Acuerdo Complementario De Cooperación Técnica Entre El Gobierno Español Y El Gobierno Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO NICARAGÜENSE Publicado en la Gaceta No. 19 de 25 de enero de 1982 Los Gobiernos de España y de Nicaragua, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano - nicaragüense suscrito el 20 de diciembre de 1974, han resuelto suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación, sujeto a las siguientes estipulaciones: Artículo 1.-El Gobierno español prestará cooperación al Gobierno nicaragüense para el desarrollo de los Programas de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), así como para el desarrollo en el propio INTECNA de un Departamento de Formación del Profesorado de la Educación Técnica Artículo 2.-Para el desarrollo del presente acuerdo, el gobierno español se obliga a: a) Enviar a Nicaragua una comisión constituida por cuatro expertos para cooperar al desarrollo de los programas de Educación Técnica del INTECNA. b) Enviar a Nicaragua seis expertos específicos en Formación del Profesorado para la Educación Técnica. c) Conceder veinte becas para el perfeccionamiento en España de los nicaragüenses que actúen como homólogos de los expertos españoles. d) Aportar equipo y material didáctico con destino al Departamento de Formación del Profesorado en Educación Técnica. Artículo 3.-Los Expertos a que se refiere el apartado a) del articulo anterior, actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza ciento veintiséis meses - experto distribuidos a lo largo de los años 1982-84. Los Expertos a que se refiere el apartado 1) del articulo anterior, actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza setenta y dos meses - experto distribuidos a lo largo de los años 1982-84. Artículo 4.-Las becas a que se refiere el apartado c) del articulo 2 tendrán una duración minina de dos meses y máxima de tres meses y comprenderán : - Enseñanzas - Materiales de trabajo. - Una cantidad mensual por importe de cuarenta y cinco mil pesetas. - Viajes programados para el desarrollo de los cursos de perfeccionamiento. - Pasajes de regreso a Nicaragua. Artículo 5.-En Protocolo anexo al presente Acuerdo se exponen los aspectos técnicos del mismo, las características de Expertos y Homólogos y el calendario previsto para el desarrollo normal de las acciones incluidas en los artículos procedentes. Artículo 6.-Para el desarrollo del presente Acuerdo, el Gobierno nicaragüense se obliga a: a) Mantener el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) como Institución integral con sus instalaciones actuales y las que en el futuro pueden asignársele. b) Poner a disposición del programa de cooperación previsto en el presente acuerdo las instalaciones del INTECNA así como el personal directivo, profesorado y personal auxiliar necesario para el desarrollo integral del programa. c) Otorgar a los Expertos que en aplicación del presente acuerdo se desplacen a Nicaragua las inmunidades y privilegios correspondientes a los expertos de Organismos Internacionales, otorgándoles a su llegada al país el correspondientes documento de misión internacional, previa la acreditación por vía diplomática. d) Facilitar a la Misión española los despachos o locales donde deban desarrollar sus funciones dotándoles de mobiliario. Facilitar asimismo a la misión los correspondientes servicios de secretaría. Artículo 7.-La supervisión de las acciones de cooperación previstas en el presente acuerdo se llevará a cabo, por parte nicaragüense, por los Ministerios de Educación Pública y Relaciones Exteriores y, por parte española, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional y del Instituto de Cooperación Iberoamericana. Artículo 8.-La coordinación de las acciones será ejercida por el INTECNA y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana. Artículo 9.-Las obligaciones contraídas en el presente acuerdo por el Gobierno español serán cumplidas, desde el punto de vista técnico, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana y la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, y desde el punto de vista económico serán satisfechas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana, sin necesidad de recurrir a créditos extraordinarios o suplementos de créditos. Artículo 10.-Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno nicaragüense serán cumplidas por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 11.-El Instituto de Cooperación Iberoamericana enviará a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica Externa del Ministerio de Planificación, el curriculum de cada Experto, verificándose la incorporación de los mismos cuando dicha Dirección exprese su conformidad con los candidatos propuestos. Artículo 12.-Cada seis meses se llevará a cabo una reunión de supervisión de la que se llevará un informe del que se pasará copia al Ministerio de Planificación para un buen cumplimiento del Acuerdo, así como para detectar y corregir anomalías que puedan originarse en el transcurso de su realización. Artículo 13.-El presente Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano - nicaragüense iniciará su cumplimiento el 2 de enero de 1982 y tendrá una duración de tres años. Hecho en Managua, el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos. Por el Gobierno Español Mariano Baselga y Mantecón, Embajador de España.- Por el Gobierno Nicaragüense Carlos Tunnermann B. Ministro de Educación. Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el gobierno Español y el gobierno Nicaragüense para el Desarrollo de un Programa de Cooperación en Materia de Educación técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Nicaragua. Protocolo Anexo De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Complementario se exponen en el presente Protocolo las características técnicas y demás circunstancias útiles al desarrollo del Acuerdo. A tal efecto, cabe destacar los siguientes puntos:Primero.