Acuerdo De Cooperacion Entre Los Paises Parte Del Tratado General De Integracion Economica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Y Nicaragua) Y Panama Por Una Parte Y, Por La Otra, La Comunidad Economica Europea.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS PAISES PARTE DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA) Y PANAMÁ POR UNA PARTE Y, POR LA OTRA, LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. Publicado en La Gaceta No. 137, 138, 139 y 140 de 2, 3, 4 y 5 de Julio de 1986 Los Gobiernos de los países parte del tratado general de integración económica centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y el Gobierno de Panamá, Por una parte, y EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Por otra parte, RECORDANDO el Comunicado conjunto de la Reunión ministerial de San José de Costa Rica de 28 y 29 de Septiembre de 1984, CONFIRMANDO su voluntad política de establecer una nueva estructura de diálogo económico entre la Comunidad y el Istmo Centroamericano mediante la ampliación y profundización de la cooperación económica, comercial, financiera, técnica y social entre ambas regiones, RECONOCIENDO el interés de reforzar y dar forma institucional a sus relaciones recíprocas, utilizando la estructura institucional existente en la Comunidad y en el Istmo Centroamericano; DESTACANDO la importancia fundamental que ambas Partes Contratantes acuerdan a la consolidación y al fortalecimiento de la integración regional, por representar un potencial de desarrollo de los países del Istmo Centroamericano y un elemento esencial a favor de la estabilidad en la región, TENIENDO en cuenta la voluntad de la Comunidad de apoyar los esfuerzos de integración regional, mediante acciones que permitan preservar promover la interdependencia económica de dichos países, y en particular la reactivación y la expansión de su comercio recíproco. CONSIDERANDO que la Comunidad está dispuesta a colaborar con los países del Istmo Centroamericano en los esfuerzos que realizan para eliminar los obstáculos que dificultan su desarrollo, mediante una acción concertada y decidida que tenga presente las prioridades de cada uno de estos países, independientemente de los medios elegidos para alcanzarlas, y que refuerce la coordinación y la realización del desarrollo económico regional, DESEOSOS de contribuir, en la medida de sus respectivos recursos humanos y materiales, al establecimiento de una nueva etapa de cooperación internacional fundada en la igualdad, la justicia, el progreso, el respeto, el beneficio y el consentimiento recíprocos. Se realizará esta cooperación entre asociados iguales, sin olvidar los diferentes grados de desarrollo de los países del Istmo Centroamericano y de la Comunidad, CONSCIENTES del interés que reviste para los países del Istmo Centroamericano no impulsar la producción en todos ellos y en particular en aquellos países que presentan un déficit crónico en el intercambio intrarregional, para de esta manera lograr una reactivación de dicho intercambio; DECIDIDOS a contribuir a la estabilización de la región centroamericana, especialmente mediante la ejecución de acciones que tiendan a mejorar su situación socioeconómica, cuyo atraso es causa fundamental de la inestabilidad social, CONSCIENTES de los efectos negativos que la situación económica mundial ha provocado en los países del Istmo Centroamericano, debido ante todo a las circunstancias muy especiales que caracterizan las economías del Istmo, la situación general en la región, COMPARTIENDO el propósito de impulsar el desarrollo integral de los países del Istmo Centroamericano, para elevar el bienestar de sus habitantes, AFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los valores democráticos, especialmente en lo que se refiere al respeto a los derechos fundamentales del hombre y a la dignidad y al valor de la persona humana, HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como representantes plenipotenciarios: LOS PAÍSES DEL ISTMO CENTROAMERICANO: Por el Gobierno de la República de Costa Rica: Dr. Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Asuntos Exteriores y Cultos; Por el Gobierno de la República del Salvador: Dr. Rodolfo Castillo Claramount, Vice-Presidente de la República; Ministro de Asuntos Exteriores; Por el Gobierno de la República de Guatemala: Lic. Fernando Andrade Díaz Durán, Ministro de Asuntos Exteriores; Por el Gobierno de la República de Honduras: Dr. Edgardo Paz Barnica, Ministro de Asuntos Exteriores; Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Padre Miguel Dr, Escoto -Brockmann, Ministro de Asuntos Exteriores; Por el Gobierno de la República de Panamá: Dr. Jorge Abadía Areas, Ministro de Asuntos Exteriores. Los Ministros Centroamericanos de Relaciones Exteriores como representantes de sus países respectivos y como representante del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, así como el Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, Por el Consejo de las Comunidades Europeas: Sr. Jacques Poos, Ministro de Asuntos Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo, y Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas; Señor Claude Cheyeson, Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas; QUIENES, después de haber, intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, Han acordado las disposiciones siguientes: Objetivos Generales Artículo 1.-Las Partes Contratantes. La Comunidad Económica Europea, denominada en adelante la Comunidad, por una parte, y, por la otra, los países del Tratado General de Integración Económico Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá, denominados en adelante países del Istmo Centroamericano o Istmo Centroamericano convienen en celebrar el presente Acuerdo de Cooperación, cuyos objetivos primordiales son los siguientes: a) Ampliar y profundizar sus relaciones de cooperación económica, comercial y del desarrollo, sobre bases de equidad, respeto y beneficio recíprocos; reconociendo la situación de menor desarrollo relativo del Istmo Centroamericano. b) Reforzar y dar forma institucional a las relaciones entre la Comunidad y el Istmo Centroamericano, aprovechando al máximo la infraestructura institucional existente en ambas regiones. c) Contribuir a resolver los problemas del Istmo Centroamericano particularmente agudizados por los efectos de la crisis económica actual. d) Contribuir a la reactivación, reestructuración y al fortalecimiento del proceso de integración económica de los países de Centroamérica. e) Promover la asistencia financiera y la cooperación científica y técnica que contribuyan al desarrollo del Istmo Centroamericano, con especial énfasis en el desarrollo rural y social y en el impulso de los sectores agrícolas e industrial. Artículo 2.-Para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 1, se adoptarán acciones especialmente en las áreas de la cooperación económica, comercial y del desarrollo. Cooperación Económica Artículo 3.-1. Las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias, teniendo en cuenta sus intereses mutuo y de conformidad con los objetivos a largo plazo de sus economía, se comprometen a establecer entre las dos regiones la cooperación económica más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo. El objetivo de esta cooperación será contribuir, de un modo general, al desarrollo de sus economías y a la elevación de sus niveles de vida y, en particular: a) Promover el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, así como el desarrollo industrial, agroindustrial, y energético; b) Fomentar el progreso tecnológico y científico; c) Crear nuevas posibilidades de empleo, d) favorecer el desarrollo regional, y fomentar el proceso de integración económica regional y el desarrollo del comercio intrarregional; e) Proteger y mejorar el medio ambiente; f) Fomentar el desarrollo rural; g) Abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados. 2. A fin de alcanzar estos objetivos las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, tratarán en especial de facilitar e impulsar en forma adecuada: a) El intercambio de información relativa a la cooperación económica, así como al desarrollo de los contratos y actividades de promoción entre las empresas y organizaciones de ambas regiones; b) Unas relaciones más estrechas entre sus respectivos sectores económicos, industriales, agropecuarios y mineros; c) La cooperación en los campos de la ciencia y de la técnica, del desarrollo industrial, de la agroindustria, de la agricultura y de la ganadería, de la minería, de los recursos naturales, de la pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, del medio ambiente y del turismo; d) La cooperación en el campo de la energía, que comprenda, en particular, el desarrollo de nuevas fuentes de energía, teniendo en cuenta los trabajos similares emprendidos por otros organismos internacionales que vaya encaminada a favorecer la independencia de los productos energéticos derivados del petróleo; e) La promoción de las inversiones europeas como complemento de las inversiones nacionales y regionales de los países del Istmo Centroamericano asó como la creación de empresas comunes en campos que tengan interés para la región, de acuerdo con los programas y el marco jurídico de estos países, de acuerdo igualmente con disposiciones que no serán discriminatorias en relación con aquéllas que se ponen en ejecución para otras fuentes de inversión. A fin de mejorar el clima de inversiones, las Partes Contratantes garantizarán condiciones apropiadas para su expansión en un línea que vaya en beneficio de ambas partes, favoreciendo en particular la expansión, por parte de los Estados miembros de la Comunidad y de los países del Istmo, de los acuerdos de promoción y de protección de las inversiones. f) La cooperación bilateral y multilateral con la región del Caribe y de América Latina. 