Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Integración Centroamericana
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE SEDE ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA CORTE CENTROAMERICANA DE
JUSTICIA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 12 de Octubre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 231 del 9 de Diciembre de 1994
El Gobierno de la República de Nicaragua y la Corte Centroamericana
de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del istmo
Centroamericano firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma
la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA)
y se constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana
(CICA), que en su Artículo 12 estableció entre otros Órganos del
Sistema, la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración,
funcionamiento y atribuciones están reguladas por medio de sus
Estatutos.
CONSIDERANDO
Que los señores Presidentes de Costa Rica, y El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron el 10 de Diciembre
de 1992 el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de
Justicia, vigente para El Salvador, Honduras y Nicaragua, de
conformidad con su artículo 48.
CONSIDERANDO
Que la Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial
principal y permanente del Sistema de la Integración
Centroamericana, cuya Jurisdicción y competencia regionales son de
carácter vinculante y obligatorio para los Estados Miembros.
CONSIDERANDO
Que los artículos 28, 18 y 7, párrafo 2, del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia preceptúan que ésta tiene personalidad
Jurídica, que su representante es el Presidente y que la sede
permanente es la ciudad de Managua, capital de la República de
Nicaragua.
CONSIDERANDO
Que para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines, es
conveniente formalizar un Acuerdo con el objeto de determinar las
facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la
República de Nicaragua, en su carácter de país de sede, otorgará a
la Corte Centroamericana de Justicia, regulando las condiciones más
adecuadas para su funcionamiento.
ACUERDAN
En suscribir el presente acuerdo de Sede, que se regirá por las
disposiciones siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Definiciones: Para los efectos de este Acuerdo
se entenderá por:
a. Estados Miembros: Los Estados que suscribieron el convenio del
Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y para quienes se
encuentra vigente.
b. Gobierno: El Gobierno de la República de Nicaragua.
c. Sistema: El Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA).
ch. Estatuto: El Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana
de Justicia.
d. La Corte: La Corte Centroamericana de Justicia.
e. Presidente: El Magistrado que preside y representa a la
Corte.
f. Magistrados: Miembros integrantes, titulares y suplentes de la
Corte.
g. Funcionarios: Aquellos miembros del personal de la Corte, a
quienes ella les otorgue tal carácter, de conformidad con su
reglamento.
h. Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
i. País de Sede: El Estado miembro en cuyo territorio funcionará
permanentemente la Sede de la Corte.
j. La Sede: Las instalaciones físicas de la Corte en el país de
sede.
k. Bienes: Todos los bienes de cualquier naturaleza que sean
propiedad de la Corte o que ésta posea o administra en cumplimiento
de sus funciones y, en general, todos los ingresos, fondos y
recursos que pertenezcan a la Corte.
l. Archivo: La correspondencia oficial recibida o despachada,
fotografía y sus negativos, diskettes, películas cinematográficas,
grabaciones, publicaciones y en general los documentos de cualquier
naturaleza que pertenezcan a la Corte.
Artículo 2.- De la Sede: De conformidad con su Estatuto, la
Sede de la Corte es la ciudad de Managua, capital de la República
de Nicaragua.
El gobierno brindará a la Sede de la Corte en la medida de sus
posibilidades, protección y vigilancia adecuada.
CAPÍTULO II
PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 3.- De acuerdo a su Estatuto la Corte tiene
personalidad jurídica internacional, reconocida por los Estados
Centroamericanos, con plena capacidad para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos correspondiendo, la
representación de la misma a su Presidente y como tal puede
contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes de
Nicaragua en las materias que fueren pertinentes.
Artículo 4.- El Gobierno designa al Ministerio de Relaciones
Exteriores como el organismo encargado de la ejecución del presente
acuerdo, sin perjuicio de las actividades que la Corte pueda
realizar con otras entidades del Estado conforme a lo establecido
en su Estatuto, Ordenanzas y reglamento.
