Convenio Internacional Para La Constitución De Instituto Italo-Latinoamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado, el 01 de Junio de 1967 Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Junio de 1967 LORENZO GUERRERO Presidente de la República de Nicaragua Por Cuanto: El día uno de Junio de mil novecientos sesenta y seis se suscribió en la ciudad de Roma, entre el Gobierno de la República Italiana y los Gobiernos de las Repúblicas Latinoamericanas el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo- Latinoamericano, cuyo texto es el siguiente: Convenio Internacional para la Constitución Instituto Italo- Latinoamericano Los Gobiernos de la República Italiana y de las Repúblicas Latinoamericanas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay , Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. TENIENDO PRESENTE sus tradiciones e intereses comunes en los órdenes cultural, científico, económico técnico y social; COMPROBANDO la conveniencia de estimular y coordinar la contribución que sus países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la soberanía de cada uno de ellos; RECONOCIENDO el beneficio mutuo que obtendrían mediante la creación de una institución para promover su colaboración cultural, científica, económica, técnica y social; HAN DECIDIDO fundar en Roma un Organismo internacional, denominado Instituto Italo- Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese fin, han resuelto lo siguiente: Artículo I. Miembros y Finalidades del Instituto 1.- Queda constituido en Roma el Instituto Italo- Latinoamericano, del cual son miembros Italia y los países latinoamericanos después de que hayan ratificado el presente Convenio. 2.- Las finalidades del Instituto son las siguientes: a)- desarrollar y coordinar la investigación y la documentación relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los Países miembros en los órdenes cultural, científico, económico, técnico y social; b)- divulgar en los países miembros los resultados de estas investigaciones y la documentación relativa; c)- individuar, a luz de dichos resultados, las posibilidades concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o concretada en los sectores cultural, científico económico, técnico y social, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del articulo 5 del actual Convenio. Artículo 2 Actividades del Instituto Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Instituto: a)- organizará, en su propia sede, un centro de estudios de documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones italo-latinoamericanas; b)- promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las administraciones competentes de los Estados miembros, el intercambio de artistas, hombres de letras, de ciencia, de negocios, técnicos, dirigentes sociales y particularmente; i)- invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a las personas de dichas categorías que sean ciudadanos de países miembros y que se propongan desarrollar actividades de estudio y de investigación; ii)- suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros países miembros, que se dirijan con los mismos fines a países de América Latina; iii)- asistirá moral y materialmente a los becarios de los países miembros que realicen estudios especializados en Italia, bajo los auspiciados del Instituto o en el marco de los normales intercambios culturales; c)- atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios auspicios, de estudios y documentos relativos a los temas mencionados en el artículo 1; d)- favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de datos, ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de ciencia, de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los países miembros; e)- promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y por países, congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras manifestaciones de carácter cultural, científico, económico, técnico y social; f)- llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fine indicados en el artículo1. Artículo 3 Órganos Son órganos del Instituto, el Presidente; el Consejo de Delegados; el Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres Vice-Presidentes. Artículo 4 El Consejo de Delegados y el Presidente 1.- El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada país miembro. 2.- Cada Estado representado en el Consejo tiene derecho a un voto. 3.- El Presidente del Instituto y los tres Vice-Presidentes son elegidos por el Consejo de Delegados entre sus miembros por dos años de duración. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, los tres Vice-Presidentes le sustituirán, según el orden alfabético de los países y cada uno por la duración de ocho meses. 4.- El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y dirige las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo. 5.- El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces por año; se reune en sesión extraordinaria en los casos establecidos por su Reglamento y además por la iniciativa del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo mismo. 6.- Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidas cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros. Las deliberaciones sobre asuntos de sustancias, puestas al orden del día cuanto menos con preaviso de un mes, se deciden por mayoría de las dos terceras partes de los presentes. Las deliberaciones sobre asuntos de trámites se deciden por mayoría simple; en caso de paridad prevalece el voto del Presidente. Artículo 5 Poderes del Consejo de Delegados 1.- El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en sus actividades, conforme al presente Convenio y por medio de programas orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a todos los Estados miembros la participación efectiva en la actividad del Instituto y en los beneficios que se pretenden alcanzar para lograr los fines indicados en el artículo 1. 2.- El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones: a)- elige el Presidente y los Vice-Presidentes; b)- nombra el Secretario; c)- adopta su Reglamento; d)- da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de las finalidades del Instituto, de los programas de actividades y de la gestión del capital social; e)- aprueba los presupuestos; f)- aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las actividades del Instituto; g)- fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los Estados miembros conforme al párrafo 1 a) del artículo 9; h)- autoriza al Presidente a aceptar legados, donaciones y subvenciones; i)- adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en le presente Convenio. 3.- El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y recomendaciones dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros, mediante los trámites diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema relativo a las finalidades y actividades del Instituto, en relación a los artículo 1 y 2 del presente Convenio, y particularmente respecto de las posibilidades de intercambio, asistencia recíproca o acción concertada o común, según los términos del párrafo 2 c) del artículo 1. Artículo 6 El Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo, integrado según lo dispuesto en el artículo 3, delibera sobre los temas que le competen según el Reglamento del Consejo de Delegados. Artículo 7 El Secretariado 1.