Acuerdo De Asistencia Técnica Entre Gobierno De Nicaragua Y La Secretaría General De La Oea Para La Ejecución Del Programa De Descentralización Y Desarrollo De La Región Del Pacífico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN DEL PACÍFICO Aprobado el 17 de Diciembre del año 1975 Publicado en La Gaceta No. 13 de 17 de Enero de 1977 Considerando: Que el Gobierno de Nicaragua, según lo expresado en su Programa Nacional de Cooperación Técnica solicitó asistencia técnica de la Organización de los Estados Americanos para la formulación de un Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del Pacífico, como respuesta a las circunstancias creadas por el terremoto de Diciembre de 1972. Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ha proporcionado al Gobierno de Nicaragua servicios profesionales de asistencia técnica a través del Departamento de Desarrollo Regional por un total de sesenta y tres meses-hombre durante el período comprendido entre Enero de 1974 y Junio de 1975. Que el Gobierno de Nicaragua y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos están satisfechos con el progreso de los trabajos ejecutados hasta la fecha y reconocen la necesidad de servicios adicionales de cooperación técnica durante el año fiscal 1975-1976 para llevarlos a su término. Por Tanto: El Gobierno de Nicaragua, en adelante denominado el Gobierno, por una parte, representado por el Excelentísimo señor Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador, Representante Permanente de Nicaragua, ante la Organización de los Estados Americanos, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante denominada la Secretaría General, por otra parte, representada por el señor Alejandro Orfila, Secretario General de la misma, han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo:Artículo I.- El Gobierno conviene en continuar su apoyo, y la Secretaría General su asistencia al Programa ahora titulado Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del Pacífico. Se entiende que, con vista a la descentralización de la actividad económica de la región, el estudio comprenderá los aspectos físicos, económicos, sociales y humanos en el marco de referencia de dos sub-regiones, la Metropolitana, formada por los Departamentos de Managua, Masaya, Granada y Carazo, y la Pacífico Occidental, formada por los Departamentos de León y Chinandega. Se entiende además que, si bien algunos sectores como recursos naturales, agricultura, industria, transporte y energía se referirán a la totalidad de la Región, el estudio se limitará a los centros urbanos de Masaya, Granada, Jinotepe, Diriamba, Tipitapa, León y Chinandega. Debido al hecho de que las ciudades secundarias están sujetas a la influencia de la ciudad Capital, Managua se incluye en el estudio como punto de referencia, pero su planeamiento físico no es parte del Programa. Artículo II.- La Secretaría General prestará asistencia técnica al Gobierno por un plazo de doce meses a partir del 1o. de julio de 1975, con el objeto de llevar a cabo una investigación de los recursos físicos, humanos y económicos de la Región del Pacífico mediante el envío de una Misión Internacional de Asistencia Técnica y la realización de las actividades que le corresponden conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo III.- La asistencia técnica que proporcionará la Secretaría General estará comprendida dentro de los campos generales de Planeamiento del Desarrollo Regional y Formulación de Proyectos de Desarrollo con especial atención a las áreas específicas de Recursos Naturales, Agricultura, Industria, Transporte y Telecomunicaciones, Demografía, Mano de Obras y Finanzas Públicas. Artículo IV.- La Secretaría General, a pedido del Gobierno, prestará su colaboración en la presentación de solicitudes de asistencia técnica o financiera a otros organismos internacionales para cualquiera de los proyectos derivados del Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del Pacífico. Artículo V.- Los términos de referencia específicos del Programa y los detalles de la contribución de las partes quedan establecidos en el siguiente PLAN DE OPERACIONES I OBJETIVOS El objetivo principal de este programa es: a) Establecer los hechos básicos y la estructura conceptual para la descentralización de actividades económicas en la Región Pacífico de Nicaragua; b) Estimar la magnitud de los costos involucrados en la instalación de la infraestructura básica y desarrollo integrado de los principales centros urbanos de tamaño mediano de la Región del Pacífico, y c) Reducir el flujo de la inmigración que ha hecho de la capital el "macrocéfalo" de Nicaragua. Un exitoso programa descentralizado rendirá los siguientes beneficios a largo plazo: a) Evitar las desecomías de escala y los costos elevados per cápita que son inevitables en una capital de crecimiento ilimitado; b) Producir un retorno mayor