Adhesion De Costa Rica Al Protocolo Sobre Equiparacion De Gravamenes A La Importaciona

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Instrumentos Internacionales - ADHESIÓN DE COSTA RICA AL PROTOCOLO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN INSTRUMENTO INTERNACIONAL Aprobado el 22 de Octubre de 1964 Publicado en La Gaceta No. 250 del 2 de Noviembre de 1964 PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE COSTA RICA AL PROTOCOLO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN SUSCRITO EN MANAGUA EL 13 DE DICIEMBRE DE 1960 Los Gobiernos de la Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Teniendo en cuenta que el Gobierno de la República de Costa Rica es Parte del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Considerando que el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960, está abierto a la adhesión de cualquier Estado centroamericano que sea parte del mencionado Convenio, según lo establece el Artículo VII de dicho Protocolo. Han decidido celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Jorge L. Caballeros, Ministros de Economía y al señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Centroamericana; Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Salvador Júregui, Ministro de Economía; Su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda; Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía y al señor Gustavo A. Guerrero, Viceministro de Economía; Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Raúl Hess Estrada, Ministro de Economía y Hacienda; quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Artículo I .- Costa Rica, como Parte contratante del presente instrumento, adopta todas las disposiciones contenidas en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus anexos, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en adelante determinado Protocolo de Managua, conforme a las modalidades que se estipulan en los siguientes artículos. Artículo II.- Costa Rica, adopta de inmediato los aforos y denominaciones arancelarias especificados en la Lista A del Protocolo de Managua, excepto los aforos correspondientes a los rubros que serán adoptados en forma progresiva por Consta Rica de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del presente instrumento, que es parte integrante del mismo. Artículo III.- Costa Rica adopta los gravámenes que figuran en la columna I de la Lista B del Protocolo de Managua y las denominaciones arancelarias que se establecen en la misma. Artículo IV.- Se adiciona la columna III de la Lista B del Protocolo de Managua con los aforos de punto de partida para Costa Rica, que se indican en el Anexo 3. Artículo V.- Se adicionan como Anexo 5 de la Lista B del Protocolo de Managua los aforos aplicables por Costa Rica durante el período de transición, que figuran en el Anexo 3. Artículo VI.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Este Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes y, para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos. Artículo VII .- La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías de cada uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General, notificándoles asimismo del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo VIII.- La duración del presente Protocolo estará condicionada a la vigencia del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la importación. En Testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de San José, capital de la República de Costa Rica, el día treinta y uno de Julio de mil novecientos sesenta y dos, Por el Gobierno de Guatemala: Jorge L, Caballeros , Ministro de Economía a. Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Centroamericana. Por el Gobierno de El Salvador: Salvador Jáuregui Ministro de Economía. Por el Gobierno de Honduras: Jorge Bueso Arais Ministro de Economía y Hacienda. Por el Gobierno de Nicaragua: Juan José Lugo Marenco Ministro de Economía. Gustavo A. Guerrero Viceministro de Economía. Por el Gobierno de Costa Rica: Raúl Hess Estarada. Ministro de Economía y Hacienda. ANEXO 1 GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE LA LISTA A DEL PROTOCOLO DE MANAGUA QUE COSTA RICA ADOPTA EN FORMA PROGRESIVA PARTE A Aforos iniciales y períodos de transición para Costa Rica La República de Costa Rica adopta progresivamente el gravamen uniforme especificado en la columna (I) . Dicho gravamen uniforme se alcanzará al final del período de transición que se señala en la columna (II). Asimismo inicia la equiparación partiendo del aforo que aparece en la columna (III) y la ajusta a las variaciones anuales de aumento o disminución que sean necesarias para llegar al gravamen uniforme por alcanzar. Los aforos aplicables durante cada uno de los años del período de transición aparecen en la parte B de este Anexo. Ver anexos en Gacetas 250 y 251 del 2 y 3 de Noviembre de 1964. -