CAPÍTULO III
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LA CORTE
Artículo 5.- Para el ejercicio de las actividades y el buen
funcionamiento de la Corte, el Gobierno le concede los privilegios,
inmunidades y exenciones siguientes:
a) Los edificios y locales que utilice la corte y todos sus bienes,
son inviolables y están exentos de inspección, requisición,
confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de
aprehensión o de enajenación forzosa, los archivos de la Corte y,
en general, todos los Documentos que le pertenecen o están en su
posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.
b) La Corte gozará de inmunidades de jurisdicción con respecto a
las autoridades judiciales administrativas, salvo en los casos
particulares que esa inmunidad sea expresamente renunciada por
ella.
c) La Corte gozará de los privilegios y exenciones establecidas
para los Organismos Internacionales de Integración Regional, a los
efectos de obtener mayores facilidades en exenciones de impuestos
tasas y contribuciones, para el mejor ejercicio de sus
funciones.
Asimismo la Corte estará exenta de Prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y Exportación de Documentos, Libros y
otros materiales.
d) La Corte así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán
exentos de toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo
que no podrán reclamar exenciones alguna por concepto de
contribuciones que de hecho, constituyen una remuneración por
servicio prestado.
e) La Corte estará exenta de derechos de aduana y cualesquiera
otros impuestos, tasas, contribuciones o restricciones respecto a
artículos que importe o exporte para su uso Oficial. Se entiende
sin embargo, que los artículos que se internen libres de derechos
no se venderán en el país, sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
La Corte para sus comunicaciones oficiales y transmisión de sus
documentos, gozará de todas las facilidades y prioridades, así como
de inviolabilidad en su correspondencia o comunicación. Igualmente
podrá hacer uso de valija o estafeta entre los países miembros de
la Corte y otros con los que establezca relación, en los términos y
condiciones establecidos por las regulaciones internacionales al
respecto.
g) Para el desarrollo de sus funciones, la Corte podrá poseer
depósitos bancarios en cualquier clase de moneda y transferir
libremente su fondo, oro y divisas dentro del territorio de la
República de Nicaragua, y hacia los Estados Miembros o al exterior.
El ejercicio de estos derechos no podrán ser sometidos a
fiscalización, reglamentos, moratorias u otras medidas similares
pero la Corte prestará debida consideración a toda observación que
le fuere hecha por cualquier gobierno de los Estados
Miembros.
CAPÍTULO IV
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS
Artículo 6.- Los Magistrados y Funcionarios no nacionales de
la Corte gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y
exenciones:
a) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o
secuestro de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás
miembros de la familia que formen parte de su casa.
b) Inmunidad de su Jurisdicción penal, civil y administrativa
respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a
menos que la Corte renuncie expresamente, en el caso concreto, a
tal inmunidad respecto al magistrado o funcionario que se pretende
enjuiciar.
c) Inmunidad respecto a sus declaraciones, la cual será mantenida
aun después de que las personas respectivas hayan dejado de ser
magistrados o funcionarios de la Corte.
d) Inviolabilidad de sus documentos y archivos.
e) Gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores
dependientes de todas las facilidades en materia de migración,
residencia y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter
nacional.
f) Las mismas facilidades otorgadas a la Corte en lo que respecta a
las restricciones sobre divisas extranjeras.
g) Exención de impuesto sobre los sueldos, emolumentos y cualquier
clase de prestaciones o indemnizaciones provenientes de la
Corte.
h) Exención de impuesto, derechos y demás gravámenes sobre la
importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso
personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos
menores y mayores dependientes.
i) Exención de impuesto, derechos y demás gravámenes sobre la
transferencia del dominio de sus muebles y demás artículos de uso
personal y doméstico, conforme a las condiciones establecidas por
el Gobierno y sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre esta
materia.
j) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación y
protección por las autoridades nicaragüenses para ellos, sus
cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, en períodos de
tensión internacional.
k) Las más favorables condiciones respecto al movimiento
internacional de fondos y restricciones cambiarias.
l) Derecho a las exoneraciones del pago de impuestos a la
importación de un automóvil, destinado a su uso personal y a
utilizar una placa gratuita a determinarse, según se trate de
magistrados o de Funcionarios. La disposición y venta del automóvil
en la República de Nicaragua se regirá de conformidad con las
normas estipuladas en la ley sobre esta materia.
m) Derecho a identificarse mediante un carnet que certifique su
carácter de magistrado y funcionarios de la Corte, extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- Los Magistrados de nacionalidad nicaragüense,
gozarán del tratamiento y de los mismos privilegios, inmunidades y
exenciones que se le conceden a los no nacionales.
Los funcionarios de nacionalidad nicaragüense, a quienes la Corte
designe con el carácter de internacionales, disfrutarán de un
estatuto privilegiado de acuerdo a su categoría, pero no les será
aplicable el régimen de exenciones y en cuanto a las inmunidades
únicamente en el ejercicio de sus funciones, igual tratamiento
recibirá el Secretario General de la Corte cuando sea de
nacionalidad Nicaragüense.
Artículo 8.- Las personas no nacionales, que sin ser miembro
del personal de la Corte o del Sistema, sean invitados por la Corte
para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades
especificadas en los literales a, c y d del Artículo 6 de este
Acuerdo.
Artículo 9.- Los privilegios e inmunidades acordados al
personal de la Corte, se confieren en interés de ésta no para
beneficio particular de los funcionarios o empleados de la
misma.
Sin perjuicio del interés superior de la Corte, ésta podrá
renunciar expresamente tales privilegios e inmunidades cuando, en
su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e
impida la correcta administración de la Justicia.
Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas
en el presente Acuerdo, el personal de la Corte debe respetar las
leyes y reglamentos de la República de Nicaragua.
La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes
del Gobierno para facilitar la adecuada impartición y
administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los
reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con las
prerrogativas, inmunidades y exenciones que se conceden por medio
del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CORTE
Artículo 10.- Los empleados administrativos de la Corte,
únicamente en el ejercicio de sus funciones gozarán de inmunidad
contra toda acción judicial con respecto a expresiones en el
cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- La Corte, con la anticipación debida
comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de
los Magistrados, Secretarios Generales y Funcionarios con categoría
de internacionales y de los demás miembros del personal de la
Corte, incluyendo nacionalidad y cargo que desempeñan, su cónyuge e
hijos menores y mayores dependientes en su caso. Tal comunicación
deberá ser realizada al inicio y finalización de sus
funciones.
Artículo 12.- Los Magistrados y funcionarios de la Corte y
demás miembros del personal de la misma, no podrán ser dirigentes
de agrupaciones políticas ni desempeñar, al mismo tiempo, otros
puestos públicos o privados salvo los de carácter docente, ni el
ejercicio de sus profesiones.
Artículo 13.- Cualquier controversia entre la Corte y el
Gobierno relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo,
que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo, será
sometida a la decisión de un tribunal de tres árbitros, uno
nombrado por el Presidente, otro por el Gobierno y un tercero
escogido por los árbitros antes indicados. De preferencia, los
árbitros podrán ser de nacionalidad centroamericana o que realicen
sus actividades en la Región.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- De acuerdo con el Estatuto de la Corte, el
Gobierno reconocerá a los Magistrados el rango de Embajadores y los
demás funcionarios, con el carácter de internacionales tendrán la
categoría equivalente a la de funcionarios internacionales de
integración regional en la medida en que lo permita la Constitución
y Leyes de la República y conforme ha quedado establecido en el
presente Acuerdo.
Artículo 15.- Este Acuerdo será ratificado por el Gobierno
de la República de Nicaragua, de conformidad con sus procedimientos
legales internos; podrá ser reformado total o parcialmente
siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo; y
entrará en vigor en la fecha que el Gobierno notifique a la Corte
que el mismo ha sido ratificado.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, en dos originales igualmente auténticos, a los 12 días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. JORGE
ANTONIO MATTEI AVILÉS.- PRESIDENTE CORTE CENTROAMERICANA DE
JUSTICIA.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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