Convenio Para El Desarrollo De La Campaña De La Langosta En Centro América Y México

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE LA LANGOSTA EN CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO Aprobado el 20 de Julio de 1949 Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de Julio de 1949. Constituyendo la langosta un problema internacional que importa por igual a las naciones de Centro América y México, los Delegados de la República de Costa Rica, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Nicaragua, debidamente acreditados, que representaron a sus países en la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, han Convenido lo siguiente: 1.-Cada una de las Naciones participantes continuará, como hasta la fecha, teniendo bajo su cuidado y responsabilidad el combate de la langosta dentro de su propio territorio, con mira a exterminarla en el mejor tiempo posible, procurando concentrar sus esfuerzos en localizar las áreas de plaga, o sean los lugares de origen de las formas emigrantes y atacarla especialmente en ellas. 2.-Como la plaga de la langosta constituye un problema que no es tan sólo de interés local de cada país, sino que afecta económicamente a todas las Repúblicas de Centro América y México, se nombrará un Comité internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta, que tendrá como sede al iniciar sus trabajos la ciudad de Managua, Nicaragua, pudiendo posteriormente trasladarse a cualquiera otra de las capitales de las naciones centroamericanas o de México, según lo requieran las necesidades de la Campaña en contra de la langosta. 3.-El Comité Internacional de Combinación; quedará integrado por un representante permanente de cada uno de los países Participantes, de los cuales uno actuará como Presidente, otro como Vice Presidente, un tercero Secretario -Tesorero y el resto con el carácter de Vocales. La Presidencia del Comité Internacional de Coordinación se renovará cada cuatro meses, en forma de rotación por países. 4.-El Presidente, el Vice-Presidente y el secretario-Tesorero del Comité Internacional de Coordinación, formarán la junta Ejecutiva. 5.-El Comité Internacional de Coordinación, deberá sesionar en pleno, cuando menos cada sesenta días; sin embargo cuando la Junta Ejecutiva lo estime conveniente por las informaciones que tenga de los jefes de Campaña de cada nación o por los propios interesados y elementos afectados o a solicitud de los Gobiernos de los países interesados en el combate de la plaga, podrá convocar a una reunión en pleno de todo el Comité. 6.-Durante los períodos en que no esté en sesiones el Comité Internacional de Coordinación en pleno, la junta Ejecutiva tendrá amplias facultades para tomar todos los acuerdos de emergencia que las necesidades de la campaña ameriten, debiendo tan solo rendir un informe de su actuación en cada sesión reglamentaria del Comité en pleno. 7.-Todas las decisiones, acuerdos e instructivos que emanen del Comité Internacional de Coordinación, o de su junta Ejecutiva, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de los mismos. 8.-Para el mejor planeamiento de los trabajos el Comité Internacional de Coordinación, contará con la cooperación técnica de los jefes de Campaña, de cada uno de los países participantes, los que invariablemente asistirán con el carácter de accesores, a las sesiones reglamentarias o extraordinarias de dicho Comité. 9.-El Comité internacional de Coordinación tendrá a su cargo la vigilancia y desarrollo de la Campaña Anti-acridia, en los territorios de todos los países participantes, para cuyo objeto deberá: a)-Proporcionar ayuda para la exterminación de la langosta al país más necesitado, pero de preferencia dedicará sus energías y recursos económicos para atacar al acridio en las áreas de plaga o sean los lugares de origen de las fases gregarias, en los países en donde éstos sean localizados, con la mira de que desaparezcan los focos de infestación, b)-Proceder al establecimiento de laboratorios y elaborar estudios sobre el acridio, con la colaboración permanente o provisional de entomólogos, biólogos, químicos y demás técnicos que se estimen necesarios, para determinar: 1.-Estudiar la vida del acridio y sus costumbres durante las diversas etapas del desarrollo para precisar el ciclo biológico de la langosta. 2.-Cuál es la época más apropiada para combatirla y destruirla. 3.-Cuál podría ser la mejor forma de, combatir la langosta biológicamente. 4.-Cuáles son los insecticidas más económicos y de mayor efectividad contra la plaga. 5.-Por investigaciones entomológicas, la localización de las áreas de plaga. 10-Los países participantes podrán también realizar por su cuenta, si así lo estiman conveniente, estudios científicos sobre el acridio y experimentación con los diversos tipos de insecticidas, debiendo dar a conocer los resultados a todos los demás países, por conducto del Comité Internacional de Coordinación, armonizando así los esfuerzos y proporcionando a todas las naciones interesadas, las ventajas obtenidas. 11.-Para que pueda llevar a cabo con efectividad su trabajo, el Comité Internacional Coordinador deberá contar con la aportación económica de cada uno de los países participantes; aceptándose por todos ellos, desde ahora, que para cubrir el período hasta el 31 de Diciembre de 1949, la aportación será de 10,000 dólares por país, y que a partir de esta fecha, será el equivalente al 25 % del Presupuesto anual que dedique cada nación al combate del acridio, sin que en ningún caso sea menor de 25,000 dólares anuales la aportación de cada uno de ellos. 12.