Convención Cultural Entre La República De Nicaragua Y La República De China

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENCIÓN CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA Aprobado el 24 de Octubre de 1961 Publicado en La Gaceta No. 272 del 29 de Noviembre de 1961 LUIS A. SOMOZA D. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veinticinco de Abril de mil novecientos sesenta y uno, el Señor Mayor General Anastasio Somoza Debayle, en representación de Nicaragua, suscribió en Taipei, República de China, con el Excelentísimo Señor Doctor Shen Chang-Huan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China, la Convención Cultural entre la República de Nicaragua y la República de China, cuyo texto es el siguiente: CONVENCIÓN CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China, con el fin de promover la cooperación cultural y fortificar las amistosas relaciones que existen entre los dos países, han decidido celebrar una Convención Cultural de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y al efecto han nombrado como sus Plenipotenciarios: El Gobierno de la República de Nicaragua, al Excelentísimo Señor Mayor General Don Anastasio Somoza Debayle, Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de Buena Voluntad; El Gobierno de la República China, Al Excelentísimo Señor Doctor Shen Chang-Huan, Ministro de Relaciones Exteriores; Quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus Plenos Poderes, los cuales han sido hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo I Las Altas Partes Contratantes se otorgarán entre sí todas las facilidades posibles para el fomento del intercambio y cooperación cultural entre los dos países. Artículo II Cada una de las Altas Partes Contratantes estimularán dentro de su territorio el estudio del idioma, literatura, historia, filosofía, ciencia y otras ramas de la cultura de la otra Alta Parte Contratante. Artículo III Las Altas Partes Contratantes se facilitarán mutuamente, y hasta donde sea posible, el intercambio de sus profesores y estudiantes universitarios y miembros de las otras Instituciones Culturales. Artículo IV Las Altas Partes Contratantes estimularán las siguientes actividades culturales: 1) Visitas por periodistas de una de las Altas Partes Contratantes al territorio de la otra Alta Parte Contratante; 2) Canje de sus publicaciones, películas y programas de radio; 3) Exhibiciones, conciertos o funciones teatrales organizadas por cualquiera de la Altas Partes Contratantes en el territorio de la otra Alta Parte Contratante; 4) Torneos atléticos entre sus nacionales; y 5) Otras actividades culturales que puedan contribuir al fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los dos países. Artículo V Las Altas Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en los Artículos que proceden. Artículo VI La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. El Canje de Instrumento de Ratificación tendrá lugar en la ciudad de Managua. Artículo VII La presente Convención entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación tendrá una validez de diez años. A menos que seis meses antes de la fecha de expiración, una de las Altas Partes Contratantes haya manifestado su intención de dar por terminado la presente Convención continuará en vigor por otro período de diez años, sujeto al mismo procedimiento en lo que se refiere al término de la Convención. Artículo VIII La presente Convención está redactada en los idiomas español y chino siendo ambos textos igualmente auténticos. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la Altas Partes Contratantes han firmado la presente Convención y le han fijado sus sellos. Firmado en duplicado en la ciudad de Taipei el día veinticinco del cuarto mes del año cincuenta de la República China, correspondiente al día veinticinco del mes de Abril del año de mil novecientos sesenta y uno. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, (f) A. SOMOZA D. Por el Gobierno de la República de China, (f) SHEN CHANG HUAN. POR CUANTO: El día veintinueve de Julio de mil novecientos sesenta y uno, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Convención Cultural suscrita entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China, en la ciudad de Taipei, el día 25 de Abril de 1961. SEGUNDO: Someter dicha Convención a la aprobación del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Julio de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. POR CUANTO: El día dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y uno se dictó la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 156 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar la Convención Cultural celebrada entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China, suscrita en la ciudad de Taipei el 25 de Abril de 1961, por el Plenipotenciario de Nicaragua, Mayor General Anastasio Somoza Debayle y por el Dr. Shen Chang Huan, Ministro de Relaciones Exteriores de China. La Presente Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Agosto de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P. Manuel F. Zurita, D. S. José Zepeda Alaniz, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de Agosto de 1961. Alejandro Abaunza E., S. P. Pablo Réner, S. S. Carlos Rivers Delgadillo, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Agosto de mil sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. POR CUANTO: El día veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y uno se dictó el siguiente Decreto: No. 8 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: PRIMERO: Ratificar la Convención Cultural entre la República de Nicaragua y República de China, suscrito en Taipei, República de China, el 25 de Abril del corriente año. SEGUNDO: Expedir el Correspondiente Instrumento de Ratificación para ser canjeado en esta capital con el Instrumento de Ratificación del Gobierno de la República de China, de conformidad con el texto de la mencionada Convención. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua D. N., veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser canjeado en esta capital, con el instrumento de Ratificación del Gobierno de la República de China. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. -