Convenio Entre El Gobierno De España Y Nicaragua Sobre La No Circulación, Exhibición De Películas Que Ataquen, Calumnien, Etc., A Ambos Países

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - (CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y NICARAGUA SOBRE LA NO CIRCULACIÓN, EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS QUE ATAQUEN, CALUMNIEN, ETC., A AMBOS PAÍSES) INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 102, Aprobado el 06 de Noviembre de 1935 Publicado en La Gaceta No. 218 del 05 de Octubre de 1936 LEGACIÓN DE ESPAÑA En El Salvador, Honduras y Nicaragua Managua, 6 de Noviembre de 1935. Señor Ministro: Por orden de mi Gobierno tengo la honra de proponer al Gobierno de la República de Nicaragua, por el alto conducto de Vuestra Excelencia el siguiente acuerdo: I. Los Gobiernos de España y Nicaragua convienen en considerar como denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen, calumnien, difamen, burlen, ofendan o desfiguren directa o indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de España o de Nicaragua. II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus propios territorios la preparación parcial o total de las películas a que se refiere el artículo primero y a no permitir la entrada, circulación ni exhibición de las mismas. III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera productora de películas reincida y filme películas denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre España y Nicaragua, de prohibir la exhibición de todas las películas de la casa reincidente. IV. Los Gobiernos de España y de Nicaragua darán aviso a la mayor brevedad posible a los representantes diplomáticos de España y Nicaragua acreditados en los respectivos países, cada vez que uno de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película denigrante y ambos Gobiernos procederán inmediatamente a aplicar las sanciones correspondientes. V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la existencia en España o en Nicaragua de películas denigrantes para uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente el cual, con carácter de urgente, dará las órdenes procedentes a las autoridades que correspondan para recoger la película denunciada y suspender su exhibición. VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una película denigrante, será indispensable que los Gobiernos respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática ya sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma de la misma. VII. Los Gobiernos de España y Nicaragua convienen sancionar con los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro país hispanoamericano. VIII. Este acuerdo entrará en vigor el primero de Enero de mil novecientos treinta y seis y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes con un año de anticipación. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más elevada y distinguida consideración. (f.) FERNANDO G. ARNAO Excelentísimo Señor Doctor don Leonardo Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores, MANAGUA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE NICARAGUA ____________________________ Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1935 No. 84/35 Señor Ministro: En respuesta a la atenta nota de Vuestra excelencia, No. 102, fecha 6 del mes en curso, relativa a un acuerdo entre los Gobiernos de Nicaragua y España sobre películas denigratorias, tengo la honra de poner en su conocimiento que el Gobierno de Nicaragua está conforme con el Acuerdo propuesto y cuyas normas son las siguientes: I. Los Gobiernos de Nicaragua y España convienen en considerar como denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen, calumnien, difamen, burlen, ofendan, desfiguren directa o indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos, características, peculiaridades o hechos de Nicaragua o de España. II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus propios territorios la preparación parcial o total de las películas a que se refiere el artículo I, y a no permitir la entrada, circulación ni exhibición de las mismas. III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera productora de películas reincida y filme nuevas películas denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre España y Nicaragua, de prohibir la exhibición de todas las películas de la casa reincidente. IV. Los Gobiernos de Nicaragua y de España darán aviso a la mayor brevedad posible a los representantes diplomáticos de España y de Nicaragua acreditados en los respectivos países cada vez que uno de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película denigrante, y ambos Gobiernos aplicar las sanciones correspondientes. V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la existencia en Nicaragua o en España de películas denigrantes para uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente, el cual, con carácter de urgente, dará las órdenes procedentes a las autoridades que correspondan para recoger la película denunciada y suspender su exhibición. VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una película denigrante, será indispensable que los Gobiernos respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática, ya sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma en la misma. VII. Los Gobiernos de Nicaragua y de España convienen en sancionar con los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro país hispanoamericano. VIII. Este acuerdo entrará en vigor el primero de Enero de mil novecientos treinta y seis, y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes con un año de anticipación. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (f.) LEONARDO ARGÜELLO Ministro de Relaciones Exteriores Excelentísimo Señor Fernando González Arnao, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de España, Managua, D. N. -