del desarrollo físico, humano y recursos económicos de la región fuera de la Capital; c) Contribuir al bienestar regional mediante la disminución de las diferencias de las escalas salariales en los principales centros urbanos; d) Promover el desarrollo rural por medio del aumento en el intercambio de productos y servicios entre los centros urbanos y sus periferias rurales, y e) Reducir los riesgos contra la vida humana y la propiedad, y los servicios continuos del Gobierno en la tendencia sísmica de Managua. A fin de cumplir con los objetivos del programa, evaluará el potencial de desarrollo económico y social de la Región, tomando en cuenta sus recursos naturales, humanos y económicos, con especial énfasis en los sectores agrícola e industrial. Estudiar la estructura y localización de la industria en la región y sugerir la estrategia para su promoción y mejor distribución. Considerar la posibilidad de incrementar el empleo. Formular un programa de inversiones para cinco años en la región discriminada por Departamento y por Sector, haciendo la estimación de su impacto en el crecimiento económico y social. Llevar a cabo el estudio de los proyectos específicos incluidos en el Programa, con el objeto de llegar algunos de ellos al nivel de prefactibilidad con fines de financiamiento internacional. Un aspecto importante del Programa será el adiestramiento de un equipo de personal nacional de contrapartida en aspectos de planificación del desarrollo regional, formulación de proyectos de desarrollo y utilización y conservación de los recursos naturales a fin de capacitarlos para la ejecución de trabajos similares en el futuro. II. PARTICIPACIÓN Y CONTRIBUCIÓN DE LAS PARTES A. Participación y Contribución de la Secretaría General. 1) La Secretaría General proveerá no menos de cuarenta (40) hombres-mes de servicios profesionales durante el año fiscal comprendido entre el 1o. de Julio de 1975 a 30 de Junio de 1976, en los campos del desarrollo industrial, planeamiento agrícola, recursos humanos, infraestructura, transporte, formulación de proyectos, finanzas municipales, estudios económicos, planeamiento del desarrollo regional. 2) La Secretaría General someterá a la consideración del Gobierno los antecedentes y funciones de los expertos internacionales con suficiente anticipación a su llegada al país a fin de que el Gobierno disponga de un plazo adecuado para la asignación de los especialistas nacionales de contraparte. 3) La Secretaría General nombrará a uno de sus expertos para que actúe como Jefe de la Misión Internacional de Asistencia Técnica con sede en Managua, quien colaborará con el Gobierno en todos los aspectos técnicos y administrativos del Programa. 4) Los expertos internacionales actuarán bajo la dirección del Jefe de la Misión Internacional de Asistencia Técnica, de acuerdo con un Plan de Trabajo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva. 5) La Secretaría General, durante la vigencia del presente acuerdo y de conformidad con sus posibilidades financieras, promoverá el aprovechamiento de las facilidades de adiestramiento de que dispone, incluyendo becas del Programa Regular de Adiestramiento y del Programa Especial de Capacitación (PEC) según las normas vigentes para esos programas; cursos nacionales en los campos de la Formulación y Evaluación de Proyectos y de Desarrollo Integrado de Recursos de Agua y Tierra, seminarios y cursos móviles en campos pertinentes con el objeto de alcanzar un más eficiente desarrollo del mismo y de las instituciones participantes en el Programa. B. Participación y Contribución del Gobierno. 1) El Consejo de Planificación Nacional, a través de su Unidad Operativa, la Dirección de Planificación Nacional y con la participación logística de la Dirección de Catastro y Recursos Naturales será el Organismo que coordinará el Programa por parte del Gobierno. Participarán en el Programa los Ministerios y Organismos del Estado que el Gobierno determine. 2) El Gobierno proveerá no menos de 200 hombres-meses de nivel profesional, asignado al Programa a tiempo completo, 100 hombres-meses de nivel sub-profesional, y 275 hombres-meses de personal administrativo y de servicio necesario incluyendo dibujantes, secretarias dactilógrafas, auxiliares administrativos y conductores, así como 400 metros cuadrados de espacio de oficina debidamente equipada con máquinas de escribir, calculadoras eléctricas, y materiales necesarios para la marcha del Programa así como los materiales y útiles de trabajo para todo el personal del Programa tanto nacional como internacional incluyendo equipo de dibujo necesario para la realización del Programa. 3) El Gobierno, además, correrá con los gastos de transporte y viáticos del personal nacional cuando deba trasladarse al campo para desempeñar sus funciones y proporcionará además 9 vehículos aptos para los trabajos de campo, cubriendo sus correspondientes gastos de operación y mantenimiento. 