Convenio Constitutivo De La Corporacion Financiera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Instrumentos Internacionales - (CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION FINANCIERA) Aprobado el 22 de Diciembre de 1955 Publicado en La Gaceta No.27 del 2 de Febrero de 1956 ANASTASIO SOMOZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Por Cuanto: El día veintiocho de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, fue suscrito en Washington, D.C., Estados Unidos de América, por el Señor Embajador Dr. Guillermo Sevilla Sacasa, Plenipotenciario del Gobierno de Nicaragua, el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, que consta de nueve artículos y un anexo; Por Cuanto : El día veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, se dictó el siguiente Acuerdo: No.5 El Presidente de República, Acuerda: Primero: Aprobar el Convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua el 25 de Mayo de 1955. Segundo. Someter dicho Convenio a la consideración del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. A . SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Alejandro Montiel Arguello. Por Cuanto: El día veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se emitió la siguiente ley: El Presidente de la República, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCION NO.65 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, Resuelven: Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional suscrito por el Embajador de Nicaragua en Washington en nombre del Gobierno de Nicaragua, el día 25 de Mayo de 1955. Por la presente Resolución se tendrán por concedidos tanto la personalidad jurídica de dicha Corporación en el territorio nacional, como todas las inmunidades, privilegios y exenciones a que se refiere su estatuto constitutivo. Artículo 2º.- Se designa al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua como depositario para los fines a que se refiere la Sección 9 del Arto. VI del referido Convenio Constitutivo. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía será la autoridad competente para los efectos de la Sección 10 del mismo Arto.VI del citado Convenio. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Ulises Irías, D.P. A. Montenegro, D.S. H.Zúniga Padilla, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua. D.N. 24 de Noviembre de 1955. Mariano Arguello V. S.S. Pablo Rener, S.S. Alberto Arguello V. S.S. Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A.SOMOZA, (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa, L.S Por Cuanto: El día veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se dictó el siguiente Decreto: No.3 EL Presidente de la República, Decreta: Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera, suscrito en Washington, D.c., Estados Unidos de América, el 25 de Mayo del corriente año. Segundo: Expídase el correspondiente instrumento de ratificación y procédase a efectuar su depósito en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la ciudad de Washington, D.C. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, de conformidad al Artículo IX Sección 2: (a) del Convenio. Dado Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco . A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa. -