Acuerdo Entre Las Naciones Unidas Y El Gobierno De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA Publicado en La Gaceta No. 264 de 20 de noviembre 1981Las Naciones Unidas y el Gobierno de Nicaragua (a los efectos de este acuerdo denominado "el Gobierno"), deseando poner en vigor las disposiciones de las resoluciones 33/100 y 34/24 de la Asamblea General referentes a la celebración de seminarios regionales en el contexto del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, han acordado lo que sigue: Artículo I.- Seminario sobre acciones de recurso al alcance de las víctimas de discriminación racial y sobre las actividades que se han de emprender a nivel regional 1. Se celebrará en Managua, Nicaragua, un seminario de las Naciones Unidas sobre las acciones de recurso al alcance de las víctimas de discriminación racial y sobre las actividades que se han de emprender a nivel regional. 2. El seminario durará del 14 al 22 de diciembre de 1981. Artículo II.- Participación en el Seminario 1. Podrán participar en el seminario, por invitación o por designación del Secretario General, las siguientes personas: a) Participantes y alternos nombrados por los gobiernos de los Estados latinoamericanos miembros de la Comisión Económica para América Latina; b) Miembros asociados latinoamericanos de la Comisión Económica para América Latina; c) Observadores de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas; d) Representantes de los organismos especializados de las Naciones Unidas; e) Representantes de los órganos y organismos de las Naciones Unidas así como del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; f) Observadores de la Organización de los Estados Americanos; g) Observadores de las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social cuyos intereses estén relacionados con el tema del seminario; h) Funcionarios de las Naciones Unidas. 2. Nicaragua, en su condición de país huésped del seminario, podrá invitar a cierto número de personalidades distinguidas que tengan especial interés y preocupación por el tema del seminario. Artículo III.- Servicios que han de proporcionar las Naciones Unidas 1. En relación con la celebración del seminario, las Naciones Unidas proporcionarán los servicios siguientes: a) Los servicios de los miembros de la División de Derechos Humanos de la Secretaría de las Naciones Unidas, según se requieran; b) La preparación de los documentos de antecedentes que se utilizarán como base de los debates en el seminario; c) Los servicios de intérpretes simultáneos para la interpretación del y al Inglés, Francés y Español; d) La traducción al Español, el Francés y el Inglés, de los documentos de antecedentes y documentación durante la sesión, según sea necesario; e) La preparación del proyecto de informe del seminario y la reproducción y distribución del informe final. 2. Además, las Naciones Unidas pagarán los gastos de viaje y las dietas de no más de un participante de cada uno de los países participantes (véase el apartado a) del párrafo 1 del artículo II supra) con excepción del país huésped. Artículo IV.- Cooperación del Gobierno en el Seminario 1. El Gobierno actuará de huésped del seminario. 2. El Gobierno designará funcionarios de enlace y funcionarios de enlace auxiliares entre las Naciones Unidas y el Gobierno, que se encargarán de adoptar las disposiciones necesarias en relación con las tareas del Gobierno que se describen en el párrafo 3 infra. 3. El Gobierno proporcionará y sufragará los gastos de: a) Locales apropiados para la celebración del seminario; b) Locales apropiados para las oficinas y para las demás actividades de la Mesa y de la secretaría del seminario, incluido servicios de conferencia, del funcionario de enlace y del personal local que se menciona más adelante; c) Mobiliario y equipo adecuados para los locales mencionados en los apartados a) y b) supra, que se han de instalar antes de la celebración del seminario, y el mantenimiento de tales locales mientras dure el seminario; d) Equipo de interpretación simultánea y de amplificación con suficiente número de auriculares y micrófonos, así como magnetófonos y técnicos encargados de los mismos, para la sala de conferencia; los idiomas utilizados serán el Español, el Francés y el Inglés; e) El personal administrativo local necesario para el desarrollo adecuado del seminario, incluida la reproducción y distribución de los documentos de trabajo y demás documentos del seminario; este personal incluirá un oficial de documentos, un oficial de conferencias, dos secretarios-taquígrafos en inglés, recepcionistas, operadores de mimeógrafos, alzadores, ordenanzas