Apruébase Protocolo De Enmienda Al Convenio De Aviación Civil Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Instrumentos Internacionales - APRUÉBASE PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Aprobado el 10 de Octubre de 1961 Publicado en La Gaceta No. 259 del 14 de Noviembre de 1961 LUIS A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR CUANTO El día veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y uno, la Asamblea de la Organización Civil Internacional reunida en Montreal, Canadá, en su décimo tercer Período Extraordinario de Sesiones, aprobó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo texto es el siguiente: PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN INTERNACIONAL Reunida en su décimo tercer Período de Sesiones (Extraordinario), en Montreal, el diecinueve de Junio de 1961. Teniendo en cuenta el deseo general de los Estados Contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo. Considerando que es procedente crear seis puestos más en el Consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de veintiuno a veintisiete. Considerando que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el siete de Diciembre de 1944. Aprobó, el veintiuno de Junio del año mil novecientos sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio: Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se sustituya la palabra veintiún por veintisiete. Fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en cincuenta y seis el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación. Por lo Tanto, de acuerdo con lo mencionada decisión de la Asamblea. El presente Protocolo ha sido extendido por el Secretario General de la Organización. El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio de Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el quincuagésimo sexto instrumento de ratificación. El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo. El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo a todos los Estados partes de dicho Convenio o signatarios del mismo. El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional. En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del decimotercer Período de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. Hecho en Montreal el veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944. POR CUANTO El día siete de Agosto de mil novecientos sesenta y uno se dictó el siguiente Acuerdo: No. 5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el XIII Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Aviación Civil Internacional, que se celebró en la ciudad de Montreal, del 19 al 24 de Julio de 1961. SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. POR CUANTO El día seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno se dictó la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 160 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el XIII Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Aviación Civil Internacional, que celebraron en la ciudad de Montreal, Canadá, del 19 al 24 de Julio de 1961. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1961. J. J. MORALES MARENCO, D. P., MANUEL F. ZURITA, D. S., ADOLFO MARTÍNEZ, D. S. El Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre de 1961. MARIANO ARGUELLO, S. P., PABLO RENER, S. S., ENRIQUE BELLI, S. S. Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. POR CUANTO El día seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno se emitió el siguiente Decreto: No. 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: PRIMERO: Ratificar el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el decimotercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrado en Montreal del 19 al 24 de Julio de mil novecientos sesenta y uno. SEGUNDO: Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con el mencionado Protocolo. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (f) RENÉ SCHICK. -