Acuerdo De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Universidad Para La Paz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 22 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 202 del 28 de Octubre de 1994 El Gobierno de Nicaragua, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y la Universidad para la Paz, representada por el Rector Francisco Barahona, que en adelante podrán denominarse "Las Partes", Animados del deseo de impulsar una Cultura de Paz y Democracia en Centroamérica. Teniendo presente que, con motivo de la Tercera Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación entre la República de China y Centroamérica, se aprobó la ejecución del "Programa Cultura de Paz y Democracia en América Central", que en adelante podrá denominarse el "Programa", Tomando en cuenta que el Programa prevé la firma de un Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y la Universidad para la Paz, como marco de ejecución del programa, Han acordado lo siguiente: Artículo 1.- El presente Acuerdo establece, las condiciones básicas y las respectivas obligaciones de las Partes en el desarrollo de las actividades del "Programa Cultura de Paz y Democracia en América Central".- Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo y en particular, de la ejecución y desarrollo del Plan de Acción del Programa, el Gobierno de Nicaragua estará representado exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada vez que en este Acuerdo se utilice la palabra "Gobierno" deberá entenderse el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el contexto resulte más apropiado entender la referencia a los Gobiernos locales donde se lleven a cabo actividades relativas al Programa. Artículo 3.- Todos los equipos, suministros y otros recursos materiales aportados en el transcurso del desarrollo de las actividades del Programa, quedarán bajo la tutela de la Oficinas Nacionales de la Universidad para la Paz en Centroamérica y serán utilizados para la realización en Centroamérica de actividades y programas para una cultura de paz y democracia. Artículo 4.- El Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar que los suministros, equipos y conocimientos a transmitir sean proporcionados sin discriminaciones de raza, credo, nacionalidad y opiniones políticas, conforme el Plan de Acción del Programa. No se exigirán pagos a ningún beneficiario por suministros proporcionados por el Programa, salvo en la medida que así lo prevea su Plan de Acción. Artículo 5.- La Universidad para la Paz podrá, conforme su criterio, hacer colocar en los suministros y equipos del Programa las marcas que estime necesarias para indicar que tales suministros provienen del Programa. Artículo 6.- La Universidad para la Paz abrirá una oficina en Nicaragua para la ejecución del Programa a nivel Regional y Nacional. En la Sede de la Universidad para la Paz funcionará la Oficina de la Dirección del Programa. Los funcionarios y el personal que estarán a cargo de la dirección, ejecución y supervisión del Programa y del funcionamiento de las oficinas, serán escogidos de común acuerdo entre la Universidad para la Paz y el Gobierno de Nicaragua. Artículo 7.- Los fondos proporcionados por el Gobierno de la República de China para la ejecución del Programa, serán depositados en una cuenta de la Universidad para la Paz en Nicaragua, en dólares de los Estados Unidos de América, y serán administrados por el Director General del Proyecto y el Coordinador Regional, bajo la supervisión conjunta de la Universidad para la Paz y el Gobierno de Nicaragua. Para efectos de los gastos de la Dirección General la Universidad para la Paz abrirá una cuenta especial en San José, Costa Rica, destinada al "Programa Cultura de Paz y Democracia en América Central". Artículo 8.- En base al Acuerdo sobre las relaciones entre el Gobierno de Nicaragua y la Universidad para la Paz, establecido mediante el Decreto Ejecutivo Número 2 y publicado en La Gaceta Número 194 del 13 de Octubre de 1988, el Gobierno aplicará a la Universidad para la Paz, como parte de la Organización de las Naciones Unidas, a sus Propiedades, fondos y activos, y a sus funcionarios que participen en el programa, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.- No se aplicarán impuestos ni derechos a los suministros y equipos proporcionados por la Universidad para la Paz, mientras sean utilizados conforme el Plan de Acción del Programa. No entrará en esta categoría el personal nacional contratado para ejecución del Programa. Artículo 9.- Las partes cooperarán entre sí para informar debidamente al público respecto a la asistencia prestada y a los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Programa. Artículo 10.- Este Acuerdo y el respectivo Plan de Ejecución puede modificarse mediante convenio escrito entre Las Partes que lo suscriben.- Artículo 11.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.- En fe de lo cual los bajo firmantes, representantes debidamente acreditados del Gobierno de Nicaragua y la Universidad para la Paz, suscriben el presente Acuerdo en dos tantos de un mismo tenor a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Por el Gobierno de Nicaragua.- ERNESTO LEAL SÁNCHEZ, por la Universidad para la Paz.- FRANCISCO BARAHONA. -