4) El Gobierno nombrará un Director Nacional del Programa que estará asignado a la entidad coordinadora y actuará como contrapartida del Jefe de la Misión Internacional de Asistencia Técnica. 5) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 139, 140 y 141 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de Nicaragua, Nº 22 del 26 de Enero de 1961, el Gobierno reconoce al Programa y al personal internacional que colabore en la realización del mismo, los mismos derechos, franquicias, facilidades, privilegios e inmunidades de que gozan en Nicaragua, la Organización de los Estados Americanos, la Secretaria General y la Oficina de ésta en Managua. 6) Los bienes, equipos y materiales que se introduzcan en Nicaragua para la ejecución del Programa estarán exentos de todo tipo de derechos de aduana y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, así como de cualquier otra especie de cargas fiscales. La Secretaría General retendrá a su nombre los títulos de propiedad de los bienes, equipos y materiales que ella suministre para la ejecución del Programa, y tendrá derechos al finalizar el mismo a disponer de tales bienes, equipos y materiales, a extraerlos libremente del territorio nicaragüense exentos del pago de impuestos y derechos de toda índole, o cederlos a las entidades nicaragüenses que la Secretaría General designe. C. Descripción de Actividades. A fin de alcanzar el objetivo básico, el Gobierno y la Secretaría General adelantarán actividades en los siguientes campos, cuya referencia más detallada será establecida en el Plan de Trabajo. 1. Industria: 1.1 Una encuesta que cubra alrededor de 400 empresas industriales en la Región, estará terminada en Junio de 1975, así como 6 proyectos específicos al nivel de prefactibilidad. 1.2 Para el período de este acuerdo se evaluarán los resultados de la encuesta arriba mencionada; se preparará un programa de inversión industrial, para los próximos cinco y diez años, con visita a la descentralización; y se formularán otros proyectos. 2. Agricultura: 2.1 El análisis del patrón de cultivo con sus respectivos rendimientos; el estudio de la tenencia de la tierra y el flujo de los productos agrícolas para fines de consumo y para exportación; y una serie de proyectos agrícolas y de riego, se están desarrollando en la región. 2.2 En el período de 1975-1976 se terminará el estudio sobre el ingreso rural y se formularán un mínimo de 10 proyectos específicos. 3. Recursos Naturales y Medio Ambiente: En este sector, se ha estado trabajando en colaboración con personal nicaragüense. Se evaluará esta información en tal forma de que sea útil para su integración con otros sectores y parte de la información se utilizará en el sector agrícola. 4. Infraestructura: 4.1. El inventario de obras de infraestructura urbana en materia de agua potable, acueductos, alcantarillados, energía eléctrica, pavimentos y telecomunicaciones, así como varios proyectos de infraestructura urbana en las principales ciudades secundarias, se ha adelantado en el período anterior. 4.2. Se terminará el inventario de infraestructura urbana y la formulación de proyectos, teniendo en cuenta el programa de inversiones 1975-1990. 5. Base Económica: El estudio de la base económica de la ciudad de Managua y las principales ciudades secundarias del Pacífico, se ha iniciado y durante la vigencia de este acuerdo se evaluará y terminará este estudio. 6. Población y Mano de Obra: 6.1. Las proyecciones de población en la Región Pacífico por quinquenio hasta el año 2000 se han terminado. 6.2. En el período 1975-1976 se harán las proyecciones de mano de obra correspondiente por Departamento y por zonas urbanas y rurales. 7. Transporte: 7.1. Se evaluará la capacidad actual de los medios de transporte en la región, desde el punto de vista de la descentralización y se formularán uno o más proyectos para satisfacer las necesidades futuras de la Región descentralizada y desarrollada. 8. Finanzas Municipales: Se incluye en esta actividad el análisis de la estructura de las rentas municipales, y recomendaciones para su mejoramiento con miras a la implementación de obras municipales. 9. Economía Regional: Se formularán indicadores económicos y sociales para la Región del Pacífico y se revisará el documento "Esquema Preliminar para la Regionalización de Nicaragua". Se compatibilizarán los proyectos regionales con los proyectos contenidos en el Plan Nacional 1975-1979. 10. Formulación de Proyectos: Se revisarán los proyectos identificados hasta alcanzar el nivel de prefactibilidad con el propósito de ampliarlos y uniformar la evaluación de los mismos. 11. Sociología: Se recomendarán las medidas de tipo social que puedan contribuir a la descentralización tomando en cuenta las tendencias migratorias, anteriores y posteriores al terremoto. Se confeccionarán indicadores sociales. 