Convención Interamericana Sobre Concesión De Los Dederechos Políticos A La Mujer

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DEDERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER Aprobado el 22 de Mayo de 1956 Publicado en La Gaceta No.153 del 9 de Julio de 1956 ANASTASIO SOMOZA Presidente de la República de Nicaragua Por Cuanto: El día dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, cuyo texto es el siguiente: CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, Considerando: Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer; Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos; Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: Que la mujer tiene derecho e igual tratamiento político que el hombre. Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas; Artículo 1 .-Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Artículo 2.-La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. Por Cuanto: El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscritos en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1941. Segundo: Someter dichas Convenciones a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza. Por Cuanto: El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se emitió la siguiente ley: El Presidente de la Republica A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No.68 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelve: Artículo 1º.- Aprobar en todas sus partes la adhesión a la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, el 31 de Marzo de 1953 así como la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscritas ambas en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948. Artículo 2º.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) Ulíses Irías, D.P. (f) Salvador Castillo C., D.S. (f) Manuel Zurita, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., diez y seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) Lorenzo Guerrero, S.P. (f) Pablo Rener, S.S. (f) Alberto Arguello V. S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. A.SOMOZA, (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza. (L.S.) Por Cuanto: El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se dictó el siguiente decreto: No.4 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Se ratifica la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948. Segundo: Expídase el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito en los archivos de la Unión Panamericana. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.A.SOMOZA. OSCAR SEVILLA SACASA Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores -