Apruébase Convenio De Cooperación Técnica Entre Gobierno De Nicaragua E Israel.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - APRUÉBASE CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA E ISRAEL. Publicado en La Gaceta No. 43 de 20 de Febrero de 1970. Lorenzo Guerrero Presidente de la República de Nicaragua, POR CUANTO: Por cuanto: El día veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y seis se suscribió en Jerusalén, Estado de Israel, por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de los respectivos países el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ESTADO DE ISRAEL, cuyo texto es el siguiente: Convenio de Cooperación Técnica Entre lo República de Nicaragua y el Estado de Israel. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Israel: Animados por el deseo de fortalecer la cooperación económica y técnica entre sus pueblos; Reconociendo la contribución que para lograr estos objetivos representan los Convenios de Cooperación Técnica tendientes a promover el intercambio de experiencias y conocimientos a din de lograr un mayor desarrollo de los recursos económicos, un aumento de la capacidad productiva y el creciente bienestar de los pueblos; Han resuelto celebrar, para realizar estos propósitos, un convenio de cooperación técnica; y a este afecto han convenido en lo siguiente: Artículo I.-Las Partes Contratantes declaran que se encuentran animadas por la común voluntad de establecer a solicitud de cualquiera de ellas, programadas de cooperación técnica para fomentar en sus respectivos países el desarrollo económico y técnico. Artículo II.-Los proyectos o programas específicos de cooperación técnica que decidan llevar a efecto ambos Gobiernos, serán materia de acuerdos especiales y su ejecución deberá conformarse a las estipulaciones de los acuerdos especiales respectivos. Artículo III.-El presente Convenio será ratificado de conformidad con los requerimientos legales de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor con el canje de los instrumentos de ratificación. Artículo IV.-Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio en cualquier momento por medio de una comunicación dirigida a la otra, y la denuncia producirá sus efectos un año después de recibida por ésta. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes firmaron este Convenio. Hecho en Jerusalén en dos ejemplares de idéntico tenor, cada uno de ellos en castellano y hebreo, siendo ambos igualmente válidos, a los 29 días del mes de mayo del año 1966, que es el día 10 del mes de Sivan del año 5726. Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Doctor Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno del Estado de Israel: Abba Eban, Ministro de Relaciones Exteriores. Por Cuanto: El día seis de julio de mil novecientos sesenta y seis dictó el siguiente Acuerdo: No. 6 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ESTADO DE ISRAEL, suscrito en Jerusalem, Estado de Israel, por los Ministros de Relaciones Exteriores de los respectivos países, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de julio de mil novecientos sesenta y seis.- RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina" Por Cuanto: El día once de Agosto de mil novecientos sesenta y seis se dictó la siguiente Ley El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 225 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Nicaragua y el Estado de Israel, por los Ministros de Relaciones Exteriores de los respectivos países, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 13 de julio de 1966. Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. Francisco Chavarría V., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1966. José Frixione,S.P. Pablo Rener, S.S. Enrique Belli, S.S. Por Tanto. Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, once de agosto de mil novecientos sesenta y seis. Lorenzo Guerrero, Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina". Por Cuanto: El día once de agosto de mil novecientos sesenta y seis se dictó el siguiente Decreto: No. 4 El Presidente de la República, Decreta: Primero:Ratificar el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Nicaragua y el Estados de Israel, suscrito en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel, por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el día veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Segundo:Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para se canjeado con el Instrumento de Ratificación de Israel, de conformidad con el Artículo III del Convenio. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- LORENZO GUERRERO.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina". Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de estado en el Despacho de Relaciones exteriores para ser canjeado con el del Ilustrado Gobierno de Israel. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. (f) Lorenzo Guerrero, (L. G. S. N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alfonso Ortega Urbina (L. S.) -