Convenio De Cooperación E Intercambio Cultural Entre El Gobierno De La Republica De Venezuela Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Firmado en Managua, el 16 de Diciembre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 105 del 3 de Junio de 1999 El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominados Las Partes, Animados por el deseo de fortalecer la amistad y la colaboración entre los Pueblo s de los Países; Deseosos de desarrollar una efectiva cooperación y de ampliar las relaciones de intercambio en el campo cultural; Han decidido suscribir el siguiente Convenio: Artículo 1.- Las Partes promoverán en sus territorios la divulgación de los valores culturales y artísticos del otro país y con tal propósito, estimularán y desarrollarán la cooperación y el intercambio de experiencias entre las instituciones y organismos culturales de los dos países. Artículo 2.- Las partes propiciarán y favorecerán el intercambio de artistas, periodistas, deportistas, solistas, agrupaciones artísticas y representantes de otras actividades de carácter cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio. Artículo 3.- Las Partes auspiciarán la colaboración entre las respectivas instituciones de Educación Superior, Academias y Centros de Investigación mediante el intercambio de estudiantes, profesores y científicos. Artículo 4.- Las Partes auspiciarán la participación de sus representantes en los Eventos Internacionales que en el campo de la cultura, la educación y el deporte se realicen en sus respectivos países. Artículo 5.- Las partes estimularán las relaciones de cooperación e intercambio entre las instituciones museísticas de ambos países y brindarán su apoyo para el desarrollo de proyectos expositivos de sus creadores. Artículo 6.- Las partes propiciarán el intercambio y la cooperación en las áreas de la radio, la televisión y los medios audiovisuales con el propósito de favorecer el conocimiento de sus valores culturales y artísticos en sus diferentes manifestaciones. Artículo 7.- Las partes favorecerán la cooperación y las relaciones entre sus bibliotecas y archivos nacionales y otorgarán facilidades para el acceso a la documentación e información disponible, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Artículo 8.- Las Partes fomentaran la cooperación en el campo de la cinematografía mediante la organización en su territorio de semanas de cine de la otra Parte, encuentros entre cineastas y especialistas en el área así como aquellas acciones que contribuyan al desarrollo de la industria cinematográfica de ambos países. Artículo 9.- Las Partes favorecerán el estudio y conocimiento de la literatura de ambos países, para lo cual apoyaran la realización de muestras periódicas de libros y los encuentros de escritores e intelectuales, así mismo, propiciarán las relaciones entre las casas editoriales de cada país. Artículo 10.-Las Partes favorecerán en su territorio la organización de actividades para la celebración de fiestas nacionales y otras fiestas conmemorativas del otro país. Artículo 11.- Las Partes facilitarán, de acuerdo a las normas vigentes de cada país, el ingreso en su territorio así como la salida eventual de los libros, equipos y otros materiales necesarios para el cumplimiento tanto de lo establecido en el presente Convenio como de los programas que de él se deriven. Artículo 12.- Las Partes se comprometen a adoptar, de acuerdo a las normas de derecho internacional y su legislación interna, las medidas necesarias para impedir el tráfico y la transferencia ilegal de los bienes culturales propiedad de cada uno de los países. Asimismo intercambiaran información sobre la aplicación de medidas destinadas a la restitución de los derechos legítimos de propiedad de esos bienes y su devolución, en el caso de exportación o importación ilegal a los territorios de ambos países. Artículo 13.- Las Partes estimularán la cooperación entre sus instituciones y asociaciones públicas o privadas establecidas para garantizar la protección de los derechos de autor, propiedad intelectual y derechos conexos, de acuerdo con la legislación interna y las Convenciones internacionales de las cuales sean parte. Artículo 14.- Para la aplicación y ejecución del Presente Convenio, las Partes convienen en crear una Comisión Mixta, la cual se reunirá alternativamente en Managua y Caracas, en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La Comisión se encargará de establecer los planes, programas y proyectos específicos a desarrollar en los campos previstos en este Convenio. Artículo 15.- Los planes, programas y proyectos específicos, referidos en el Artículo anterior, se desarrollarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país y deberán establecer los términos, condiciones, financiamiento y procedimientos de ejecución. Artículo 16.- Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos Complementarios sobre materias especificas. Artículo 17.- Las dudas o controversias que pueden surgir en relación con la aplicación del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo 18.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación escrita que se hagan las Partes de haber cumplido los requisitos legales internos necesarios para su aprobación. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra, su voluntad en contrario, en cuyo caso sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recibo de la denuncia. Las denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo de los proyectos y programas en curso. Firmado en la ciudad de Managua, el día dieciséis del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Venezuela, MIGUEL ANGEL BURELI RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Managua, EMILIO A. ALVAREZ MONTALVAN, Ministro de Relaciones Exteriores.- -