-A efecto de prestar tina más amplia cooperación a la Campaña que dirigirá el Comité Internacional de Coordinación, los Gobiernos de cada uno de los países participantes, por conducto de sus jefaturas de Campaña, procurarán la organización, del mayor número posible de Sub-Comités de Inspección, vigilancia y combate de la langosta, en forma tal que no exista un solo pueblo o ranchería, donde no se cuenta con una brigada, o por lo menos con un grupo de observadores, para reportar la aparición de la langosta en cualesquiera de sus etapas biológicas a los Jefes de la Campaña y así tener las seguridades de que será oportunamente combatida. 13.-Los sueldos y viáticos de los representantes de cada país en el Comité Internacional, serán sufragados directamente por las naciones que los nombres. 14.-De la aportación total que reciba el Comité, deberá dedicar cuando menos un 20%, al establecimiento y funcionamiento del laboratorio de investigación y a realizar estudios científicos, y el resto, según las necesidades lo ameriten, al combate de la plaga en los lugares de cría permanente y a la lucha contra el acridio en el país o países que con más urgencia necesiten ayuda. 15.-Los países participantes se comprometen, además, a que cuando los elementos de que disponen para el combate de la langosta en sus propios territorios, ya sea en equipo, material, insecticidas u hombres, no se requieran por el momento por estar controlada la plaga, los pondrán a disposición de¡ Comité Internacional de Coordinación para que sean utilizados en aquél o aquellos países o regiones donde sean más necesarios a criterio del mismo. 16.-Para el mejor éxito y la más rápida realización de la Campaña anti-acridia, los países participantes, concederán las franquicias aduanales que sean necesarias para la libre introducción de maquinarías, equipó insecticidas, materias inertes y combustibles destinados a combatir la langosta en el territorio de cada país. 17.-Los países participantes concederán franquicias postal y telegráfica, para asunto del servicio, al personal directivo y técnico comisionado en la Campaña anti-acridia en Centro América y México. 18.-Para facilitar el libre tránsito de personal directivo y técnico de la Campaña, lo países participantes concederán en los pasaportes de dicho personal, a petición del Comité Internacional Coordinador, visas oficia les con validez mínima de un año y con e privilegio de que al amparo de las mismas puedan cruzar cuentas veces sean necesarias a través de las fronteras de los distintos países participantes. 19.-El Comité Internacional Coordinador solicitará del Gobierno respectivo en donde estén actuando las brigadas de combate contra la langosta, en caso de emergencia, la colaboración de las fuerzas armadas de dicho país, para auxiliar en la destrucción de acridio. 20.-Se considerará como Consejera permanente del Comité Internacional de Coordinación, a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 21.-Con objeto de que el Comité Internacional de Coordinación esté en condiciones de iniciar sus labores tan luego como se efectúe el Canje de Notas a que se refiere cláusula 22 de este Convenio, y conformidad con lo estatuido en la cláusula 3 del mismo, para el primer período de cuatro meses asumirá la Presidencia del Comité Internacional de Coordinación el representante de México, actuará como Vice-Presidente el representante de Nicaragua y con el carácter de Secretario-Tesorero el representante de Salvador, quedando los representantes de Costa Rica, Guatemala y Honduras, como Vocales. 22.-Los países participantes concederán su aprobación a este Convenio mediante Canje de Notas correspondientes que deberán llevarse a cabo en la Ciudad de México en un plazo que no deberá de exceder treinta días a contar de la fecha de su firma 23.-Este Convenio estará en vigor do años, a partir de la fecha de su firma, Hecho en Tapachula, Chiapas, México, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los a chivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual remitirá copias certificadas del mismo cada uno de los Gobiernos de los países signatarios. Por Costa Rica, (f) Bruce Macis. Por El Salvador, (f) Santiago Vilanova Kreitz. Por Guatemala, (f) Jorge A. Matheu. Por Honduras, (f) Pompilio Ortega. Por los Estados Unidos Mexicanos, (f) Nazario S. Ortiz Garza, (f) Vicente L. Benéitez. Por Nicaragua, Alberto Sevilla Sacasa. NÚMERO 25 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: -Aprobar en todas sus partes el Convenio de la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, firmado el 22 de junio del corriente año, en Tapachula, Chiapas, México, el cual está suscrito de parte de Nicaragua por el Señor Embajador Dr. Alberto Sevilla Sacasa. Segundo:-Someter este Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese.-Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (f) . M. ROMAN. (L. G. S. N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo por la Ley, (f) José Zepeda Alaniz. (L. S. M. A. y T.) El Presidente de la República, a sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº 18 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua RESUELVEN: Artículo 1º.-Aprobar el Convenio de la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, firmado el 22 de junio del corriente año en Tapachula, Chiapas, México, suscrito por el Delegado de Nicaragua, Dr. Alberto Sevilla Sacasa. Artículo 2º. Aprobar igualmente el acuerdo Ejecutivo Nº. 25 de 18 de julio de 1949 que le da su aprobación. Artículo 3º.-La presente resolución deberá ser Pubi6da en «La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Julio de 1949.-(Fdo.) M. Zurita, D. P. (Fdo.) Gabry Rivas, D. S.- (Fdo.) Santiago Callejas D S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D. N., 20 de julio de 1949. - (Fdo.) Lorenzo Guerrero, S. P.- (Fdo.) Salvador Castillo, S. S.- (Fdo.) Héctor Membreño, S. S, Por Tanto- Ejecútese. 'Casa Presidencial.-Managua, D.N., 20 de julio de 1949. (Fdo.) V. M. ROMAN. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley.- (Fdo) Oscar Sevilla Sacasa. -