- Expertos Se denomina expertos a aquellos técnicos españoles que, al dominio de una técnica concreta, unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad. Todos los Expertos deberán unir a una buena formación teórico - técnica, un probado dominio práctico de la especialidad. Entre otras cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica, de las relaciones humanas, del análisis de la profesión y del oficio y la utilización o adaptación de los medios didácticos además de una probada experiencia en formación profesional y educación técnica de carácter sistemático. Un tipo especial de experto es aquél que posee amplia experiencia en planificación, organización, desarrollo y evaluación de la educación técnica y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas (ya sean específicos o genéricos), así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen. Finalmente, denominamos Jefe de la Misión al experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente carta de misión de cooperación técnica.Segundo.- Funciones de los Expertos. Todos los expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos o contrapartes. Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos: Estudiar el sistema educativo general nicaragüense y muy particularmente el específico de los niveles correspondientes a la educación técnica media y superior proponiendo, a la vista de estos estudios, la programación más idónea para una mayor rentabilidad docente dentro del contexto del sistema. Proponer la adopción de sistemas paralelos que recuperen a las personas que, por cualquier causa, hayan desertado de los diferentes niveles educativos así como para servir de nexo entre la formación profesional de adultos y el sistema educativo general Cooperar en la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de técnicos de su propia especialidad en los distintos niveles. Contribuir a la elaboración de los programas de formación, así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso aconseje. Cooperar a la selección, adaptación y/o elaboración del material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso. Participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación del profesorado de su propia especialidad. Participar en el diseño y desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad que impartan sus homólogos o contrapartes.Tercero.- Funciones del Jefe de Misión. Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones: a) Coordinar la labor de los expertos integrantes de la Misión española de Cooperación Técnica. b) Elaborar los informes de su propia misión e informar los correspondientes a los restantes expertos. c) Asesorar la elaboración de todo tipo de legislación necesaria para la implantación y desarrollo del Instituto Tecnológico Nacional. d) Desempeñar las funciones de asesor en la planificación general del Instituto Tecnológico Nacional. e) Dirigir la formación de los Homólogos o contrapartes. f) Acordar con las autoridades nicaragüenses las acomodaciones funcionales del programa. de acción previsto en el acuerdo para su permanente adaptación a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.Cuarto.- Funciones Específicas de los Expertos. Sin perjuicio de que los expertos puedan cambiar durante la vigencia del acuerdo, teniendo en cuenta las especialidades de los expertos previstos en principio, las funciones especificas de los mismos se resumen así: 1.- Experto en Planificación y Organización de la Educación Técnica: a) El asesoramiento para la Organización del INTECNA determinando los sistemas más adecuados para la formación, capacitación y perfeccionamiento del profesorado. b) El diseño y dirección de los cursos de formación de los homólogos o contrapartes. c) El diseño de los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, en general, del Instituto. d) El diseño de los programas de investigación docente y pedagógica que debe desarrollar el Instituto. e) El asesoramiento de los Planes y Programas docentes de medio y largo plazo. 2.- Experto en Electrónica Industrial: - Dirigir con sus Homólogos nicaragüenses la elaboración y/o la adaptación de los medios didácticos aplicados a las enseñanzas prácticas de la Electrónica Industrial en los distintos niveles cubiertos por el INTECNA. - Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los programas técnico - prácticos de Electrónica Industrial. - Dirigir las prácticas de Taller en su propia especialidad. - Diseñar las instalaciones, equipos y materiales de trabajo para cada nivel de formación. - Auxiliar al equipo de Expertos dedicados específicamente a la Formación del Profesorado, en formación del Profesorado de Electrónica. 3.- Experto en Mecánica y Electricidad del Automóvil. - Dirigir con sus Homólogos nicaragüenses la elaboración y/o la adaptación de los medios didácticos aplicados a las enseñanzas prácticas de la Mecánica y Electricidad del Automóvil en los distintos niveles cubiertos por el INTECNA. - Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los programas técnico - prácticos de Mecánica y Electricidad del Automóvil. - Dirigir las prácticas de Taller de su propia especialidad. - Diseñar las instalaciones, equipos y materiales de trabajo para cada nivel de formación. - Auxiliar al equipo de Expertos dedicados específicamente a la formación del profesorado, en la formación del profesorado de Mecánica y Electricidad del Automóvil. 4.- Experto en Química Industrial - Dirigir, con sus Homólogos nicaragüenses, la elaboración y/o la adaptación de los medios didácticos aplicados a las prácticas en materias de Química Industrial - Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los programas prácticos de Química Industrial. - Dirigir las prácticas de los Laboratorios de Química Industrial. - Proponer el máximo aprovechamiento de los Laboratorios del INTECNA. - Auxiliar al equipo de expertos dedicados específicamente a la Formación del Profesorado, en la formación del profesorado técnico - práctico de química industrial. 