Convenio Constitutivo De Servicios Aéreos Centroamericanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO CONSTITUTIVO DE SERVICIOS AÉREOS CENTROAMERICANOS Aprobado el 25 de Julio 1960 Publicado en La Gaceta No. 15 del 18 de Enero de 1961 POR CUANTO El día treinta de Junio de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Decreto: No. 3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Ratificar el Convenio Constitutito de la Cooperación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Organización de la Aviación Civil Internacional, según lo dispuesto en el Artículo 32 del mencionado Convenio. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, treinta de Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. CONVENIO CONSTITUTIVO DE SERVICIOS AÉREOS CENTROAMERICANOS LUIS A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta, el Plenipotenciario de Nicaragua debidamente autorizado suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el Convenio Constitutito de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, que consta de 34 artículos y un anexo. POR CUANTO: El día dieciocho de Marzo de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobar el Convenio Constitutito de la Cooperación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscribió por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta. Segundo: Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Marzo de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. POR CUANTO: El día treinta de Junio de mil novecientos sesenta, se emitió la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 142 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVE: Único: Aprobar el Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 22 de Junio e 1960. J.J. Morales Marenco, D.P., Jesús Castillo Alvarado, D.S., Alfonso Martínez Talavera, D.S., Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de Junio de 1960. Alejando Abaunza E, S.P. Leonardo Somarriba, S.S., Enrique Belli, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, treinta de Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L.G.S.N). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sello con el Gran sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional, según lo dispuesto en el Artículo 32 del mencionado Convenio. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días de mes de Julio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. -