Convenio Completando Y Enmendando El Programa Cooperativo Agrícola Del 30 De Junio De 1953

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO COMPLETANDO Y ENMENDANDO EL PROGRAMA COOPERATIVO AGRÍCOLA DEL 30 DE JUNIO DE 1953 Aprobado el 23 de Junio 1954 Publicado en La Gaceta No. 149 del 06 de Julio de 1954 El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América han convenido en las siguientes disposiciones para completar y enmendar el Convenio sobre un Programa Cooperativo Agrícola entre los dos Gobiernos, firmado en Managua el 30 de Junio de 1953. Artículo 1º. a. El Gobierno de los Estados Unidos de América depositará por medio del Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Operaciones Extranjeras, la suma de Sesenta y Cinco Mil Dólares (US $ 65.000) en moneda de los Estados Unidos, a favor del Servicio Técnico Agrícola de Nicaragua, para el período del 1º. De Julio de 1954 al 31 de Diciembre de 1954, en seis pagos mensuales e iguales. b. El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Agricultura, depositará a favor del Servicio Técnico Agrícola de Nicaragua, para el período del 1º. de Julio de 1954 al 31 de Diciembre de 1954, la suma de Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Córdobas ( C$ 986.700) en moneda de Nicaragua, en seis pagos mensuales e iguales. c. Las contribuciones aquí previstas serán en adición a las contribuciones al Servicio Técnico Agrícola de Nicaragua, especificadas en Convenio anteriores. Artículo 2º. El Convenio sobre un Programa Cooperativo Agrícola entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua, firmado en Managua el 30 de Junio de 1953, es enmendado por este Convenio de la manera siguientes: a. La fecha 30 de Junio de 1954, que aparece en el párrafo 1 del artículo XIII, debe leerse 30 de Junio de 1960. b. La fecha  1º. de Julio de 1954, que aparece en la segunda cláusula del artículo XIII, debe leerse 1º. de Julio de 1953. Hecho en duplicado, en los idiomas español e inglés, en Managua, a los veintitrés días de Junio de 1954. Por el Gobierno de la República de Nicaragua: For the Government of the Republic of Nicaragua: Óscar Sevilla Sacasa,.-Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique F. Sánchez,.-Ministro de Agricultura.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: For the Government of the United States of America:.-Thomas E. Whelan,.-Embajador de los Estados Unidos de América.- Director de la Misión de Operaciones de los Estados Unidos en Nicaragua, Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Operaciones Extranjeras. No. 1 El Presidente de la República, DECRETA: Único:- Aprobar el Convenio Complementando y Enmendando el Programa Cooperativo Agrícola del 30 de Junio de 1953, suscrito el día de hoy por el Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Óscar Sevilla Sacasa y Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería, y el Excelentísimo Sr. Thomas E. Whelan, Embajador de los Estados Unidos de América y el señor Earl O. Finnie, Director de la Misión de Operaciones de los Estados Unidos en Nicaragua del Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Operaciones Extranjeras, en representación de sus respectivos Gobiernos. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa. -