Acuerdo De Supresión De Visas De Los Pasaportes Diplomáticos, De Servicios Y Oficiales Hecho Mediante Un Intercambio De Notas Entre El Ministerio De Relaciones Exteriores De La Federación De Rusia Y El Ministro De Relaciones Exteriores Doctor Emilio Alvarez Montalván

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS DE LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIOS Y OFICIALES HECHO MEDIANTE UN INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DOCTOR EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN Aprobado el 28 de Noviembre de 1997. Publicado en La Gaceta No. 99 del 29 de Mayo de 1998. Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme a su atenta nota del día de hoy, que dice lo siguiente: "Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia e informar que el Gobierno de la Federación de Rusia, interesado en facilitar el orden de los viajes mutuos de los ciudadanos de la Federación de Rusia y de los ciudadanos de la República de Nicaragua, propone convenir con el Gobierno de la República de Nicaragua un Acuerdo para suprimir las visas de los Pasaportes Diplomáticos, de Servicios y Oficiales, en los siguientes términos: 1.- Los ciudadanos de la Federación de Rusia y los ciudadanos de la República de Nicaragua portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios y Oficiales vigentes, podrán entrar, salir, así como pasar de tránsito por le territorio de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia correspondiente, sin cumplir con el requisito de visa. 2.- Las personas a las que se refiere el párrafo anterior, podrán permanecer en el territorio del otro Estado durante noventa (90) días, a partir de la fecha de su entrada sin visa. 3.- Los funcionarios de la Misión Diplomática y Oficina Consular de uno de los Estados, así como sus familiares que conviven con ellos, portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, podrán ingresar, permanecer y salir sin visa del territorio del otro Estado durante el período de su acreditación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de uno de los Estados comunicará con antelación a la Embajada del otro Estado sobre la llegada de los mencionados funcionarios al lugar de su futuro trabajo. 4.- Las personas mencionadas en el punto 1 del presente Acuerdo podrán cruzar la frontera estatal de la Federación de Rusia y la frontera estatal de la República de Nicaragua en los puntos fronterizos establecidos para la entrada y salida de los extranjeros. 5.- Las personas mencionadas en este Acuerdo, que ingresen y permanezcan en el territorio de un de los Estados, estarán sujeta a las leyes y normas que estén vigentes en el territorio del Estado en cuestión, que se refieran al régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros. 6.- Las modalidades del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada uno de los Estados para negar la entrada a su territorio de las personas consideradas no gratas, así como cesar la permanencia en su territorio de los ciudadanos del otro Estado. 7.- Las modalidades del presente Acuerdo no afectarán las leyes y normas internas de cada uno de los Estados, que regulen el régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros. 8.- Cada una de las partes tiene derecho a suspender total o parcialmente la vigencia del presente Acuerdo, si estas medidas son necesarias para garantizar el orden público o seguridad, así como para proteger la salud de la población. Sobre las medidas adoptadas o suspensión de las mismas deberá ser notificada inmediatamente la otra parte por la vía diplomática. 9.- Los órganos competentes de ambos Estado se intercambiarán por la vía diplomática muestras de los documentos de viaje mencionados en el punto 1 del presente Acuerdo, así como la información sobre el reglamento de su empleo en un plazo de treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los órganos competentes de ambos Estados se informarán por la vía diplomática sobre todas las modificaciones en relación a los documentos de viaje mencionados y su reglamento de empleo, a más tardar, con 45 días de antelación a la adopción de las modificaciones y a la vez harán llegar muestras de los nuevos documentos de viaje. 10.- Los órganos competentes de ambos Estados se informarán por vía diplomática, en los plazos más breves posibles, sobre los cambios del régimen de entrada, estancia y salida de los ciudadanos extranjeros, de los territorios de sus Estados. Si el Gobierno de la República de Nicaragua acepta las propuestas transcritas anteriormente, la presente Nota y la Nota de Vuestra Excelencia con la respuesta positiva, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de su nota y permanecerá en vigor hasta que transcurran tres meses a partir de la fecha en que una de las partes avise a la otra por la vía diplomática de la intención cesar su vigencia. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mis más altas y distinguida consideración.- (f) EVGUEVY PRIMAKOV.- Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia. Sobre el particular, quiero informarle a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Nicaragua, por lo que la citada Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de la presente nota y permanecerá vigente hasta que transcurran tres meses a partir de la fecha en que una de las partes avise a la otra por la vía diplomática de su intención de cesar su vigencia. EXCELENTÍSIMO, SEÑOR EVGUENY PRIMAKOV.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.-EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. -