Declaración De Nicaragua Al Ratificar La Convención De Naciones Unidas Sobre El Derecho Del Mar De 1982

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - DECLARACIÓN DE NICARAGUA AL RATIFICAR LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982 Aprobado el 21 de Febrero del 2000 Publicado en La Gaceta No. 145 del 2 de Agosto del 2000 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, EL GOBIERNO DE NICARAGUA DECLARA: 1.-QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR CUALQUIER DE LAS DECLARACIONES MANIFESTACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU ENUNCIADO DENOMINACIÓN, HECHAS POR LOS OTROS ESTADOS EN TORNO A SU FIRMA, ACEPTACIÓN, RATIFICACIÓN O ADHESIÓN DE LA CONVENCIÓN Y QUE RESERVA SU POSICIÓN PARA SER EXPRESADA EN CUALQUIER MOMENTO EN LO QUE RESPECTA A CUALQUIER DE ESAS DECLARACIONES O MANIFESTACIONES. 2.-QUE LA RATIFICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN NO IMPLICA RECONOCIMIENTO O ACEPTACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO TERRITORIAL HECHO POR UN ESTADO PARTE DE LA CONVENCIÓN NI IMPLICA EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO DE CUALQUIER FRONTERA TERRESTRE O MARÍTIMA. DE CONFORMIDAD CON EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 287 DE LA CONVENCIÓN, NICARAGUA DECLARA QUE ÚNICAMENTE ACEPTA EL RECURSO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. NICARAGUA DECLARA QUE LA CATEGORÍA DE CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS EN LOS ACÁPITES (A), (B) Y (C) DEL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 298 DEL CONVENIO, ÚNICAMENTE ACEPTA EL RECURSO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA COMO MEDIO PARA RESOLVERLAS. DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL.-ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EDUARDO MONTEALEGRE. -