3. En lo relativo a los campos mencionados en el apartado 2 c), la Comisión mixta prevista en el artículo 7 velará por que las acciones de cooperación se realicen de conformidad con las prioridades definidas por los países del istmo Centroamericano. Cooperación Comercial Artículo 4.-1. Las Partes Contratantes se comprometen a promover el desarrollo armonioso, la diversificación y la mejora cualitativa de sus intercambios comerciales mediante acciones apropiadas, con objeto de incrementarlos al nivel más elevado posible, teniendo en cuenta el respectivo nivel de desarrollo de ambas partes. 2. Las Partes Contratantes convienen en examinar los métodos y los medios más adecuados para facilitar los intercambios comerciales y superar los obstáculos a los intercambios, especialmente las barreras no arancelarias y cuasiarancelarias, teniendo en cuenta, entre otros, los trabajos de las organizaciones internacionales. 3. De conformidad con sus legislaciones, las Partes Contratantes procurarán, en la dirección de sus respectivas políticas: a) Buscar los medios de una cooperación bilateral y multilateral que permita resolver los problemas comerciales de interés común, incluidos los relativos a los productos básicos y a los productos semi-manufacturados y manufacturados; b) Conceder entre sí las más amplias facilidades en lo que se refiere a las transacciones comerciales; c) Tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades respectivos, en lo que se refiere tanto al acceso a los mercados de los productos básicos y de los productos semi-manufacturados y manufacturados como a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas, de conformidad con los objetivos acordados en los foros multilaterales competentes; d) Estudiar y recomendar medidas de impulso al comercio que puedan fomentar el desarrollo de las importaciones y de las exportaciones, incluido el comercio intrarregional del Istmo y el comercio de esta región con las regiones vecinas, en particular: -Facilitar el acercamiento entre los agentes económicos de ambas regiones, con miras a la diversificación y al incremento de los intercambios comerciales; -Promover la formación profesional en los países del Istmo Centroamericano en los campos del comercio exterior y de la promoción comercial; - Propiciar la divulgación de la información comercial entre los países de ambas regiones; - Ofrecer asistencia técnica en lo que toca al control de calidad; e) Tener en cuenta, dentro de lo posible, el parecer de la otra parte contratante sobre aquellas medidas que pudieren tener un efecto desfavorable en los intercambios entre ambas regiones. Régimen de la Nación más favorecida Artículo 5.-1. Las Partes Contratantes se conceden, para sus importaciones o exportaciones de mercancías, el régimen de la Nación más favorecida en todos los campos que se refieren a: - La aplicación de derechos de aduana y cánones diversos, incluido el modo de percepción de dichos derechos y cánones; - Las disposiciones relativas a la tramitación aduanera, al tránsito, al depósito o al transbordo; - Los impuestos indirectos y demás gravámenes internos; - Las modalidades de pago y, en particular, la concesión de divisas y la transferencia de dichos pagos; - Los reglamentos relativos a la venta, compra, transporte, distribución y utilización de las mercancías en el mercado interno. 2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán: a) A las ventajas concedidas con el fin de crear una unión aduanera o una zona de libre cambio, o como consecuencia de la creación de dicha unión o de dicha zona, incluidas las ventajas concedidas en el marco de una zona de integración económica regional en América Latina; b) A las ventajas concedidas a los países limítrofes para facilitar los intercambios entre zonas fronterizas, los intercambios entre los países firmantes del Tratado general de Integración Económica Centroamericana, y los intercambios de éstos con Panamá; c) A las ventajas concedidas a determinados países de conformidad con el Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; d) A las ventajas que los países del Istmo Centroamericano concedan a determinados países de conformidad con las disposiciones del Protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 3. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que emanen de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Cooperación para el Desarrollo Artículo 6.-1. La Comunidad reconoce que los países del Istmo Centroamericano constituyen una región en desarrollo. Con el objeto de consolidar y acelerar su desarrollo y de fortalecer, en particular, el proceso de integración regional, la Comunidad emprenderá acciones de ayuda al desarrollo a favor de los países del Istmo Centroamericano, en el marco de los programas que destina a los países en vías de desarrollo. En el marco de dichos esfuerzos, se concederá una importancia particular a los proyectos de desarrollo rural integrado, a las acciones comunes de formación y a las actividades encaminadas a alcanzar, en el ámbito regional, la autosuficiencia alimentaria y una mejora de la salud. 2. Las Partes Contratantes intentarán, además, facilitar y fomentar en forma apropiada la cooperación entre las instituciones financieras de ambas regiones. Además se esforzarán en aprovechar al máximo las posibilidades de coordinación y cofinanciamiento bien sea entre la Comunidad y los Estados miembros, entre aquella y los países del Istmo Centroamericano, o entre aquella y los organismos internacionales y los países interesados directamente en su desarrollo. Comisión Mixta de Cooperación Artículo 7.-1. Se crea una Comisión mixta de cooperación integrada por representantes de la Comunidad, así como por representantes de los países del Istmo Centroamericano, asistidos por representantes de los órganos del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 2. La Comisión mixta se encargará de examinar y fomentar las acciones necesarias y de evaluar sus resultados, con el objeto de hacer efectiva en la cooperación a que se refiere el presente Acuerdo. La Comisión mixta formulará las recomendaciones pertinentes. Asimismo recomendará soluciones en caso de que surjan discrepancias entre las partes en lo que se refiere a la interpretación y a la aplicación del presente Acuerdo. 3. La Comisión mixta se constituirá a un nivel apropiado, a fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo y favorecer la consecución de sus objetivos. 4. Si fuere necesario, la Comisión mixta podrá organizar subcomisiones especializadas que se encargarán de realizar las tareas asignadas por dicha Comisión. 5. La Comisión mixta adoptará su reglamento interno y su programa de trabajo. 6. La Comisión mixta celebrará normalmente una reunión cada año. Podrá convocarse, de común acuerdo, otras reuniones. Otros acuerdos Artículo 8.-1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, que se apliquen en este ámbito, el presente Acuerdo y las acciones emprendidas en virtud del mismo no deben afectar en ningún caso las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para concertar acuerdos bilaterales con los países del Istmo Centroamericano en el ámbito de la cooperación económica, ni su capacidad para concluir, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con dichos países. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, sus protocolos y otros convenios de la Integración Económica Centroamericana, el presente Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo no deben afectar en ningún caso la capacidad de los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana para concertar acuerdos bilaterales con los Estados miembros de la Comunidad en el ámbito de la cooperación económica, ni su capacidad para concluir, en su caso, nuevo acuerdos de cooperación económica con los Estados miembros. 3. Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 1 y 2, las disposiciones del presente Acuerdo substituyen a las disposiciones de los acuerdos concluidos entre los Estados miembros de las Comunidades y los países del Istmo Centroamericano, siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o idénticas a ellas. Ejecución del Acuerdo Artículo 9.-Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y harán los esfuerzos pertinentes para alcanzar e impulsar los objetivos previstos en el presente Acuerdo. Sobre la base del presente Acuerdo, ambas partes podrán en particular celebrar acuerdos y protocolos derivados para la ejecución de programas y de proyectos específicos según las disposiciones previstas en el presente Acuerdo. Aplicación Territorial Artículo 10.