12. Planeamiento Regional: Se analizarán los trabajos de los distintos sectores como miras a una redacción que cumpla con los objetivos de regionalización y descentralización. Se integrarán los proyectos sectoriales de industria y de infraestructura que contribuyan a planes urbanos; y los proyectos de recursos naturales, agropecuarios y de infraestructura en el campo rural. 13. Preparación de Informe y Cartografía: Se preparará el informe final. IV. ORGANIZACIÓN A. Disposiciones Generales 1. La ejecución del Programa exige el establecimiento de una Organización Técnica, la cual tendrá a su cargo la realización de las tareas requeridas para alcanzar los objetivos del Programa. 2. La Organización Técnica estará constituida por una Comisión Ejecutiva, dos directores y una Unidad Técnica, con las características que se especifican a continuación. B. Comisión Ejecutiva. 1. Estará integrada, por parte del Gobierno, por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Dirección de Planificación Nacional que tendrán las principales responsabilidades en la ejecución del Programa, y por parte de la Secretaría General por el Director del Departamento de Desarrollo Regional o su Representante. 2. Será responsable del Programa y de la aprobación y ejecución del Plan de Trabajo. Revisará periódicamente el progreso del mismo y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la ejecución exitosa del mismo. 3. Asignará a los Directores la responsabilidad de las ejecuciones que corresponda, según el Plan de Trabajo. 4. Se reunirá aproximadamente cada tres meses, pero podrá hacerlo en cualquier momento cuando las circunstancias así lo requieran a solicitud escrita de uno de sus miembros. 5. Sus decisiones serán adoptadas por acuerdo de sus miembros. C. Directores 1. Habrá dos directores; uno, el Director Nacional, designado por el Gobierno, y otro, el Jefe de la Misión Internacional de Asistencia Técnica, designado por la Secretaría General. 2. Los Directores actuarán conjuntamente en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la Comisión Ejecutiva, y por consiguiente deberán desarrollar conjuntamente las fases de operaciones y efectuar una adecuada coordinación de las actividades del Programa para asegurar su ejecución efectiva, manteniendo permanentemente informada a la Comisión Ejecutiva. 3. Cada Director será responsable de la supervisión de su respectivo personal. D. Unidad Técnica Los técnicos nacionales que participan en el Programa bajo la coordinación de la Dirección de Catastro y Recursos Naturales y los técnicos internacionales asignados por el Departamento de Desarrollo Regional formarán una unidad técnica que actuará en forma integrada de acuerdo con las pautas del Plan de Trabajo. E. Colaboración de Organismos del Gobierno. Los Directores mantendrán contacto permanente con los organismos gubernamentales relacionados con las actividades del Programa. El Gobierno asegurará la oportuna cooperación y participación de dichos organismos. V. INFORMES A. Informes Trimestrales Trimestralmente los Directores del Programa, prepararán conjuntamente Informes de Progreso, que serán sometidos a la Comisión Ejecutiva. B. Informe Final 1. El texto definitivo del Informe Final será entregado al Gobierno, previa revisión por parte de la Comisión Ejecutiva, de un borrador que le será sometido oportunamente por los Directores. 2. La Comisión Ejecutiva, con el objeto de facilitar la preparación del Informe Final, acordará su forma y alcance general, con suficiente anticipación a la finalización de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. 3. Después de la aprobación por parte del Gobierno, la edición del Informe Final será responsabilidad de la Secretaría General. Artículo VI.- Los partes aceptan que las modificaciones del Presupuesto o la no-aprobación del mismo por los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos, así como cualesquiera otras limitaciones financieras imprevistas, modificarán o cancelarán, según el caso, las obligaciones que por este instrumento adquiere la Secretaría General. Artículo VII.- Este Acuerdo podrá ser ampliado, prorrogado o modificado en cualquier momento, en todo o en parte, por común acuerdo entre las Partes Contratantes, o rescindido por cualquiera de ellas previo aviso dado a la otra con seis meses de anticipación. Artículo VIII.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido suscrito por los representantes de las Partes y sus efectos se retrotraen al 18 de Julio de 1975. En fe de lo cual los representantes de las Partes Contratantes debidamente autorizados para hacerlo, suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco. Por el Gobierno: Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Representante de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos. - Por la Secretaría General: Alejandro Orfila, Secretario General. -