Convenio Para Supresión De Visas Entre Nicaragua Y Suecia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO PARA SUPRESIÓN DE VISAS ENTRE NICARAGUA Y SUECIA Publicado en la Gaceta No. 132 del 13 de Junio de 1968 SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DIPLOMÁTICA MS. No. 002 Managua, D. N., 5 de Febrero de 1968 Señor Embajador: Tengo el honor de referirme a la apreciable comunicación de Vuestra Excelencia del 28 de Septiembre de 1967, a la respuesta de esta Cancillería No. 019 del 10 de Octubre y al aviso de recibo del 20 de Noviembre, sobre las negociaciones que se llevan a cabo para la supresión de visas para los nacionales de nuestros dos países que deseen viajar en calidad de visitantes temporales. Me informa Vuestra Excelencia, que su país ha suprimido el visado para los ciudadanos nicaragüenses que viajen a Suecia por un término de tres meses, En respuesta me es grato comunicar a Vuestra Excelencia, que mi Gobierno acepta, en virtud del principio de reciprocidad, la supresión de las visas para los ciudadanos suecos que deseen viajar a Nicaragua como visitantes temporales, bajo las siguientes cláusulas: 1) Los ciudadanos nacionales de Suecia y dé Nicaragua provistos de un Pasaporte válido, podrán entrar y permanecer en Nicaragua y en Suecia, respectivamente, sin necesidad de visa, por períodos no superiores a tres meses. Dicho período se contará, en lo que a Suecia respecta, desde el día de ingreso a cualquiera de algunos de los Estados incluidos en el Acuerdo del 12 de Julio de 1957, sobre la eliminación de control de pasaportes en las fronteras entre los y países nórdicos. Toda estancia en el área nórdica de control de pasaportes que se efectúe en el curso de los seis meses anteriores a la entrada a cualquiera de los países en cuestión, desde un país fuera del área nórdica, debe de ser incluida a dicho período de tres meses. 2) Los ciudadanos suecos y los nicaragüenses a que se refiere el artículo anterior que, entren sin visado a Nicaragua y a Suecia, respectivamente, y deseen prolongar su permanencia por más de tres meses, deberán presentar la solicitud de cambio de status ante las autoridades competentes. 3) La obligación del visado subsiste para los suecos y los nicaragüenses que entren a Nicaragua y a Suecia, respectivamente, para permanencias superiores a tres meses o para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa, remunerada o independiente. El visado consular será siempre gratuito. 4) Los ciudadanos suecos y los nicaragüenses que entren a Nicaragua y a Suecia respectivamente, quedan sujetos a las leyes y reglamentos relativos a la entrada y permanencia de los extranjeros, así como el ejercicio de una actividad lucrativa, remunerada e independiente. 5) Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la entrada o permanencia en el respectivo país de las personas extranjeras que ellas consideren como indeseables, según los principios de política general aplicada en la materia por cada uno de los dos gobiernos. 6) Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente, total o parcialmente, la ejecución del presenté Acuerdo por causas de orden público o de seguridad. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática. 7) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la nota de respuesta favorable, permaneciendo en vigor hasta dos meses después de la, fecha de la denuncia que hiciera, cualquiera de las dos Partes. Si el Gobierno de Vuestra Excelencia estuviera de acuerdo con las cláusulas que se dejan transcritas, la presenté nota y la contestación favorable de Vuestra Excelencia determinará la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Válgome complacido la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración, Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor Doctor B. Arne Bjornberg, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suecia. Ciudad de Guatemala. Real Embajada de Suecia Managua, p. t. Guatemala, 24 de Abril de 1968. Señor Ministro: Por este medio tengo el honor de referirme a Vuestra atenta nota de fecha 5 de Febrero de 1968 (MS. No. 002), cuyo contenido versa sobre la supresión de visas para los ciudadanos de nuestros respectivos países. A este respecto, me es altamente grato hacer del conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de Suecia, con el propósito de favorecer las relaciones entre Nicaragua y Suecia, está dispuesto a celebrar con el Ilustre Gobierno de Nicaragua un Acuerdo relativo a la supresión de visas, basado en las siguientes disposiciones: 1) Los ciudadanos nacionales de Nicaragua y de Suecia provistos de un Pasaporte válido, podrán entrar y permanecer en Suecia y Nicaragua, respectivamente, sin necesidad de visa, por períodos no superiores a tres meses. Dicho período se contará, en lo que a Suecia respecta, desde el día de ingreso a cualquiera de alguno de los Estados incluidos en el Acuerdo del 12 de Julio de 1957, sobre la eliminación de control de, pasaportes en las fronteras entre los países nórdicos. Toda estancia en el Área nórdica de control de pasaporte que se Efectúe en el curso de los seis meses anteriores a la entrada, a cualquiera de los países en Cuestión desde un país fuera del área nórdica, debe de ser incluida si período de tres meses 2) Los ciudadanos nicaragüenses y los suecos que se refiera el artículo anterior que entren sin visado a Suecia y a Nicaragua, respectivamente, y deseen prolongar su permanencia por más de tres meses, deberán presentar la solicitud de cambio de status ante las autoridades competentes. 3) La obligación del visado subsiste para los nicaragüenses y los suecos que entren a Suecia y a Nicaragua, respectivamente, para permanencias superiores a tres meses o para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa, remunerada o independiente. El visado consular será siempre gratuito. 4) Los ciudadanos nicaragüenses y los suecos que entren a Suecia y a Nicaragua respectivamente, quedan sujetos a las leyes y reglamentos relativos a la entrada y permanencia de los extranjeros, así tomo el ejercicio de una actividad lucrativa, remunerada e independiente. 5) Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la entrada o permanencia en el respectivo país de las personas extranjeras que ellas consideren como indeseables, según los principios de política general aplicada en la materia por cada uno de los dos gobiernos. 6) Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente, total o parcialmente, la ejecución del presente Acuerdo por acusas de orden público o de seguridad. La suspensión deb3erá ser notificada inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática 7) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la nota de respuesta favorable, permaneciendo en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia que hiciera cualquiera de las dos Partes. Encontrándose ambas partes de acuerdo con los puntos que preceden, la presente nota y la que el Honorable Ministerio e Relaciones Exteriores, bajo su digno cargo, enviara el 5 de Febrero próximo pasado, constituyen la celebración del Acuerdo entro ambos países. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más, alta y distinguida consideración, Arne Bjornberg, Embajador de Suecia. Excelentísimo Señor Doctor don Lorenzo Guerrero Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores, Managua, D. N., Nicaragua. -