- El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres Vice-Secretarios. 2.- El Secretario es nombrado por el Consejo de Delegados, ocupa el cargo por un período de tres años y pueden ser confirmado por otro período. Sobre esta materia el Consejo de Delegados decide por mayoría de dos tercios. 3.- A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por un período de dos años, tres Vice- Secretarios de nacionalidades distintas entre sí y de la del Secretario, con la tarea de asistir a este último en el cumplimiento de sus funciones. 4.- El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del Instituto será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la capacidad y, siempre que sea posible, una distribución equitativa entre los Estados miembros. Artículo 8 Funciones del Secretario 1.- El Secretario, Jefe de Secretariado y responsable de su funcionamiento y acción, asesora y coordina la actividad del Instituto, bajo la dirección del Presidente y conforme al presente Convenio, según las decisiones y proposiciones del Consejo de Delegados y las normas del Reglamento; desempeña las demás funciones que el Presidente, el Consejo de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden. 2.- El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete Informes semestrales sobre las actividades del Instituto al Consejo de Delegados. Artículo 9 Ingresos del Instituto 1.- El Instituto es financiado: a)- por la cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la proporción, para cada Estado, de una lira italiana por cada cinco habitantes; b)- por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual consistirá por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en 250 millones de Liras italianas. c)- por las donaciones, legados o subvenciones aceptados por el Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo de Delegados. 2.- El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será efectuado dentro del primer trimestre del año al que se refiere la cuota. 3.- El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en el pago de sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en el Consejo de Delegados. Artículo 10 Sede 1.- La sede del Instituto es en Roma. 2.- El Gobierno de la República Italiana pondrá gratuitamente a disposición del Instituto los locales necesarios para su funcionamiento, es decir, oficinas, salas de recepción, biblioteca, salones de conferencias, de exposiciones, alojamientos, y tendrá, a su cargo su conservación. 3.- El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del Instituto los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo de veinte personas. 4.- Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la ampliación del fondo de libros y documentos de la biblioteca del Instituto y al embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte. Artículo 11 Personería Jurídica El Instituto tendrá personería jurídica. Artículo 12 Enmiendas 1.- Las propuestas de enmiendas al presente Convenio serán comunicadas al Presidente y por éste, mediante los trámites diplomáticos apropiados, a los Estados miembros, cuatro meses antes de la sesión del Consejo de Delegados en cuya orden del día deberán ser inscritas. 2.- Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una mayoría de las dos terceras partes de los presentes, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por los dos tercios de los Estados miembros. Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto. Artículo 13 Entrada en vigor El presente Convenio entrará en vigor quince días después del depósito de las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana por parte de al menos seis de las Alta Partes Contratantes, además de Italia. Para las Partes que efectuarán el depósito posteriormente, el Convenio entrará en vigor quince días después de dicho depósito. Artículo 14 Relaciones con otros Acuerdos El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se deriven de los Acuerdos estipulados por los países miembros entre sí o con otros países. Artículo 15 Duración 1.- El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo con preaviso de un año, por medio de notificación escrita al Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto. 2.- Transcurridos los diez años, este Convenio quedará automáticamente renovado por otro período de diez años, para todos los Estados que no hayan notificado su voluntad de retirarse del Instituto al Gobierno de la República Italiana y, por su conducto, a las Altas Partes Contratantes y al Presidente del Instituto, por lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo. Artículo 16 Textos Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués, francés e italiano, son igualmente auténticos. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, habiendo depositado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, suscriben el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos. HECHO en Roma, el primer día del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios. Por Cuanto El día uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo: No. 11 El Presidente de la República, Acuerda: PRIMERO: Aprobar el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma entre el Gobierno de la República Italiana y los Gobiernos de las Repúblicas Latinoamericanas, el uno de Junio de mil novecientos sesenta y seis.SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, uno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO GUERRERO.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Por Cuanto: El día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete se dictó la siguiente Ley: El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed, Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 238 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: ÚNICO: Aprobar el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma entre el Gobierno de la República de Italia y los Gobiernos de las Repúblicas Latinoamericanas, el uno de Junio de mil novecientos sesenta y seis. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 8 de Marzo de 1967. Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario. César Acevedo Q. Diputado Secretario. AL PODER EJECUTIVO, Cámara del Senado, Managua, D.N., 31 de Marzo de 1967. Francisco Machado Sacasa, S.P. Humberto Castrillo M. S.S. Enrique Belli S.S. POR TANTO EJECÚTESE, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete. LORENZO GUERRERO. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley. Carlos Manuel Pérez Alonso. Por Cuanto: El día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete se dictó el siguiente Decreto: No. 2 El Presidente de la República, D e c r e t a : PRIMERO: Ratificar el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma entre el Gobierno de la República Italiana y los Gobiernos de las Repúblicas Latinoamericanas, el día de uno de Junio de mil novecientos sesenta y seis. SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de la República Italiana. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío, LORENZO GUERRERO.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley. Carlos Manuel Pérez Alonso. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante el Gobierno de la República Italiana. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. -