Convenio Entre Honduras Y Nicaragua Para Construcción Del Puente Sobre El Río Guasaule

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO ENTRE HONDURAS Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO GUASAULE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 24 de Agosto de 1968 Publicado en La Gaceta No. 204 del 06 de Septiembre de 1968 CONVENIO ENTRE HONDURAS Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO GUASAULE ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día 10 de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho se suscribió en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3 LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE HONDURAS Y NICARAGUA CON EL OBJETO DE HACER VIABLE LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE Considerando que en la Primera Reunión de Ministros de Economía y Obras Públicas de los países Centroamericanos, celebrada en Guatemala en el mes de Agosto de 1963, se aprobó el Programa Regional de Carreteras Centroamericanas que incluya la construcción de la Ruta CA-3, entre Choluteca en Honduras y Chinandega en Nicaragua. Considerando que los Ingenieros de la Dirección General de Caminos de Honduras y del Departamento de Carreteras de Nicaragua, han seleccionado un punto en la frontera, limítrofe de ambos países, para el paso de la carretera en referencia. Considerando que los trabajos de construcción de la Ruta CA-3 avanzan rápidamente en la Sección correspondiente a Nicaragua y que los estudios de la parte correspondiente a Honduras están por terminarse. Han decidido celebrar el presente Convenio entre ambos países para proceder a la construcción del Puente Internacional sobre el Río Guasaule, que forma parte de la Carretera CA-3, para lo cual han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, así: el Señor Presidente de la República de Honduras, General Oswaldo López Arellano, al Sub-Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Ingeniero Pedro García Ugarte, y el Señor Presidente de la República de Nicaragua, General Anastasio Somoza Debayle, al señor Ministro de Obras Públicas, Ingeniero Alfonso Callejas Deshon; quienes después de mostrar sus plenos poderes respectivos y encontrarlos en debida forma, convienen en lo siguiente: PRIMERO: Cada una de las partes se compromete a construir y abrir al tránsito internacional en el tramo en que a cada una concierne la Carretera CA-3, la cual cruza la frontera entre ambos países, por el punto seleccionado por Ingenieros de ambas Repúblicas, según acta del 13 de Junio de 1962. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que para pasar el Río Guasaule que sirve de línea limítrofe entre ambos países es necesario la construcción de un puente que sería internacional y se comprometen a construir dicho puente en el plazo más corto posible, aportando recursos obtenidos del Banco Centroamericano de Integración Económica. TERCERO: Ambas partes convienen en nombrar y al efecto nombran al Banco Centroamericano de Integración Económica como Agente Financiero y Ejecutor para la construcción del Puente Internacional sobre el Río Guasaule, autorizándolo para que utilice los fondos que se requieran del préstamo otorgado a la República de Nicaragua el 22 de Febrero de 1965, para la construcción del tramo de carretera Puente Real-Frontera con Honduras; y del préstamo concedido a la República de Honduras el 19 de Julio de 1966, para la construcción del tramo de Carretera El Triunfo-Frontera con Nicaragua. CUARTO: Ambas partes acuerdan que el total de los costos de diseño, construcción y administración de la obra, serán compartidos por ellas en partes iguales. QUINTO: Para la ejecución de las obras del Puente internacional sobre el Río Guasaule, los Gobiernos convienen en crear y al efecto crean una Comisión Mixta integrada por dos (2) representantes de cada país, la cual tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades; a) Fijar, en base a los estudios requeridos, el sitio definitivo en que se ubicará el puente. b) Determinar el tipo de estructura que deba diseñarse y construirse. c) Revisar y aprobar los planos del puente y preparar los documentos para licitación o licitaciones. d) Asistir al Banco Centroamericano de Integración Económica en la celebración del contrato o contratos con las empresas constructoras que sometan propuestas para el diseño y construcción del puente internacional sobre el Río Guasaule. e) Supervisar en nombre de las partes contratantes y del Banco Centroamericano de Integración Económica, la construcción de la obra y el cumplimiento de las obligaciones del contratista durante la ejecución de los trabajos, y recibir finalmente la obra cuando esté terminada. f) Rendir informes mensuales a las partes contratantes y al Banco de sus propias labores y del progreso de las obras realizadas por el contratista contratistas. g) Dictar su propio reglamento interno el cual será sometido a la aprobación de los titulares de las respectivas Carteras de Comunicaciones y Obras Públicas y tomar todas las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. SEXTO: Los integrantes de la Comisión Mixta serán de libre nombramiento y remoción por cada, una de las partes contratantes. SEPTIMO: Los registros, libros y demás documentos de la Comisión Mixta, estarán disponibles en todo momento para su revisión por parte de cualquiera de las partes contratantes, así como también del Banco. OCTAVO: Cuando el Puente Internacional objeto de este convenio, esté totalmente construido, la Comisión Mixta entregará dicha obra al Banco y éste a su vez a las partes contratantes. NOVENO: Las partes contratantes convienen en que, cuando el puente esté terminado, harán arreglos para la debida conservación del mismo. DECIMO: Para fines única y exclusivamente de administración del puente, se conviene en que ésta corresponderá a las partes contratantes por partes iguales. DECIMO PRIMERO: Este convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales o legales de cada una de las partes contratantes, y entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación. Dicho canje se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, a la mayor brevedad posible. En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman el presente Convenio en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en tres ejemplares igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE HONDURAS PEDRO GARCÍA UGARTE Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA ALFONSO CALLEJAS DESHON Ministro de Obras Públicas. ACEPTACIÓN POR EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL NOMBRAMIENTO DE AGENTE FINANCIERO Y EJECUTOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE. El Banco Centroamericano de Integración Económica acepta el nombramiento de Agente Financiero y Ejecutor para la construcción del Puente Internacional sobre el Río Guasaule, que se le hace por los Gobiernos de Honduras y Nicaragua en el numeral Tercero, del Convenio celebrado en Tegucigalpa, el 10 de Mayo de 1968, así como la autorización para utilizar los fondos que se requieran de los préstamos que en el mismo numeral se indican. Asimismo, el Banco en el carácter de Agente Financiero y Ejecutor acepta los derechos y obligaciones, en lo que le concierne, establecidos en el numeral Quinto, incisos d, e, f, y en los numerales Séptimo y Octavo, del mencionado Convenio. Tegucigalpa, Honduras, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Gustavo A. Guerrero Presidente POR CUANTO : El día veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 12 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras el 10 de Mayo de 1968. SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. POR CUANTO: El día veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta y ocho se dicto la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente: RESOLUCIÓN No. 262 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar el Convenio entre los gobiernos de Honduras y Nicaragua, para la construcción del Puente Internacional sobre el Río Guasaule en la ruta CA-3, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras el día 10 de Mayo de 1968. La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Julio de 1968. ALEJANDRO FAJARDO RIVAS, D. Presidente.- FRANCISCO URBINA ROMERO, D. Secretario.- IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. Secretario. AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Julio de 1968.- CONSTANTINO MENDIETA R.,GUSTAVO P. CHAVEZ, RODOLFO ABUANZA SALINAS. POR TANTO: Ejecútese. Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. Por cuanto: El día veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se dicto el siguiente Decreto: No. 9 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: PRIMERO: Ratificar el CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 10 de Mayo de 1968. SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser canjeado en la ciudad de Tegucigalpa con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de Honduras. COMUNIQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser canjeado en la ciudad de Tegucigalpa con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de Honduras. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. (f) ANASTASIO SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) LORENZO GUERRERO. -