Acuerdo Entre La Republica De Nicaragua Y La Republica Democratica Alemana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA Publicado en La Gaceta No. 231 de 13 octubre de 1981 Acuerdo: Entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua sobre la supresión de los visados para titulares de pasaportes diplomáticos y de pasaportes oficiales. El Gobierno de la República Democrática Alemana y la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, deseosos de seguir consolidando y profundizando las relaciones entre la República Democrática Alemana y la República de Nicaragua, han convenido en celebrar el presente Acuerdo. Artículo 1.-Ciudadanos de la República Democrática Alemana y ciudadanos de la República de Nicaragua que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de pasaportes oficiales válidos, podrán entrar en el territorio del otro Estado, transitar por el mismo y salir de éste, sin visado. Artículo 2.- Las personas mencionadas en el Artículo 1° tendrán el derecho a permanecer en el territorio del otro Estado por un período máximo de tres meses, a partir de su entrada libre de visado. Artículo 3.-Los titulares de pasaportes diplomáticos o de pasaportes oficiales válidos que sean miembros de la misión diplomática o de una oficina consular de un Estado en el territorio del otro, así como sus cónyuges e hijos menores que vivan junto con ellos, siempre que tengan también pasaportes diplomáticos o pasaportes oficiales válidos o que sean registrados en los mismos, tendrán el derecho de permanecer en el territorio del otro Estado por el período que dure la misión oficial, a partir de la entrada libre de visado. Artículo 4.-Las disposiciones internas de la República Democrática Alemana y de la República de Nicaragua sobre registro no serán afectadas por el presente Acuerdo. Artículo 5.-El presente Acuerdo no limitará el derecho de cada una de las partes a no permitir la entrada en su territorio de una persona no grata o a acortar o terminar la estadía de un ciudadano de la otra Parte. Artículo 6.- (1) El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días de su firma. Se concluye por un término indefinido. (2) Cada una de las dos Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, en forma escrita y por la vía diplomática; caducará noventa días después de que la otra Parte haya recibido la denuncia. En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente Acuerdo. Hecho en Berlín, el día 16 de junio de 1981, en dos originales, cada uno en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Democrática Alemana, Oskar Fischer. Por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, Miguel D'Escoto Brockmann. -