Convenio De Cooperación Entre La República De Argentina Y La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - (CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA) INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 26 de Abril de 1994 Publicada en La Gaceta No. 123 del 01 de Julio de 1994 Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación Instituto Nacional de la Administración Pública República Argentina. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NICARAGUA. CONVENIO DE COOPERACIÓN Entre la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) de la República Argentina, representados por la Secretaría y Presidente, Srta. Claudia Elena Bello, y el Instituto Nicaragüense de Administración Pública (INAP) de Nicaragua, representado por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Dr. Gilberto Bergman Padilla, se acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Las partes manifiestan que es su propósito establecer un Programa de Colaboración Interinstitucional orientado a cooperar en el proceso de fortalecimiento institucional del INAP de Nicaragua, mediante la ejecución de actividades de investigación y asesoría y capacitación. Segunda: Las partes se invitarán recíprocamente para participar en actividades académicas organizadas por ambas instituciones (conferencias, cursos, seminarios, pasantías, etc.). Asimismo iniciarán actividades para organizar y desarrollar Encuentros Bilaterales relacionados con los temas de mayor interés mutuo. Tercera: El INAP de Nicaragua manifiesta que sus necesidades de apoyo, y sobre las cuales solicitará asistencia técnica a la SFP y el INAP de la Argentina, son las siguientes: 1. Profesionalización de la Administración Pública. 1.1 Gerencia Pública. 1.2 Programa de Desarrollo Gerencial Público. 2. Descentralización y Fortalecimiento Municipal. 2.1 Gerencia Municipal. 2.2 Sistemas de Finanzas y Catastros Municipales Computarizados. 2.3 Gerencias de Servicios Municipales. 2.4 Diseño, Formulación y Gerencia de Proyectos de Desarrollo Municipal. 3. Informatización de la Administración Pública. 4. Fortalecimiento del Centro Nacional de Información y Documentación para la Administración Pública del INAP de Nicaragua. Cuarta: Cada parte pondrá a disposición de la otra especialistas para realizar trabajos de asesoría, como así también para impartir docencia en actividades académicas relacionadas con las ciencias administrativas, de acuerdo a sus posibilidades. Para ello se hará uso extensivo de la Cooperación Técnica entre Países en vías de Desarrollo (CTPD). Quinta: Las partes acuerdan intercambiar información relevante acerca de sus planes y programas de trabajo y sobre los temas que podrían ser objetos de colaboración. Sexta: Las partes acuerdan intercambiar documentos y publicaciones relacionados con la Administración Pública a fin de enriquecer sus respectivos centros de documentación e información. Séptima: Las partes adoptarán medidas encaminadas a publicar trabajos de autores argentinos y nicaragüenses sobre temas relacionados con el desarrollo de la Administración Pública, como así también a permitir que los textos, documentos y libros publicados por una de las Instituciones puedan ser editados por la otra. Octava: La definición concreta y específica de actividades de investigación, asesoría, formación, capacitación y entrenamiento, así como las formas, tiempo, lugar, condiciones, financiamiento y otras características de la cooperación serán determinadas por ambas partes en los Planes Anuales de Cooperación que se formularán y aprobarán cada año. Novena: Las partes acuerdan evaluar al finalizar cada año los Planes Anuales de Cooperación con fines de retroalimentación de los mismos. Décima: El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor en el momento en que sea suscrito por las partes y tendrá una duración de un (1) año. Se prorrogará automáticamente por lapsos iguales si las partes no manifiestan lo contrario por lo menos Treinta (30) días antes de que concluya su vigencia. Décima Primera: El presente Convenio podrá se rescindido por cualquiera de las partes en el momento en que lo juzgue oportuno mediante aviso de su propósito a la contraparte con tres (3) meses de anticipación. Para constancia y efectos legales las partes suscriben el presente Convenio de Cooperación en tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. -