y personal de seguridad, según proceda; los servicios de los secretarios-taquígrafos, de los operadores de mimeógrafos y de los alzadores deberán estar disponibles una semana antes del seminario; f) Servicios de correos, telégrafos y teléfonos para las actividades oficiales relacionadas con el seminario; el material y el equipo de oficina requeridos para el desarrollo adecuado del seminario, incluso máquinas de escribir con teclado español, francés e inglés, mimeógrafos, esténciles para mimeógrafo y papel necesario para la reproducción de los documentos técnicos y demás documentos; g) Despacho aduanero y transporte entre el puerto de entrada y Managua de los documentos y suministros destinados al seminario; h) Transporte local de los participantes y del personal de las Naciones Unidas entre sus hoteles respectivos y el lugar de celebración del seminario así como para otras actividades del seminario; i) Servicios bancarios y agencia de viajes, en los locales del seminario, para uso de los participantes. 4. En colaboración con el Representante Residente de las Naciones Unidas en Managua, el Gobierno adoptará todas las medidas oportunas para que los medios de comunicación social informen suficientemente sobre el seminario. A tal efecto, se nombrará, en particular, un oficial de información que facilite la labor de enlace con la prensa, la radio y la televisión locales. Artículo V.- Facilidades, prerrogativas e inmunidades 1. La convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, en que el Gobierno es parte, se aplicará en lo que respecta al seminario. En consecuencia, los oficiales de las Naciones Unidas que desempeñen funciones relacionadas con la celebración del seminario gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los Artículos V y VII de la mencionada Convención. 2. Los oficiales de los organismos especializados que asistan al seminario de conformidad con el apartado d) del párrafo 1 del artículo II del presente Acuerdo gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los Artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la celebración del seminario gozarán de tales prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías necesarias para el ejercicio independiente de las funciones en relación con el seminario. 4. Todas las personas enumeradas en el Artículo II del presente Acuerdo y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con el seminario y que no sean nacionales de Nicaragua tendrán derecho a entrar en Nicaragua y a salir del país. Se les concederán facilidades para viajar por medios rápidos. Cuando sean necesarios, los visados y permisos de entrada se concederán gratuitamente, con la mayor rapidez posible y, cuando se presenten las solicitudes por lo menos dos semanas y media antes del seminario, a más tardar dos semanas antes de la fecha de apertura del seminario. Si no se solicita el visado por lo menos dos semanas y media antes de la apertura del seminario, se concederá a más tardar tres días después de la recepción de la solicitud. Cuando sean necesarios, los permisos de salida se concederán gratuitamente y con la mayor brevedad posible, y en todo caso a más tardar tres días antes de la clausura del seminario. Artículo VI.- Responsabilidad 1. El Gobierno asumirá la responsabilidad por cualquier acción, reclamación o demanda por: a) los daños o perjuicios a las personas o bienes en los locales a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 3 del Artículo IV supra; b) los daños o perjuicios a las personas o bienes causados por los servicios de transporte a que se refiere el apartado h) del párrafo 3 del Artículo IV; c) el empleo durante el seminario del personal a que se refieren el párrafo 2, los apartados d) y e) del párrafo 3 y el párrafo 4 del artículo IV, y el Gobierno exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal por cualquier acción, reclamación u otras demandas. Artículo VII.- Disposiciones de carácter general 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que sea firmado por ambas partes y, en el caso de que las dos partes lo firmen en fechas distintas, el día en que se estampe la segunda firma. 2. Este Acuerdo podrá ser modificado por escrito mediante un nuevo acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno. En testimonio de lo cual, los infrascritos, representantes debidamente autorizados de las Naciones Unidas y del Gobierno respectivamente, han firmado el presente Acuerdo en dos ejemplares. Por las Naciones Unidas: Jaime Balcázar Araníbar. Por el Gobierno de Nicaragua: Víctor Hugo Tinoco. Lugar: Managua. Fecha: 7 de Octubre de 1981. -