Acuerdo General Sobre La Cooperación Económica, Científico – Técnico Y Cultural Entre La República De Nicaragua Y La República Popular Democrática De Corea

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO GENERAL SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICO  TÉCNICO Y CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA Aprobado el 21 de Marzo de 1983 Publicado en La Gaceta No. 257 del 10 de Noviembre de 1983 La República de Nicaragua y la República Popular Democrática de Corea (denominadas en adelante como ambas partes contratantes) animadas de su deseo de desarrollar más las relaciones de amistad entre los dos países y de reforzar la cooperación en los dominios económico, científico, técnico y cultural en base a los principios de soberanía, de igualdad, beneficio reciproco y de no intervención en los asuntos internos de otros han convenido lo siguiente: Artículo 1.- Ambas partes Contratantes cooperarán estrechamente en los dominios económico, científico, técnico y cultural conforme a los intereses de los pueblos de ambos países. Artículo 2.- La cooperación económica, científica, técnica y cultural señalada en este Acuerdo comprende: 1) La cooperación en el dominio económico: La cooperación en los dominios industriales, agrícolas y pesquero La cooperación en el dominio minero La cooperación en otros dominios a ser acordados 2) La cooperación en los dominios científico, técnico y cultural: El intercambio de experiencia e informaciones en los dominios científico y técnico La cooperación en los dominios de la enseñanza, la técnica, el deporte y la salud pública La cooperación en los dominios de la prensa, la información y el arte. Artículo 3.- La cooperación en los dominios señalados en el Artículo 2 de este Acuerdo será realizada a base de los documentos de acuerdo particulares a ser concluidos entre los gobiernos u organismos interesados de ambas partes. Artículo 4.- Ambas partes contratantes utilizarán los documentos técnicos e informaciones recibidos de la otra parte sólo para los fines señalados en este Acuerdo y no pueden comunicarlos a terceros sin acuerdo previo de la otra parte. Artículo 5.- Ambas Partes Contratantes protegerán la seguridad personal de las delegaciones, técnicos, especialistas y personal en formación enviados en el marco de este Acuerdo y velarán para que ellos observen las leyes y los reglamentos vigentes en el país anfitrión. Artículo 6.- El presente Acuerdo servirá de base de los documentos de Acuerdo particulares a concluir entre los gobiernos y los organismos competentes de ambas partes para realizar los objetos de la cooperación. Artículo 7.- El presente Acuerdo será valido por espacio de 5 años, renovado automáticamente por otros cinco años a no ser que una de las dos partes contratantes comunique a la otra parte por escrito su intención de abolirlo con 6 meses antes de la fecha de su expiración. Artículo 8.- Ambas Partes Contratantes pueden modificar o enmendar parcial o enteramente este Acuerdo por el procedimiento escrito. Artículo 9.- El presente Acuerdo entra en vigencia desde la fecha de firma. Firmado en Pyongyang el 21 de marzo de 1983 en dos ejemplares originales en español y en coreano, los dos textos tienen igualmente el valor. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- KIM II SUNG, Presidente de la República Popular Democrática de Corea. -