Acuerdo De Cooperación Entre Nicaragua Y Francia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Internacional Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA de 16 de octubre de 1981 Publicado en la Gaceta No. 87 de 14 de abril de 1982 El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en adelante denominado el Gobierno Nicaragüense, y El Gobierno de la República Francesa, a continuación denominado el Gobierno Francés Con el fin de poner en obra una cooperación global a largo término teniendo en cuenta de las prioridades de los dos países, conviene lo que sigue: Artículo 1.-Será instituido en el plazo más breve una Comisión Mixta franco-nicaragüense presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores respectivos de los dos Gobiernos. Esa Comisión se consagrará, en un primer tiempo a la preparación de una acuerdo general de cooperación. Artículo 2.-Los sectores prioritarios de cooperación serán los siguientes: - sectores seleccionados por el Fondo de Intervención por la Reconstrucción Nacional, industria, agricultura y ganadería. - Salud, educación. - cultura. - desarrollo de la Costa Atlántica. - telecomunicaciones y transporte. Artículo 3.-Las dos partes han reafirmado su voluntad de llevar a bien, bajo reserva del resultado de los estudios en curso, el proyecto relativo a una fabricación de una industria de toallas de algodón que es objeto de un financiamiento privilegiado. Asimismo, ambas partes manifiestan su intención para proseguir su cooperación financiera. En este espíritu, el Gobierno Francés pondrá a la disposición del Gobierno Nicaragüense nuevos medios financieros cuyas modalidades serán fijadas en un Protocolo. Ese financiamiento será afectado a proyectos elegidos por el Gobierno Nicaragüense entre los sectores prioritarios de Reconstrucción Nacional y retenido de común acuerdo. Artículo 4.-Las dos partes continuarán la cooperación técnica en curso y la extenderán a los nuevos proyectos presentados al Gobierno Francés por el Gobierno Nicaragüense y retenido de común acuerdo. Artículo 5.-Las dos partes han subrayado la importancia de un crecimiento de los intercambios entre Nicaragua y Francia y harán todos sus esfuerzos para promover su desarrollo. Artículo 6.-El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Hecho en París. El 16 de octubre de 1981. En la lengua francesa y española cada uno de los textos haciendo igualmente fe. (f) Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua. (f) Por el Gobierno de la República Francesa. -