Convenio Entre Gobierno De Nicaragua Y República Federal De Alemania Sobre Ayuda De Capital

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA DE CAPITAL Aprobado el 21 de Noviembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 29 del 4 de Febrero de 1975 EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de !a ayuda al desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de cooperar al desarrollo económico y social en la República de Nicaragua, han convenido en lo siguiente: Artículo 1. 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará el Gobierno de Nicaragua la posibilidad de contratar con el Kreditans-talt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, un nuevo préstamo hasta diecisiete millones DM para la ampliación y reconstrucción de la red de telecomunicaciones en Nicaragua, Artículo 2. El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania, Artículo 3 El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo mencionado en el Artículo 2. Artículo 4 Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente entre las empresas de transporte y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente convenio, otorgando, en caso dado, los permisos necesarios, Artículo 5 El Gobierno de la República Federal de Alemania apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se de preferencia a los productos de la industria situada en el Land Berlín. Artículo 6 Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 que se refieren a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 7 El presente Convenio entrará en vigor, con efecto retroactivo al día de su firma, en el momento en que el Gobierno de la República de Nicaragua comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios por parte de la República de Nicaragua. Hecho en Managua, el veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro en dos ejemplares, en lengua española y alemana, siendo ambos textos igualmente válidos. f) Alejandro Montiel Argüello, por el Gobierno de la República de Nicaragua. f) Goetz D. ven Houwald, por el Gobierno de la República Federal de 'Alemania, "No. 8 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ACUERDA: Primero: Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Ayuda de Capital", suscrito en esta ciudad el 21 de Noviembre de 1974 Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe; (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Arguello. PODER LEGISLATIVO REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Resuelven: Único: Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre ayuda de Capital", suscrito en esta ciudad el 21 de Noviembre de 1974. Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara, de Diputados. Managua, D. N., 4 de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. (f) Cornelio H. Hüeck, D.P. (f) Ulisef Fonseca Talavera, D.S. (f) Fernando Zelaya Rojas, D.S. AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado, Managua, D, N, 23 de Diciembre de 1974. (f) Pablo Rener, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Max Paguaga Irías, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Enero de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en al Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Arguello. "No. 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreta: Primero: Ratificar el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre ayuda de Capital, suscrito en esta ciudad el 21 de Noviembre de 1974. Segundo: Comunicar oficialmente al Gobierno de la República Federal de Alemania, la ratificación del mencionado Convenio. Comuníquese; Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Enero de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello" -