Estatuto Del Sistema De La Integración Judicial De Centroamérica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ESTATUTO DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN JUDICIAL DE CENTROAMÉRICA ACUERDO NO. 63; Aprobado el 21 de Abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 189 del 06 de Octubre de 1997 CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia, Certifica el Acuerdo que íntegro y literalmente dice: ACUERDO NO. 63 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En uso de las facultades que le confiere el Art. 64, numeral 15 de la Constitución Política, ACUERDA: Aprobar el Estatuto del Sistema de la Integración Judicial de Centroamérica el que literalmente dice: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1.- El presente Estatuto establece las normas que regularán las atribuciones y relaciones de los órganos de la integración de la Administración de Justicia de Centroamérica, su estructura y funcionamiento, con el objeto de asegurar la consecución de sus objetivos encaminados a fortalecer el proceso de la integración judicial, con carácter institucional, al sistema de Integración Centroamericana. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en lo particular (especial) para cada órgano de la Integración Judicial Centroamericana, éstos tienen los objetivos generales siguientes: a) Fortalecer la cooperación y la solidaridad de los Poderes Judiciales de la Región Centroamericana. b) Velar por el cumplimiento de la declaración de los principios fundamentales que deben informar la Administración de Justicia de Centroamérica, relativos a la independencia política, funcional y económica de los Poderes u Órganos Judiciales y de sus Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas, y personal de apoyo. c) Cumplir y ejecutar las Resoluciones o Acuerdos que se tomen en las reuniones de Cortes Supremas de Justicia d d) Promover el impartimiento de Justicia en la región centroamericana con carácter humano, imparcial, pronto y cumplido, a fin de contribuir al mantenimiento de la libertad, la paz y el orden en todos los países centroamericanos como fundamento para el desarrollo político, económico, cultural y social, y la efectiva consolidación del Estado de Derecho en un proceso democratizador. e) Estudiar los problemas jurídicos derivados del funcionamiento del sistema de Integración Centroamericana y proponer soluciones concretas en lo judicial cuando para la creación de un derecho comunitario. f) Cumplir y hacer que se cumplan jurídica y legalmente el respeto y garantía de los derechos humanos en el área de Centroamérica prestando además su colaboración eficiente con los Órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, sin perjuicio de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LA INTEGRACIÓN JUDICIAL CENTROAMERICANA Artículo 3.- El Sistema de Integración Judicial Centroamericana esta constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General; b) El Consejo Judicial Centroamericano; c) La Secretaría Ejecutiva Permanente; d) Centro de Estudio y Capacitación Judicial. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 4.- La Asamblea General es el órgano soberano de deliberación y toma de decisiones y acuerdos en el Sistema de Integración Judicial Centroamericano. Artículo 5.- La Asamblea General esta constituida por la Reunión de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, con la participación de por lo menos dos miembros por cada Corte Suprema y estará presidida por el Consejo Judicial Centroamérica. Habrá quórum con la asistencia de al menos dos tercios del total de Cortes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, en los términos del artículo 9. Artículo 6.- La sede de la Asamblea Nacional General será rotativo en cada uno de los países miembros del Sistema, correspondiéndole dicha sede al país organizar cónclave. Artículo 7.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Judicial Centroamericano o a petición de una de las Cortes Supremas de Justicia. Artículo 8.- Todos los miembros tienen derecho a voz y podrán hacer uso del mismo cuantas veces fuere necesario, durante las deliberaciones. Así mismo, están facultadas para presentar mociones o iniciativas de resolución. No obstante la mesa directiva tiene la potestad de limitar el tiempo y el número de intervenciones siempre y cuando con ello asegure la efectividad del debate y la prontitud en la toma de decisiones. Artículo 9.- Cuando un asunto amerite ser sometido a votación, cada delegación de la Corte respectiva contará con un solo voto, en caso de empate se repetirá la votación pudiendo razonar su voto brevemente, con un solo miembro por cada delegación. Si persiste el empate se llevará a una tercera votación y si la situación se mantuviera, se dejará pendiente el asunto para una sesión extraordinaria que se convocará al efecto, si en estas persistiere el empate se tendrá por desecho el asunto, no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco. Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Velar por el cumplimiento de la declaración de los principios fundamentales que deben informar la Administración de Justicia de Centroamérica. b) Conocer, aprobar, improbar, o decidir sobre los asuntos que le sometan a su consideración: El Consejo Judicial, la Secretaría Ejecutiva Permanente y el Centro de Estudios y Capacitación Judicial de Centroamérica. c) Nombrar comisiones, fijarles objetivos, plazo de cumplimiento y requerir informes acerca de su ejecución. c) Nombrar comisiones, fijarles objetivos, plazo de cumplimiento y requerir informes acerca de su ejecución. d) Actuar como foro para el análisis de los problemas judiciales surgidos en el sistema de la Integración Centroamericana. e) Elaborar y aprobar el Reglamento de los órganos de la Integración Centroamericana y los demás reglamentos y acuerdos que se requieran para impulsar los mecanismos de integración, cooperación y coordinación, para alcanzar los fines para los cuales han sido creados. f) Formular recomendaciones a los gobiernos centroamericanos, orientadas al perfeccionamiento de la Administración de Justicia. g) En general procurar la modernización de todos los procesos judiciales, en todas las materias y en particular promover el establecimiento del juicio oral y público en materia penal, dentro del Sistema de Administración de Justicia de los Países Centroamericanos. h) Promover toda acción encaminada a fortalecer los procesos de integración legislativa y, sobre todo, en lo judicial, impulsando la más amplia cooperación de los Poderes u Órganos Judiciales del área, los Institutos de Medicina Legal, de Investigación Jurídica, Escuela Judicial y Registros de todo tipo de Derechos de Propiedad. i) Impulsar acciones conducentes a establecer porcentajes mínimos en el presupuesto nacional de los órganos o Poderes Judiciales que les permitan cumplir con el cometido de una eficiente e independiente administración de Justicia. Para ello se instalará a que en las Constituciones políticas se establezca una asignación no menor al 6% del presupuesto ordinario de Ingresos y que garantice la cumplida entrega de los recursos que de allí consignen. i) Procurar el establecimiento de un adecuado sistema de carrera judicial. k) Establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica a través del Consejo Judicial Centroamericano. i) Buscar soluciones a los problemas que afecten o lesionen la administración de Justicia Centroamericana. DEL CONSEJO JUDICIAL CENTROAMERICANO Artículo 11.- El Consejo Judicial Centroamericano esta integrado por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia u Órganos Judiciales de los países de Centroamérica, cuyas atribuciones son las siguientes: a) Establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de Justicia a efecto de buscar soluciones a problemas comunes. b) Promover el desarrollo, la armonía y unificación en las Legislaciones Centroamericanas. c) Convocar a la Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria. d) Presidir la Asamblea General. e) Constituir en Tribunal de Honor para avocarse por sí o mediante comisión designada, para pronunciarse sobre los efectos morales jurídicos de casos de que fueren sometidos a consideración por cualesquiera de dichas Cortes, cuando grupos de presión nacionales o extranjeros hubiesen cuestionado algún fallo o actuación judicial. Artículo 12.- El Consejo Judicial Centroamericana, será presidido por un Presidente electo entre sus miembros y se reunirá ordinariamente durante y en la sede de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia (Asamblea General) y extraordinariamente cuando fuere convocado por su presidente o por algunos de sus miembros, en cuyo caso la sede para realizar la reunión será del país requirente. Actuará como Secretario, un Magistrado de la Corte Suprema en que radique la Presidencia del Consejo. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA PERMANENTE Artículo 13.- La Secretaria Ejecutiva permanente es el órgano auxiliar de la Asamblea General. Estará integrada por un Magistrado de cada Corte Suprema. Tendrá por sede la del país organizador de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia u Órganos Judiciales Centroamericanos. Artículo 14.