-El presente Acuerdo se aplicará, por una parte en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de acuerdo con las condiciones previstas en dicho Tratado, y por otra, en los territorios donde sea aplicable el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y en el territorio de Panamá. Período de Vigencia Artículo 11.-1. El presente cuerdo entrará en vigor el primer días del mes siguiente a la fecha den que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto. 2. El presente Acuerdo será aplicable durante un período inicial de cinco años y se prorrogará automáticamente cada dos años, sin perjuicio del derecho de las partes a denunciarlo mediante notificación escrita entregada seis meses antes de la fecha de expiración de cualquiera de estos períodos. 3. No obstante, las Partes Contratantes pueden modificar de común acuerdo el presente Acuerdo, a fin de tener en cuenta los elementos nuevos que puedan aparecer. Idiomas Fidedignos Artículo 12.-El presente Acuerdo se redacta en ocho ejemplares en lengua española, portuguesa, alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana y neerlandesa siendo cada uno de estos textos igualmente fidedignos. Artículo 13.-Los Anexos son parte integrante del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. Feito no Luxemburgo, em doze de Novembro de mil novecentos e oitenta e cinco. Ardiget i Luxembourg, den talvte november nitten hundrede og femogfirs. Geschehen zu Luxemburg am zwolften November Neunzenhundertfündandachtzig. Done at Luxembourg on the twelfth day of November in the year one thousand nine hundred and eighty - five. Fait a Luxemboprg, le douze novembre mil neuf cent quatre - vingt -cinq. Fatto a Lussemburgo, addi dodici novembre millenovecento ottanticinque. Gedaan te Luxemburg, de twaalfde novenber negentienhonderd vijfentachtig. Anexo 1 Declaración de la Comunidad Relativa al Régimen del Sistema Generalizado de Referencias La Comunidad confirma la importancia que tiene el Sistema Generalizado de Preferencias - instituido por ella conforme a la resolución No. 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo - para el desarrollo del comercio de los países del Istmo Centroamericano. Con miras a facilitar a los países del Istmo Centroamericano el mejor y más amplio aprovechamiento del Sistema Generalizado de Preferencias de la Comunidad, ésa se declara dispuesta a examinar en el seno de la Comisión Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese sistema aplicando modalidades permitan tener en cuenta los intereses y la situación económica de dichos países. Para este propósito, la Comunidad toma nota que, en la oportunidad que consideren conveniente, los países indicar los productos de su interés. Anexo II Declaración Relativa a la Declaración para el Desarrollo La Comunidad, de conformidad con lo afirmado en la reunión ministerial de San José Costa Rica de 28 y 29 de septiembre de 1984, declara su propósito de retribuir en la medida de lo posible al desarrollo económico y social de la región del Istmo Centroamericano. En este contexto y remitiéndose al artículo 6 del Acuerdo, la Comunidad reafirma su intención de conceder una ayuda prioritaria a los proyectos de alcance regional y se declara dispuesta a procurar que la ayuda global, en todas sus formas, concedida a la región del Istmo Centroamericano, sea aumentada sustancialmente durante el período inicial del Acuerdo, en el marco de aplicación de los procedimientos comunitarios pertinentes. Anexo III Intercambio de Notas Sobre Transporte Marítimos Señor Ministro, Tengo el honor de confirmarlo lo siguiente: Respecto a los posibles obstáculos en los intercambios comerciales que pudiere resultar - tanto para los países del Istmo Centroamericano como para la Comunidad y sus Estados miembros. - el funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes si fuere necesario, en el marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica - de acuerdo con las competencias respectivas - en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales. Le ruego acepte, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración. En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Estados Miembros. Señor Presidente, Tengo el honor de confirmarle lo siguiente: Respecto a los posibles obstáculos en los intercambios comerciales que pudieren resultar -tanto para los países del Istmo Centroamericano como para la Comunidad y sus Estados Miembros - del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el marco de una cooperación que se podrá progresivamente en práctica de acuerdo con las competencias respectivas, en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales. Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración. Por los países del Istmo Centroamericano. -