en el intercambio de asistencia técnica, información, capacitación, participación en eventos consultivos, visitas de observación, intercambio de expertos, investigaciones conjuntas, desarrollo tecnológico aplicado a los temas de interés común y otros que contribuyan a la modernización de las instituciones del área penitenciaria.- Artículo 4.- El presente Memorándum entrará en vigor en el momento de su firma. Tendrá una duración de tres años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la Otra su voluntad de denunciarlo. Esta denuncia tendrá efecto tres meses después de la fecha en que fue recibida la nota de denuncia por la otra parte.- En caso de denuncia, los programas en ejecución serán continuados hasta su finalización conforme los términos acordados por las Partes oportunamente.- Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, a los dos días del mes de mayo de 1994, en dos ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Ministerio de Justicia de la República Argentina.- El Ministro de Justicia de la Nación.- DR. JORGE LUIS MAIORANO, POR EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- DR. GILBERTO BERGMAN PADILLA. -