- Corresponde a la Secretaria Ejecutiva Permanente el cumplimiento de las siguientes atribuciones. a) Elaboración de los proyectos, estudio o documentos que le asignaren la Asamblea General o el Consejo Judicial. b) La preparación y presentación de los informes atinentes al cumplimiento de los objetivos de los órganos de la integración judicial centroamericana. c) Recibir, distribuir y proporcionar toda información entre los órganos del sistema de la Integración Judicial, de esto con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. d) Editar y publicar periódicamente los reglamentos, resoluciones, acuerdos, dictámenes, opiniones, o pronunciamientos aprobados por la Asamblea General y el Consejo Judicial. e) Proporcionar y solicitar información relacionada con las actividades, el funcionamiento y los objetivos del Centro de Estudio y Capacidad Judicial Centroamericana. Igualmente, con las Escuelas Judicial de los respectivos países. f) Recavar datos y proporcionar información acerca de la situación presupuestaría de los Poderes y Órganos Judiciales de los Países Miembros del Sistema de la Integración Judicial Centroamericano. EL CENTRO DE ESTUDIO Y CAPACITACIÓN JUDICIAL CENTROAMERICANA Artículo 15.- El Centro de Estudios y Capacitación Judicial Centroamericano, esta instituido con un Sistema Operativo Regional de Capacitación, para el mejoramiento y eficacia de la Administración de Justicia, por medio de la adecuada y permanente formación judicial. Artículo 16.- El Centro de Estudios y Capacitación Judicial, tiene como objetivos los siguientes. a) Consolidar y fortalecer los sistemas nacionales de capacitación, a fin de que se canalicen de acuerdo con las necesidades de cada país y sus realidades especificas y proporcionar el apoyo de la Escuela Judicial de los países mencionados que lo soliciten. b) Coordinar e integrar los Sistemas Nacionales de Capacitación a fin de desarrollar sistemáticamente un programa de formación regional. c) Desarrollar los recursos tecnológicos indispensables para la capacitación centroamericana. ch) Desarrollar el potencial humano a fin de formar cuadros nacionales de capacitación que sirvan como instrumento para el desarrollo de estrategias metodológicas a nivel nacional con una perspectiva regional. d) Constituirse una red de intercambio de información que permita consolidar el Centro de Estudios y Capacitación Judicial Centroamericano como eje de la administración de justicia comparada. e) Constituirse en órgano coordinador de la Capacitación Judicial Centroamericano que genere iniciativa de reforma legislativa en los países del área, a fin de mejorar los cuerpos normativos y uniformar mediante códigos y estatutos modelos, en materia que así lo requieran para el mayor desarrollo socioeconómico del área. f) Generar iniciativa, promover y desarrollar la administración de justicia comparada regional. g) Procurar recursos financieros para los esfuerzos de capacitación regional. h) Divulgar oficialmente los estudios elaborados en los diferentes trabajos de capacitación y su resultado, en base a los procesos evaluativos de la misma. Artículo 17.- Por su naturaleza, la organización, su financiamiento y su formas de financiamiento quedan sujetas al acuerdo marco que llegare a suscribirse entre los miembros del Sistema de la Integración Judicial de Centroamericano, sin perjuicio de lo dispuesto en las BASES DEL CENTRO aprobadas. Artículo 18.- El Presidente del Consejo Directivo del Centro tendrá derecho a participar en las reuniones en Cortes Supremas de Justicia y del Consejo Judicial Centroamérica, teniendo iniciativa para introducir en la Agenda el punto o puntos requeridos para el desarrollo de sus planes operativos. DE LAS COMISIONES EN GENERAL Artículo 19.- Toda comisión que hubiere sido designada con sujeción al presente Estatuto, tiene la obligación de cumplir su cometido dentro de los plazos que le hubiesen sido señalados en la resolución correspondiente. Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, tanto la comisión en su conjunto, como cualesquiera de sus miembros podrán pedir ser relevados de su cargo, mediando causa justificada, dirigiéndose a la autoridad nominadora. Artículo 21.- En todos los casos, las comisiones están obligadas a rendir informes sobre los resultados obtenidos, pedir prorroga justificadamente, y mayor información, pudiendo para estos propósitos dirigirse a la Secretaría Permanente. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN TRANSITORIAL Artículo 22.- En tanto no se apruebe el Acuerdo Marco a que se refiere el artículo 17, se mantendrá el statu-quo en relación con la sede del Centro de Estudios y Capacitación Judicial de Centroamericana. DISPOSICIONES FINALES Artículo 23.- El presente Estatuto solo podrá ser derogado, modificado o reformado por mayoría de votos de la Asamblea General. Artículo 24.- Este Estatuto empezará a regir desde el día de su aprobación y cada poder u órgano judicial de los países miembros deberá publicarlo en el respectivo órgano judicial, remitiendo tres ejemplares a la Secretaría Ejecutiva Permanente. Comuníquese y Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.- GUILLERMO VARGAS S.- A. L. RAMOS.- R. Sandino Arguello.- KENT HENRÍQUEZ C.- JULIO R. GARCÍA V.- JOSEFINA RAMOS M.- A. CUADRA ORTEGARAY.- F. Z. ROJAS.- FRANCISCO PLATA LÓPEZ.- M. AGUILAR G.- Y. CENTENO G.- FCO. ROSALES A. Ante Mì A. VALLE P., Srio. -