Convenio Cultural Entre Las Repúblicas De México Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO CULTURAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE MÉXICO Y NICARAGUA Aprobado el 29 de Noviembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 44 del 22 de Febrero de 1967 LORENZO GUERRERO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto: El día diecisiete de Enero de mil novecientos sesenta y seis se suscribió en esta ciudad por los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS René Schick Gutiérrez, Presidente de la República de Nicaragua, y Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Conscientes de las numerosas y fundamentales afinidades que existen entre sus respectivos países en razón de su situación geográfica, su idioma común y sus orígenes y evolución histórica semejantes; Deseosos de estrechar y fomentar los lazos de entendimiento mutuo y de amistad que los unen; Considerando que las relaciones entre sus pueblos pueden ser intensificadas aún más mediante el conocimiento recíproco de los progresos realizados en cada uno de ellos en los campos de las humanidades, las ciencias, las artes y la tecnología; Y conscientes, también de todas las posibilidades que existen de incrementar la cooperación y el intercambio entre las instituciones y organizaciones culturales de sus respectivos países, Han decidido concluir un Convenio de Intercambio Cultural y han acordado lo siguiente: Artículo Primero Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres y principales actividades en los campos de las Humanidades, las Ciencias, las Artes y la Tecnología. Artículo Segundo Las Altas Partes Contratantes establecerán una colaboración tan estrecha como sea posible y favorecerán la asistencia reciproca entre las universidades y otros establecimientos de educación superior; la enseñanza media, primaria, vocacional y técnica; los programas de alfabetización, escuelas granjas y liceos agrícolas; y los centros de investigación y demás instituciones de sus países respectivos, patrocinando el intercambio de investigadores, profesores y estudiantes de las ramas humanísticas, artísticas, científicas y tecnológicas. Artículo Tercero Ambas Altas Partes Contratantes patrocinarán congresos, asociaciones, o comisiones mixtas, que tengan por objeto encauzar e incrementar el intercambio cultural, la intercomunicación de los adelantos en las humanidades, las artes, las ciencias y la tecnología, especialmente en los campos en que por el idioma, los antecedentes históricos y antropológicos, existe un interés común para el mejor conocimiento de ambas Partes. Artículo Cuarto Las Altas Partes Contratantes se obligan a prestarse mutua ayuda a petición de cualquiera de ellas, para el estudio de problemas sociales, científicos o tecnológicos en que sea necesaria la colaboración de ambos países. Artículo Quinto Las Altas Partes Contratantes propiciarán el intercambio de investigadores, profesores y estudiantes mediante la concesión de gastos a profesores visitantes, ayudas de viaje y becas, de acuerdo con las posibilidades de cada país. Artículo Sexto Las Altas Partes Contratantes propiciarán: intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones; conferencias, conciertos y representaciones de obras teatrales, exposiciones de arte y obras de carácter cultural; intercambio de obras de arte y piezas arqueológicas, así como reproducciones de las mismas; intercambio de programas de televisión y radiodifusión, grabaciones musicales, cintas cinematográficas no comerciales y en general de medios audiovisuales; intercambio de copias de los documentos existentes en archivos y bibliotecas de cualquiera de los países, siempre y cuando los intercambios a que se refiere este artículo no infrinjan las disposiciones legales vigentes en alguno de ellos. Artículo Séptimo Las Altas Partes Contratantes aunarán sus esfuerzos para establecer una Biblioteca mexicana en Managua, capital de la República de Nicaragua, y una biblioteca centroamericana en México, con la cooperación de las demás Repúblicas Centroamericanas que deseen participar en el proyecto. Artículo Octavo Las Altas Partes Contratantes convienen en cooperar entre si y con las demás Repúblicas Centroamericanas para establecer un instituto de investigaciones antropológicas, históricas y en general estudios sociales de interés común, cuya sede, organización y financiamiento serán objeto de un acuerdo especial. Artículo Noveno Las Altas Partes Contratantes auspiciarán la armonización de los preceptos legislativos de sus respectivos países sobre la validez de estudios, diplomas, grados académicos y títulos profesionales. Artículo Décimo Se constituirá en cada país una Comisión, cuya función será promover la ejecución del presente Convenio. La Comisión que represente a México tendrá su sede en la ciudad de México, Distrito Federal, y llevará el nombre de Comisión Cultural Mexicano-Nicaragüense. Estará integrada por tres miembros designados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión podrá invitar a participar en sus trabajos al representante diplomático de Nicaragua en México. La Comisión que represente a Nicaragua tendrá su sede en la ciudad de Managua y llevará el nombre de Comisión Cultural Nicaragüense-Mexicana. Estará integrada por tres miembros designados por el Gobierno de la República de Nicaragua. La Comisión podrá invitar a participar en sus trabajos al representante diplomático de México en la República de Nicaragua. La lista de los miembros de cada Comisión se hará del conocimiento de la otra Alta Parte Contratante, por la vía diplomática. Cada Comisión se reunirá por lo menos una vez al año o con la frecuencia que se estime conveniente.' Artículo Undécimo El presente Convenio está sujeto a ratificación y los instrumentos respectivos serán canjeados a la brevedad posible, en la ciudad de México. Artículo Décimosegundo El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Artículo Décimotercero Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, la cual surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida. En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis. René Schick, Presidente de la República de Nicaragua. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente-de los Estados Unidos Mexicanos. Por Cuanto: El día diecisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo: No. 9 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día diecisiete de Enero de mil novecientos sesenta y seis. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Por Cuanto: El día veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis se dictó la siguiente Ley: El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 227 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día diecisiete de Enero de mil novecientos sesenta y seis. Esta Resolución deberá publicarse junto con el Convenio, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1966. - Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. Mary Cocó Maltez de Callejas, Diputado Secretario. - Agapito Fernández, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1966.  José Frixione, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Fernando Medina M., S. S. Por Tanto, ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Por Cuanto: El día veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Decreto: No. 6 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Ratificar el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día diecisiete de Enero de mil novecientos sesenta y seis. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser canjeado con el del Ilustrado Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser canjeado con el del Ilustrado Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis. (f) LORENZO GUERRERO (L. G. S. N.). - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alfonso Ortega Urbina (L. S.). -