Apruébase Convenio Para Establecimiento De Primera Estación Centroamericana De Radio-Sonda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Instrumentos Internacionales - APRUÉBASE CONVENIO PARA ESTABLECIMIENTO DE PRIMERA ESTACIÓN CENTROAMERICANA DE RADIO-SONDA Aprobado el 29 de Junio de 1965 Publicado en La Gaceta No. 243 del 27 de Octubre de 1965 RENE SCHICK, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veinte de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, los Directores de los Servicios Meteorológicos de Centroamérica, en representación de sus respectivos Gobiernos, suscribieron el Convenio para el Establecimiento, Operación y Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda, cuyo texto dice: Convenio para el establecimiento, operación y mantenimiento de la primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda,. PREAMBULO Considerando: Que en las Reuniones d Directores de Servicios Meteorológicos Nacionales de C. A. celebradas en Managua en Mayo de 1959, en San José de Costa Rica en Marzo de 1960, en San Salvador en Octubre de 1961 y en Tegucigalpa en Agosto de 1962, se ha evidenciado el interés de los países centroamericanos de establecer una estación centroamericana de Radio-Sonda al lado del Litoral Pacifico para mejor conocimiento de la atmósfera libre; Considerando: Que con el establecimiento de dicha estación se obtendrán informes de suma importancia para el desarrollo económico de los países del área centroamericana; Los Gobiernos aquí representados celebran el siguiente Convenio para el establecimiento, operación y mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana 2 de Radio Sonda. Capítulo l Establecimiento de la Estación Artículo l La Estación Centroamericana de Radio. Sonda se instalará en la ciudad de Choluteca, República de Honduras. Artículo ll El equipo de tierra será suministrado gratuitamente por el Weather Bureau de los Estados Unidos de Norte América. Artículo lll El Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar el sitio, edificio, energía eléctrica, comunicaciones, personal para ser entrenado y facilidades para que los demás países signatarios envíen personal de sus respectivos Servicios Meteorológicos Nacionales para ser entrenados en el entendido de que los países interesados cubrirán todos los gastos que ocasione el traslado y permanencia de dicho personal. Capitulo ll Operación Artículo IV La operación de la Estación de Radio-Sonda estará bajo la responsabilidad del Gobierno de Honduras, el que se compromete a dar amplia distribución internacional de los informes obtenidos. Capítulo lll Mantenimiento Artículo V Los costos para la operación y el mantenimiento de la Estación de Radio-Sonda serán sufragados por los países contratantes en la siguiente forma: Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica aportarán cada uno anualmente la cantidad de U.S. $ 3.000.00 y Honduras un aporte hasta de ............ U.S. $ 10.600.00 anuales, incluyendo los sueldos del personal. La OMM aportará, a en la etapa inicial la cantidad de .... ..... . U.S. $ 5.000.00 en equipo auxiliar más un experto por el periodo de doce meses para la instalación de la estación y el entrenamiento del personal necesario. Artículo VI Las cuotas mencionadas en el artículo anterior serán depositadas durante los tres primeros meses dejarlo en el Banco Centroamericano y a la orden de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Honduras. Estos fondos solo podrán ser retirados mediante cheques girados por el Director General de Aeronáutica Civil y el jefe del Servicio Meteorológico Nacional, conjuntamente. El Servicio Meteorológico Nacional de Honduras deberá informar anualmente o cuando fuere requerido sobre los gastos efectuados con dichos fondos. Capítulo IV De la Ratificación Los instrumentos de ratificación del presente convenio se depositarán en la Secretaria General de la Organización Meteorológica Mundial, en Ginebra, Suiza. En testimonio de lo cual, los infrascritos delegados, suscriben este convenio en nombre de sus respectivos gobiernos, en ejemplares redactados en español, a los veinte días de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres. Señor CLAUDIO URRUTIA E., Director Observatorio Nacional de Guatemala. Señor FRANCISCO MARLINEZ F,, Director del Servicio Meteorológico Nacional de Honduras. Ing. HELMAT LESSMANN, Director del Servicio Meteorológico Nacional de El Salvador. Señor ORLANDO MIRANDA, Director del Servicio Meteorológico Nacional de Nicaragua. (f) Ing. ELLIOT COEN, Director del Servicio Meteorológico Nacional de Costa Rica. El día veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobar el Convenio para el Establecimiento, Operación y Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda, suscrito el 20 de Diciembre de 1963 por los Directores de Servicios Meteorológicos de los países de Centroamérica, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco.-RENE SCHICK.-El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO,. POR CUANTO: El día dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco se dictó la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED, QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NO. 215 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, RESUELVEN: Único: Aprobar el Convenio para el Establecimiento, Operación y Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda, suscrito el 20 de Diciembre de 1963 por los Directores de Servicios Meteorológicos de los países de Centroamérica en representación de sus respectivos Gobiernos. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 4 de Agosto de 1965. ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO Diputado Presidente RAMIRO GRANERA PADILLA Diputado Secretario FRANCISCO CHAVARRÍA Diputado Secretario Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Agosto de 1965. CRISANTO SACASA S.P. HUMBERTO CASTRILLO M FERNANDO MEDINA S.S. S.S. Por Tanto, Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK, Presidente de la República El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA, POR CUANTO: El día dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó el siguiente Decreto No. 5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Ratificar el Convenio para el Establecimiento, Operación y Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda, suscrito el 20 de Diciembre de 1963 por los Directores de Servicios Meteorológicos de los países de Centroamérica, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la Organización Meteorológica Mundial, en Ginebra, Suiza. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado ante la Organización Meteorológica Mundial, con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK, Presidente de la República (L. 0. S. N ) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO URBINA (L. S.) -