5.- Experto en Formación del Profesorado y Medios Didácticos. - Asesorar el establecimiento del Departamento de medios didácticos y audiovisuales. - Diseñar y coordinar la producción de material didáctico y audiovisual que debe utilizar el INTECNA. - Diseñar sistemas permanentes de producción, utilización, manejo y mantenimiento permanente del material didáctico y audiovisual. - Diseñar y desarrollar cursos de formación del profesorado especializado en medios didácticos. - Diseñar y desarrollar cursos destinados al profesorado en general de la educación técnica, a fin de que se capaciten en la correcta selección y aplicación de los medios didácticos a sus respectivas especialidades. 6.- Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional. - Diseñar, programar y realizar cursos de formación y perfeccionamiento de Orientadores de la Educación Técnica. - Asesorar a los orientadores de la educación técnica en el manejo de equipo y material de psicometría y psicoterapia del INTECNA. - Cooperar al desarrollo de programas sobre psicología del aprendizaje y de la educación técnica. 7 a 10.- Expertos en Formación del Profesorado de "Tecnología Eléctrica y Electrónica", de "Tecnología Mecánica", de "Tecnología de la Construcción" y de "Tecnología de la Madera". Corresponde a cada uno de los expertos las siguientes funciones: - Programar la formación del profesorado de la educación técnica de su propia área dentro del contexto general de formación trazado por la misión de cooperación técnica. - Participar en el desarrollo de los cursos de formación del profesorado de su propia especialidad. - Cooperar al diseño de sistemas permanentes de formación y perfeccionamiento del profesorado de la educación técnica. Quinto.- Perfiles de los Expertos. 1.- Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización INTECNA. Con título superior técnico o universitario y amplia experiencia en organización y planificación de instituciones de formación profesional sistemática y educación técnica. Con nivel de jefe de talleres o profesor de centros de educación técnica. 2.- Experto en Electrónica Industrial Con título técnico, experiencia industrial y experiencia en formación profesional sistemática y Educación Técnica. Con nivel de maestro de taller de la Educación Técnica y experiencia no inferior a cinco años en dicho puesto. 3.- Experto en Mecánica y Electricidad del Automóvil. Con título técnico, experiencia industrial y experiencia en formación sistemática y Educación Técnica. Con nivel de maestro de taller de la Educación Técnica y experiencia no inferior a cinco años en dicho puesto. 4.- Experto en Química Industrial Con titulo superior universitario o técnico, experiencia industrial y experiencia en Formación Profesional Sistemática y Educación Técnica. Con nivel de Profesor en Centros de Educación Técnica y amplia experiencia en trabajos de laboratorio no inferior a cinco años en dicho puesto. 5.- Experto en Medios Didácticos. Con título superior universitario o técnico y amplia experiencia en manejo y aplicación de medios didácticos y audiovisuales, con especial aplicación a la formación profesional y a la educación técnica. Nivel de profesor de centro de educación técnica. 6.- Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional. Con titulo superior (Licenciatura en Psicología o similar) y amplia experiencia en el desarrollo de programas de orientación docente y, en especial, en el desarrollo de habilidades psicomotoras. Con conocimiento y experiencia en la utilización de laboratorios y equipos de Psicometría y Psicotecnia. Nivel de psicólogo experimentado en educación técnica. 7 a 10.- Expertos en Formación del profesorado de tecnología eléctrica y electrónica, de tecnología mecánica, de tecnología de la construcción y de tecnología de la madera. Con título técnico superior o medio, experiencia en programas de educación industrial a niveles técnicos profesionales y, en especial, en formación del profesorado para la educación técnica. Sexto.- Calendario de experto Meses - Experto *****TABLA**** Todos los expertos pueden ser sustituidos por otros de la misma o de distinta especialidad durante el período 1982-84. Séptimo.- Homólogos o contrapartes. Denominamos Homólogos a aquellas personas que actúen como contraparte de los expertos españoles. Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada experto, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva para el permanente desarrollo de los programas de su propia especialidad. Los expertos españoles no se envían a Nicaragua a sustituir a los profesores del INTECNA, sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los expertos, tengan ya designados sus respectivos homólogos, a fin de aprovechar al máximo la presencia de los expertos en Nicaragua. Octavo.- Funciones de los Homólogos. Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos expertos. En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo. En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las funciones a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el experto únicamente como asesor, ayudando al homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones. Noveno.- Perfiles de los Homólogos. En la medida de lo posible, se procurará que sean los mismos o los más aproximados a los señalados para los respectivos expertos españoles. Décimo.- Calendario de Becas Años No. de becarios 1982 6 1983 8 1984 6 Total 20 becarios El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno español y el Gobierno nicaragüense para el desarrollo de un Programa de Cooperación en materia de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Nicaragua. Hecho en Managua, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos. Por el Gobierno Español Mariano Baselga y Mantecón Embajador de España. Por el Gobierno Nicaragüense Carlos Tunnermann R. Ministro de Educación. -