Convenio Constitutivo De La Coordinación Educativa Y Cultural Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA REGISTRO No. 59, Aprobado el 13 de Noviembre 1982 Publicado en La Gaceta No. 45 del 23 de Febrero de 1983 Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá Considerando: Que la coincidencia de raíces étnicas, lenguas y tradiciones culturales, así como de comunes situaciones históricas y la continuidad geográfica establecen afinidades fundamentales entre los pueblos de los Estados que componen la subregión centroamericana. Que es necesario preservar esos valores y propiciar su desarrollo con el propósito de robustecer las características culturales de la subregión centroamericana. Que la acción conjunta y los esfuerzos en la Cultura y la Educación son fundamentales para el progreso de la sociedad, pues contribuyen al logro del bienestar material y a la realización de los altos valores del hombre. Que es deseo de cada Gobierno de la región encauzar sus acciones por medio del esfuerzo conjunto hacia una cooperación más eficaz en provecho de sus pueblos; y Que la Coordinación Educativa Centroamericana (CECC) establecida en 1975 y ratificada en 1976, por los Ministerios de Educación del área ha constituido un mecanismo eficaz de cooperación subregional. Acuerdan: SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA Capítulo I Naturaleza Artículo Primero.- La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), se constituye como un organismo internacional subregional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Capítulo II Finalidades Artículo Segundo.- La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana tiene las siguientes finalidades: a) Desarrollar e intensificar las relaciones entre los pueblos del área centroamericana, por medio de la cooperación permanente y la ayuda mutua en los campos de la Educación y de la Cultura, para propiciar el desarrollo integral de los países miembros; b) Estimular el desarrollo integral del hombre, incluyendo el componente cultural dentro de todos los procesos educativos; c) Reafirmar la identidad cultural a nivel de cada uno de los países miembros y de la subregión. Capítulo III Modalidades de Acción Artículo Tercero.- Para alcanzar sus finalidades la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana adoptará las siguientes modalidades de acción: a) Fomentar la cooperación entre los Ministerios, Universidades, Academias y otras instituciones o entidades educativas y culturales del área, principalmente a través del libre intercambio de conocimientos, ideas y experiencias con el fin de encontrar soluciones a problemas que sean de interés común; b) Estimular el desarrollo de programas multilaterales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y cooperación tecnológica, tanto en instituciones públicas como privadas; c) Coordinar actividades de las instituciones educativas y culturales oficiales que se ocupen de problemas similares en los países miembros para obtener soluciones de interés común; d) Organizar reuniones periódicas de expertos o funcionarios responsables de los diversos servicios, para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencias, en los campos previstos por el presente Convenio; e) Contribuir a preservar el Patrimonio Cultural de cada uno de los países miembros, respaldando las medidas legales que se adopten para evitar su pérdida o deterioro; f) Respaldar las acciones que adopten los Estados Miembros para el rescate, de los bienes culturales sustraídos ilegalmente; g) Facilitar el intercambio de personas y de grupos educativos y culturales; h) Conceder, recíprocamente, becas a los nacionales de los países que forman parte del Convenio, tanto para la investigación como para la docencia y la formación científica, técnica y artística, en establecimientos especializados de cada uno de los países; i) Estimular, por medio de las Bibliotecas, Archivos Nacionales y Centros de Documentación, los servicios de canje bibliográficos y de información. Crear en las Bibliotecas Nacionales y en los establecimientos educativos de los países signatarios, secciones bibliográficas con las publicaciones de cada uno de ellos; j) Establecer medios comunes para publicar las obras literarias, artísticas y científicas de cada país, cuyo valor y contenido sean de interés en los demás países miembros; k) Promover la difusión de manuales, textos, revistas y periódicos de cada uno de los países miembros que sirvan a los objetivos de la CECC; l) Promover la creación de un Centro de Información Socio-educativa a nivel centroamericano, centralizando la información facilitada por los Ministerios de Educación e Instituciones competentes del Sector Cultural; m) Respaldar la protección recíproca a los derechos de autor, en las obras educativas literarias, científicas y artísticas; n) Promover la elaboración de inventarios de Bienes Culturales, de cada país con miras a la creación de un catálogo del Patrimonio Cultural Subregional. o) Estimular los medios de comunicación social de cada país para que incrementen la información respecto de los demás países de la subregión, difundan su historia, geografía, literatura, economía, artes y folklore, promuevan el turismo con fines culturales, con el objeto de destacar y valorizar su patrimonio cultural; p) Participar en el estudio y ejecución y emitir opinión, a través de sus órganos competentes, sobre los proyectos subregionales que se implementen para los sectores de educación y cultura en los cuales participan organismos internacionales de cooperación técnica y financiera, correspondiendo a la CECC, cuando así se considere pertinente, la función de contraparte gubernamental subregional. Capítulo IV De los Órganos de la CECC Artículo Cuarto.