Convenio De La Unión Postal De Las Américas Y España

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA Aprobado el 3 de Abril 1961 Publicado en La Gaceta No. 117 del 27 de Mayo de 1961 Por Cuanto: El día tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se dictó el siguiente Decreto: No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Decreta: Primero:- Ratificar el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución, y sus correspondientes Anexos: Acuerdo Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; El Protocolo final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua el día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Buenos Aires, República Argentina. Segundo:- Expídase el correspondiente instrumento de Ratificación para ser depositado ante el Gobierno de la República Argentina. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. Por Tanto: El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 8 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuerda: Primero:- Aprobar el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución, y sus correspondientes Anexos: Acuerdo Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Buenos Aires, República Argentina. Segundo:- Someter dicho Convenio y sus correspondientes anexos a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. Por Cuanto: El día once de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se emitió la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 154 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelve: Único:- Aprobar el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución y sus correspondientes anexos: Acuerdo Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Buenos Aires, República Argentina. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961. J. J. Morales Marenco D. P., Jesús Castillo Alvarado D. S. Adolfo Martínez Talavera D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961. José María Zelaya C. S. P. Pablo Rener S. S. Carlos Rivers Delgadillo S. S. Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA LUIS A. SOMOZA D. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto: El día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta el Plenipotenciario de Nicaragua, suscribió durante la celebración del VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, compuesto de un Protocolo Final, su Reglamento de Ejecución y sus correspondientes Anexos: Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado ante el Gobierno de la República Argentina. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. -