Memorándum De Convenio Entre El Ministro De Fomento De Nicaragua Y Los Estados Unidos De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Instrumentos Internacionales - (MEMORÁNDUM DE CONVENIO ENTRE EL MINISTRO DE FOMENTO DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 15, Aprobado el 10 de Febrero de 1955 Publicado en La Gaceta No.117 del 28 de Mayo de 1955 Department of Commerce.-Bureau of Public Roads.-Washington, D.C.-Country: Nicaragua.-Project: No.3- A.-Amendment No. 2.- To Nicaragua Project Agreement No. 3-A.-Por Cuanto, que por cierto convenio firmado 21 de Mayo de 1951, por el Ministro de Fomento de la República de Nicaragua, constituyendo para el propósito del presente, la Autoridad de Carreteras de la República de Nicaragua, y por el Comissioner of Public Roads, Bureau of Public Roads, Departament of Commerce de los Estados Unidos de América, las dichas partes llegaron a un entendimiento para la localización, diseño de puentes, construcción de puentes y la construcción de los necesarios rellenos de acceso de la Carretera situada entre Sébaco y El Espino; Nicaragua, y lo designaron Convenio de Proyecto No. 3-A, Nicaragua; y subsecuentemente fué enmendado en Febrero 25 de 1952. Por Cuanto, el costo estimado del proyecto señalado en dicho convenio, como ha sido enmendado, era solamente un estimado parcial y ahora fondos adicionales hay disponibles para la continuación de dicho proyecto. Ahora, por Consiguiente , queda mútuamente convenido por y entre las partes concertantes que el dicho Convenio de Proyecto como ha sido enmendado será además enmendado como sigue: El cuarto (4o.) párrafo de la Enmienda será cambiada, para que se lea: Por Cuanto, la Autoridad de Carretera de acuerdo con dicha Exposición del Proyecto y Memorándum de Entendimiento se halla preparada para proceder con la localización, diseño y construcción de puentes y la construcción de los necesarios rellenos de acceso a los puentes de esa sección de la Carretera situada entre Sébaco y El Espino, Nicaragua, con base en un costo estimado de $ 1.050,000 y de acuerdo con planes que serán presentados y aprobados en la Oficina del Bureau of Public Roads en Washington, D. C., y en la Oficina del Departamento de Carreteras de Nicaragua antes de que la construcción sea iniciada; y El quinto (5o.) párrafo de la Enmienda será cambiado, para que se lea: Por Cuanto, la Autoridad de Carreteras a demostrado que tiene fondos disponibles para el trabajo en la cantidad de $ 350,000. El sexto (6o.) párrafo de la Enmienda será cambiado, para que se lea: Ahora, por Consiguiente, en consideración de las premisas y de las varias promesas que serán cumplidas lealmente por ambas partes, como queda establecido en la Exposición del Proyecto y Memorándum de Entendimiento y documentos que forman parte del mismo, el Commissioner asigna la suma de $ 700,000 para ser usados para la construcción del proyecto aquí mencionado, que se llevará a cabo por administración, para ser gastado solamente en este proyecto en pago de trabajo actualmente llevado a cabo de acuerdo con los términos y condiciones prescritos por las leyes y reglamentaciones de los Estados Unidos y de la República de Nicaragua . En Testimonio de lo Cual, las partes han puesto aquí sus firmas a esta Enmienda No. 2 al Convenio de Proyecto No. 3-A el día primero de Diciembre de 1954. For the Republic of Nicaragua: Const. Lacayo Fiallos, Minister of Fomento.-Republic of Nicaragua. Es conforme.- Managua, D.N., 10 de Febrero de 1955.-A. Rizo Oyanguren, Oficina Mayor de Fomento y OO. PP. -