Convenio De Cooperación Cultural Y Científica Entre El Gobierno De Nicaragua Y El Gobierno De La República Popular De Hungria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRIA Publicado en la Gaceta No. 6 de 9 de enero de 1982 El Gobierno de Reconstrucción Nacional de a República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría, animados por el deseo de promover a cooperación en el ámbito de la cultura, la ciencia, la educación, el turismo, a educación física y el deporte, y para fortalecer los lazos entre sus respectivos pueblos. sobre la base de la comprensión mutua y el respeto de los principios de soberanía del otro país, y de la no intervención en los asuntos internos han decidido celebrar el presente convenio de cooperación cultural y científica, designando para ese fin, a sus plenipotenciarios: El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- Dr. Carlos Tunnermann Bernheim, Ministro de Educación. El Gobierno de la República Popular de Hungría a lmre Pozsgay, Ministro de Cultura y Educación. Quienes, luego de haber intercambiado sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Artículo 1.-Ambas partes se comprometen a promover a todas las actividades que puedan contribuir al mejor conocimiento y desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia, la educación física y el deporte. Artículo 2.-Ambas partes apoyarán el establecimiento de relaciones entre sus respectivas organizaciones e instituciones culturales, deportivas, turísticas, científicas y educacionales. Promoverán el intercambio de experiencias e informaciones, en las áreas antes mencionadas, con el fin de lograr el mejor conocimiento de sus respectivos pueblos. Por ello, estimularán el intercambio de profesores, hombres de ciencia, especialistas educacionales y representantes de la cultura. Artículo 3.-La parte Húngara ofrecerá a la parte Nicaragüense, becas para seguir estudios superiores y estudios de post-grado, en los aspectos teóricos y prácticos, utilizando para ellos, los canales oficialmente establecidos. A los beneficiados con estas becas, les será concedida dispensa del pago de matrícula, de exámenes y de otros del mismo género. Artículo 4.-Ambas partes procurarán que los textos escolares en sus países presenten en forma correcta y fiel, los aspectos culturales, geográficos, históricos de sus respectivos países, para ello se prestarán la colaboración necesaria en este sentido. Artículo 5.-Ambas partes, por intermedio de sus instituciones educativas y culturales, promoverán el mejor conocimiento de la literatura, historia, geografía, economía y cultura de sus respectivos países, intercambiando material de información. Artículo 6.-Ambas partes apoyarán el intercambio, traducción, publicación y divulgación de los libros, folletos y publicaciones periódicas, editados por la otra parte, en el área de la cultura, ciencia y educación. Artículo 7.-Con miras al mejor conocimiento de la vida cultural de sus respectivos países, ambas partes, facilitarán la organización e intercambio de exposiciones científicas, artísticas, educacionales y de documentación, proyección de películas y presentación de conjuntos artísticos. Artículo 8.-Ambas partes colaborarán en la conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la otra parte, y a favorecer la cooperación técnica destinada a su mejor conservación. Artículo 9.-Ambas partes facilitarán la entrada en su territorio de materiales relacionados con las actividades comprendidas en el presente convenio, incluyendo también las exposiciones. Los materiales libres de derecho de aduana, no pueden ser puesto en circulación comercial Artículo 10.-Ambas partes apoyarán y promoverán las relaciones entre las organizaciones estatales de comunicación masiva de sus respectivos países y, estimularán la conclusión de convenios especiales entre las mismas, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y previa conformidad con los organismos nacionales responsables. Artículo 11.-Para la aplicación del presente convenio, las partes contratantes por medio de sus instituciones responsables, elaborarán cada dos años un Plan de Trabajo, que contendrá las condiciones financieras relacionadas al cumplimiento del convenio. Artículo 12.-El presente convenio debe ser ratificado de acuerdo a la legislación de cada una de las partes contratantes, y entrará en vigor en la fecha del canje de las notas diplomáticas respectivas. El convenio se celebra por un período de cinco /5/ años y quedará en vigor después de este lapso por otro período de cinco /5/ años sucesivamente si ninguna de las partes contratantes no denuncia el convenio con seis /6/ meses de anticipación a la expiración del mismo. A partir de la fecha en que se notifique la denuncia, los efectos del presente convenio quedarán en vigencia por un lapso de un /1/ año. En fe de lo cual, los infraescritos plenipotenciarios, han firmado el presente convenio. Hecho y firmado en la ciudad de Budapest, el día treinta del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, uno en idioma húngaro y el otro en español, siendo ambos textos de igual validez.- Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, (f) Carlos Tunnermann Bernheim.- Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, (f) Imre Pozsgay. -