Convenio Sobre Cooperacion En El Campo De La Salid Publica Entre El G.r.n. De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Hungria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA SALID PUBLICA ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRIA de 22 de Febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 125 de 29 de mayo de 1982. Animados por el deseo de favorecer la cooperación entre ambos países en el campo de la salud pública y, de esa manera, incrementando las relaciones amistosas entre los países, El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría, decidieron conforme a la igualdad, los intereses comunes y los principios básicos de la reciprocidad suscribir un convenio sobre cooperación en el campo de la salud pública y, con ese propósito, nombran como sus representantes, debidamente acreditados. Por parte del Gobierno de reconciliación nacional de la República de Nicaragua a la Cra. Lea Guido. Por parte del Gobierno de la República Popular de Hungría al Dr. Emil Schultheisz. Quienes después de presentar sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, acordaron lo siguiente: Artículo 1.-El Gobierno de Reconstrucción nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría se favorecerán mutuamente en el campo de salud pública. Artículo 2.-A fin de favorecer la cooperación en la organización de la salud pública las Partes Contratantes se comprometen a: a) Informarse mutuamente de la estructura de la salud pública y de los reglamentos legales más importantes relacionados con la salud pública, en sus respectivos países; b) Informarse recíprocamente de las experiencias relativas a los métodos estadísticos empleados en el campo de la salud pública y de los datos estadísticos publicados; c) Intercambiar información sobre planos típicos de establecimientos de salud pública en sus respectivos países, y a solicitud de la otra parte, remitir un número especificado de modelos de os mismos. Artículo 3.-Para favorecer la cooperación en el dominio de las ciencias médicas y farmacológicas y de las formación pre y post grado de médicos, farmacéuticos y demás especialistas de la salud pública las Partes Contratantes proporcionarán informaciones sobre: a) Los resultados más importantes de las investigaciones científicos; b) Las formas y métodos de la enseñanza y formación y a solicitud de la otra parte, se enviarán los libros de texto, material informativo y obras de la literatura médica; c) La fecha, el lugar y el temario de los congresos, conferencias y simposios médicos y farmacéuticos que se celebrarán en sus respectivos países, señalando a cuales de ellos acreditan representantes oficiales. Artículo 4.- a) Las Partes Contratantes se informarán de los métodos empleados y respectivos resultados en el campo de la salud pública salud comunitaria, higiene en el trabajo, higiene de alimentación, higiene escolar, así como la epidemiología, de la desinfección, desinsectación y desratización; b) Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre campañas sanitarias y a solicitud de la otra parte, enviarán determinado número de ejemplares de las obras de la divulgación y de películas documentales sobre cuestiones de salud; c) En el campo de la lucha contra enfermedades contagiosas las Partes convienen en: aa) Informarse, por vía más rápida y sin demora, de aquellos casos importantes pudieron tener algunas influencias en la situación epidémicas de ambos países; bb) Enviarse mutua y sistemáticamente, la estadística mensual sobre enfermedades contagiosas, y a requerimiento de la otra parte, informes generales sobre la situación epidémica de cualquiera de los países. Artículo 5.- a) Las Partes Contratantes acuerdan, asimismo, mantenerse informadas sobres los métodos practicados y los resultados respectivos en el campo de la medicina preventiva y curativa aplicadas a la población; b) Ambas Partes prestarán asistencia médica gratuita a los ciudadanos de la otra parte que se encuentren provisionalmente a base de este Convenio en el territorio de la otra, en aquellos casos en que los interesados padezcan una enfermedad súbita o requieran de un intervención médica inaplazable. Artículo 6.-Las Partes Contratantes: a) Acordaron enviarse mutuamente para intercambio de Experiencias y perfeccionamiento respectivamente, a médicos, docentes universitarios y profesores de escuelas de salud y otros especialistas, durante un plazo que deberá ser fijado en el Plan Ejecutivo del Convenio; b) Facilitarán que se inviten a expertos para dictar conferencias; c) Apoyarán la cooperación directa entre sus respectivas universidades de ciencias médicas institutos de investigación científica y las asociaciones de ciencias médicas; d) Apoyarán el establecimiento de grupos mixtos de trabajo compuestos de científicos y expertos, para la investigación y resolución conjuntas de cuestiones de interés mutuo de ambos países. Artículo 7.- a) Los Ministerios de Salud Pública de las Partes Contratantes serán los responsables de la ejecución del Convenio; b) En interés de la ejecución del Convenio los representantes de los Ministerios de Salud Pública convienen en establecer planes de ejecución válidos por lo general, por un plazo de dos años. Estos planes de ejecución también deberán incluir las condiciones financieras del Convenio. Por esta razón, los representantes de los Ministerios de Salud Pública deberán reunirse cada dos años, alternativamente en las ciudades capitales; c) Igualmente y de común acuerdo podrán celebrarse reuniones extraordinarias, para tratar problemas de carácter muy urgente. Artículo 8.- a) El Convenio deberá ser ratificado por los Gobiernos, de conformidad con las disposiciones constitucionales de las Partes Contratantes. Entrará en vigor definitivamente en el momento en que las dos partes se comuniquen de su aprobación por vía diplomática, pero sus disposiciones deberán aplicarse, provisionalmente, desde la fecha de la suscripción; b) El Convenio tendrá validez por el período de cinco años. En el caso de que ninguna de las Partes Contratantes se haya denunciado con una anticipación de por lo menos seis meses, el Convenio seguirá en vigor siempre por un nuevo plazo de cinco años. Hecho en Managua, el día 22 del mes de febrero del año de 1982, en dos versiones originales, en idioma húngaro y español, siendo ambos textos auténticos.- Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República Nacional de la República de Nicaragua, Lea Guido.- Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, Dr. Emil Schultheisz. -