Convenio De Intecambio Cultural Entre La República De Nicaragua Y Los Estados Unidos Mexicanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE INTECAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 21 de julio de 1981. Publicado en la Gaceta No. 204 del 09 de septiembre de 1981 El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Deseosos de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el campo de la cultura y la educación. Conscientes de los lazos tradicionales que unen a ambos pueblos y de las numerosas afinidades de los mismos. Considerando la necesidad de contar con un documento más acorde a la nueva dinámica de las relaciones entre Nicaragua y México y de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos pueblos. Han Decidido celebrar un convenio de intercambio cultural que actualice los términos del anterior firmado el 17 de Enero de 1966, en los siguientes términos Artículo I.-Las Altas Partes contratantes, teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades y las artes. Artículo II.-Las Altas Partes contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines fomentarán: a) Visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, profesores, escritores, compositores, pintores, cineastas y artistas, así como de las autoridades educativas y culturales de ambos gobiernos; b) El establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo y de investigación; c) Los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales; d) La presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos artísticos; e) El intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza; f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario, artístico y científico; g) El otorgamiento recíproco de becas para seguir estudios de pre y postgrado o para investigación; h) El intercambio de películas documentales, artísticas y educativas que no revistan carácter comercial; i) El intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales con fines culturales o educativos; j) La colaboración entre sus cinematografías, estaciones de radio y televisión culturales. Artículo III.-Las Altas Partes Contratantes fomentarán toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de su historia y de sus costumbres. Artículo IV.-Las Partes se comprometen a acreditar su colaboración y a estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita el combate de tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico y artístico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales a los que ambas Partes se hayan adherido. Artículo V.-Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales, y otras actividades de carácter académico y cultural que se efectúan en el territorio de la otra. Artículo VI.-Las Partes propiciarán de manera especial el intercambio de experiencias en lo relativo a la alfabetización y a la castellanización de grupos autóctonos así como a la conservación de las lenguas indígenas, y a la protección y desarrollo de las culturas de los diversos grupos étnicos. Artículo VIII.-Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos. Artículo VIII.-Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en Nicaragua y México o cuando lo consideren necesario, en forma extraordinaria, a fin de elaborar el Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas y el estado de ejecución del presente convenio y proponer las medidas para su cumplimiento. Artículo IX.-El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se haya notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales. Artículo X.-El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación. La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los programas en curso acordados durante su validez, a menos que ambas partes convengan lo contrario. Artículo XI.-El presente Convenio sustituirá desde la fecha de su entrada en vigor, al Convenio de Intercambio Cultural celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos el 17 de Enero de 1966. Hecho en al Ciudad de México, Distrito Federal, el día siete del mes de Mayo del año de mil novecientas ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua. Dr. Carlos Tunnermann Ministro de Educación Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Fernando Solano, Secretario de Educación Pública. EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto El dìa 7 de Mayo de 1981 el Ministro de Educaciòn de Nicaragua Doctor Carlos Tunermann Berheim suscribiò en Mèxico, D.F. con el Secretario de Educaciòn Pùblica de ese paìs, Licenciado Fernando Solano, en representaciòn de sus respectivos Gobiernos el "Convenio de Intercambio Cultural entre la Repùblica de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos" compuesto de un Preàmbulo y once artìculos. La Junta de Gobierno de Reconstrucciòn Nacional, en uso de las facultades que le confiere la Ley, aprobò y ratificò el mencionado Convenio por Decreto No. 753 de fecha 30 de Junio pròximo pasado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 11 de Julio en curso. Por Tanto: Expide el presente Instrumento de Ratificaciòn, firmado por los Miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucciòn Nacional, sellado con el Gran Sello de la Naciòn y refrendado por el Ministro del Exterior para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificaciòn de Mèxico de conformidad con el artìculo "X" del Convenio. Dado en la Casa de Gobierno, Managua, Nicaragua, a los veintiùn dìas del ems de Julio de mil novecientos ochenta y uno. Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramìrez Mercado.- Rafael Còrdova Rivas.- El Ministro del Exterior, Miguel D, Escoto Brockmann. -