- La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), está integrada por los siguientes órganos: a) La Reunión de Ministros de Educación y de Ministros de Cultura; b) Las Comisiones Técnicas; c) La Secretaría General; d) Las Comisiones Nacionales; De la Reunión de Ministros De la Reunión de Ministros Artículo Quinto.- La Reunión de Ministros es un órgano deliberativo y de decisión, encargado de aprobar las políticas, estrategias, plan de actividades y presupuesto de CECC. Está integrada por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura de los Estados Miembros. La preside el Ministro de Educación del país sede de la Reunión hasta el inicio de la siguiente Reunión Ordinaria. Los Estados Miembros que no posean Ministerios de Cultura, se harán representar por los funcionarios de mayor jerarquía del sector respectivo. Artículo Sexto.- La Reunión Ordinaria de Ministros se efectuará anualmente y podrán participar, además, observadores e invitados especiales a propuesta de la Presidencia y de los demás miembros. De las Comisiones Técnicas Artículo Séptimo.- Las Comisiones Técnicas son órganos de asesoría, estudio y consulta de la CECC. Está integrada por funcionarios técnicos, dos titulares y dos alternativos, por cada uno de los Estados Miembros, nombrados por los respectivos Ministros. Artículo Octavo.- Habrá una Comisión Técnica por cada uno de los sectores objeto del presente Convenio. Los coordinadores de estas comisiones asistirán a la Reunión de Ministros para informar y asesorar, en coordinación con la Secretaría General. De la Secretaría General Artículo Noveno.- La Secretaría General es el órgano de ejecución y administración de la CECC. Está formada por el Secretario General, quien la dirige, y los funcionarios técnicos y administrativos necesarios. Artículo Décimo.- La Secretaría General tendrá sede permanente en uno de los países del área, según decisión tomada en la Reunión de Ministros. De las Comisiones Nacionales Artículo Décimo Primero.- En cada país miembro se conformará la Comisión Nacional de la CECC, la cual estará integrada, por los miembros nacionales de las Comisiones Técnicas y demás funcionarios que el gobierno respectivo estime conveniente. Fungirán como enlace, coordinación y divulgación de los objetivos y actividades de la CECC, a nivel nacional. Capítulo V Del Financiamiento Artículo Décimo Segundo.- La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana tendrá las siguientes fuentes: a) Lo que determine la Reunión de Ministros como cuota anual de sus respectivos presupuestos; b) Los intereses que genere el Fondo Común a que se refiere el artículo Décimo Tercero del Convenio; c) Las contribuciones de instituciones internacionales de cooperación técnica y financiera; d) Los ingresos que provengan como resultado de su gestión administrativa siempre que no contravengan las finalidades; e) Las donaciones de fundaciones y entidades interesadas en el desarrollo cultural y educativo de Centroamérica. Artículo Décimo Tercero.- Los Estados Miembros convienen en formar un Fondo Común, para financiar las actividades de la CECC. Para el efecto, los Estados Miembros incluirán en sus respectivos presupuestos el monto y etapas en que deben ser cubiertas las contribuciones respectivas. Los fondos serán depositados en fideicomiso en una institución financiera, de preferencia, de carácter centroamericano. Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría General presentará, anualmente, a la consideración de la Reunión de Ministros, los estados financieros y el proyecto de presupuesto para el año siguiente sobre la base de los planes y programas de actividades presentados por las Comisiones Técnicas. Capítulo VI Disposiciones Generales Artículo Décimo Quinto.- Los Ministerios de Educación y de Cultura de los países Miembros, gestionarán ante las entidades gubernamentales pertinentes las facilidades fiscales y de migración necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la CECC. Artículo Décimo Sexto.- El presente Convenio entrará en vigencia cuando tres países, por lo menos, hayan comunicado al Gobierno del país donde se haya suscrito este Convenio, su ratificación oficial; y para los demás, en la fecha de depósito del instrumento de ratificación. Artículo Décimo Séptimo.- El presente Convenio tiene duración indefinida y podrá ser denunciado. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis meses después de su presentación oficial a los demás países miembros. Artículo Décimo Octavo.- El Estado Miembro designado como Sede de la Secretaría General suscribirá el Convenio de Sede y proporcionará las facilidades físicas, materiales y personal local de apoyo necesario para su funcionamiento. Artículo Décimo Noveno.- El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otros países, de la subregión, previa aprobación unánime de los Estados Miembros. Artículo Vigésimo.- Al entrar en vigencia el presente Convenio, se enviará copia certificada a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta Constitutiva de esa Organización. Managua, República de Nicaragua, trece de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Por el Gobierno de Costa Rica, Eugenio Rodríguez Vega, Ministro de Educación.- Por el Gobierno de El Salvador, Carlos Aquilino Duarte, Ministro de Educación.- Por el Gobierno de Honduras, Marco Tulio Mejía, Vice Ministro de Educación - Por el Gobierno de Guatemala, Miguel Angel Barrios, Representante del Ministro de Educación.- Por el Gobierno de Panamá, Susana R. De Torrijos, Ministra de Educación.- Por el Gobierno de Nicaragua, Carlos Tunnermann Bernhein, Ministro de Educación. -