Acuerdo Entre Alemania Y Nicaragua Sobre Ayuda De Capital

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO ENTRE ALEMANIA Y NICARAGUA SOBRE AYUDA DE CAPITAL Publicado en La Gaceta No. 182 de 17 de Agosto de 1973 El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, En el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo, Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, Con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía nicaragüense, han convenido en lo siguiente: Artículo 1.- 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Nicaragua la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, un préstamo hasta la suma total de dos millones de DM para cubrir una indispensable necesidad de importación civil, a saber, para la financiación de la importación de una central telefónica móvil y de otros equipos telefónicos de la República Federal de Alemania destinados a la reconstrucción de las instalaciones telefónicas dañadas por el terremoto. 2.- El préstamo podrá emplearse también para la financiación de servicios relacionados con el suministro de las mercancías mencionadas en el párrafo anterior, así como de particularmente urgentes trabajos de construcción y montaje en el sector de las comunicaciones telefónicas. Artículo 2.- El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá el Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo mencionado en el Artículo 2. Artículo 4.-Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente entre los medios de transporte y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de empresas alemanas de transporte, otorgando, en cada caso, los permisos necesarios. Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de Alemania apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se dé preferencia a los productos de la industria situada en el Land Berlín. Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 que se refieren a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República de Nicaragua comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido todos los requisitos necesarios conforme a la legislación nicaragüense. Hecho en Managua, el quince de Junio de mil novecientos setenta y tres, en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en español, siendo ambos textos igualmente válidos. (f) Valentinotti, por el Gobierno de la República Federal de Alemania.(f) Alejandro Montiel Argüello, por el Gobierno de la República de Nicaragua. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE REPÚBLICA DE NICARAGUA LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 20 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Resuelve: Único: Aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania Sobre Ayuda de Capital", suscrito en la Ciudad de Managua el 15 de Junio de 1973. Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., doce de Julio de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente, Ramiro Granera Padilla, Secretario, Arnoldo Lacayo Maison, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe:- Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. -