Adhesión Para Limitar Cultivo Y Producción De Estupefacientes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Estupefacientes y Psicotrópicos Rango: Instrumentos Internacionales - ADHESIÓN PARA LIMITAR CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES DECRETO No. 13. Aprobado el 20 de Agosto de 1959 Publicado en La Gaceta No. 191 del 24 de Agosto de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: PRIMERO: - Adherirse al Protocolo para Limitar y Reglamentar el Cultivo de la adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el uso del Opio, hecho en New York, el 23 de Junio de 1953. SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de adhisión para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18 del mencionado Protocolo. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Ignacio Román Pacheco. -