Acuerdo Comercial De Compensación Global Entre La República De Nicaragua Y La República Italiana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO COMERCIAL DE COMPENSACIÓN GLOBAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA ITALIANA Aprobado el 12 de Noviembre de 1952 Publicado en La Gaceta No. 133 del 11 de Junio de 1953 ANASTASIO SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Nicaragua e Italia suscribieron en la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, en nombre de sus respectivos Gobiernos, un Acuerdo Comercial de Compensación Global, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO COMERCIAL DE COMPENSACIÓN GLOBAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA ITALIANA El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Italiana deseosos de facilitar en forma concreta el intercambio comercial entre los dos países, han decido celebrar un Acuerdo Comercial de Compensación Global, y para tal efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios; a saber: Por el Gobierno de la República de Nicaragua, el Excelentísimo Señor Doctor ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua; Por el Gobierno de la República Italiana, el Excelentísimo Señor Doctor LUIGI SILVESTRELLI DI TOSCANELLA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia en Nicaragua. Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo 1.- El Gobierno de Nicaragua tratará dentro del marco de su Legislación y según sus propias posibilidades, de favorecer la importación de Italia de cualquier producto que el mercado Italiano pueda ofrecer y que el mercado nicaragüense pueda absorver. Artículo 2.- El Gobierno Italiano tratará, dentro del marco de su legislación y según sus propias posibilidades, de favorecer la importación de Nicaragua de cualquier producto que el mercado nicaragüense pueda ofrecer y que el mercado Italiano pueda absorver. Artículo 3.- El intercambio considerado en los artículos anteriores se efectuará por el sistema de la compensación global por medio de aberturas de crédito contemporáneas en dólares nominales de los Estados Unidos de América. Por medio de tal sistema las disponibilidades en dólares nominales de los Estados Unidos de América que se formarán por efecto de las exportaciones de uno de los dos países, serán utilizados para pagar las importaciones que dicho país haga del otro. Artículo 4.- En el mencionado intercambio el monto anual de las exportaciones se fija en la suma indicativa de Doscientos Mil Dólares Moneda de los Estados Unidos de América (US$ 200,000.00) para cada uno de los dos países. Artículo 5.- Las operaciones de intercambio serán manejadas por medio del Banco Nacional de Nicaragua en Managua, por parte de Nicaragua y por medio del Instituto Nazionale per il Commercio Estero en Roma por parte de Italia. Artículo 6.- Las modalidades técnicas para la Ejecución del presente Acuerdo serán establecidas conforme las normas cambiarias vigente en los respectivos países, por el Banco Nacional de Nicaragua, en Managua, y por el Instituto Nazionale per il Commercio Estero, en Roma; asimismo dichas instituciones dispondrán, por medio de convenios directos, lo que fuere necesario para asegurar el equilibrio del intercambio tomando en cuanta las peculiaridades estacionales de las exportaciones agrícolas de Nicaragua. Artículo 7.- Este Acuerdo tendrá la duración de un año, contado desde la fecha del canje de ratificaciones, y continuará tácitamente en vigor por sucesivos períodos de un año, si una de las dos partes no lo denuncia con tres meses, cuando menos, de anticipación a la fecha del respectivo vencimiento. En fé de lo cual los Plenipotenciarios de los respectivos Gobiernos firman y sellan el presente Acuerdo en dos tantos originales y auténticos de un mismo tenor, en los idiomas español e italiano, en la ciudad de Managua, D. N., a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores. (L. S.) Por el Gobierno de la República Italiana, f) LUIGI SILVESTRELLI DI TOSCANELLA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. POR CUANTO: El día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos se dictó el siguiente Acuerdo: NO. 7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobar el Acuerdo Comercial de Compensación Global entre la República de Nicaragua y la República Italiana, suscrito en esta ciudad el día de hoy, por el Señor Doctor ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Doctor LUIGI SILVESTRELLI DI TOSCANELLA; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Italia, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo: Someter dicho Acuerdo a la consideración del Soberano Congreso Nacional, para los fines constitucionales. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA. POR CUANTO: El día veintitrés de Diciembre de mil cincuenta y dos se dicto la siguiente Ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN NO. 21 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Acuerdo Comercial de Compensación Global celebrado entre la República de Nicaragua y la República de Italia y suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el 12 de Noviembre del año corriente entre el Excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores de la República doctor Oscar Sevilla Sacasa y el Excelentísimo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Italiana señor Luigi Silvestrelli Di Toscanella. Artículo 2.- Aprobar asimismo el acuerdo Ejecutivo No. 7 expedido el 12 de Noviembre corriente, que le da su aprobación. Artículo 3.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1952.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- SALVADOR CASTILLO, D. S.- IGNACIO ROMÁN, D. S. Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Diciembre de 1952.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- HORACIO ARGÜELLO B., S. S.- JOSÉ M. ZELAYA C., S. S. (L. S.) Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- A. SOMOZA.- (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,- OSCAR SEVILLA SACASA, (L. S.) POR CUANTO: El día quince de Mayo de mil cincuenta y tres se emitió el siguiente Decreto: NO. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el Acuerdo Comercial de Compensación Global celebrado entre la República de Nicaragua y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación y precédase a efectuar el Canje de Ratificaciones. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, quince de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado de mi propia mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de efectuar el Canje correspondiente. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- (f) A. SOMOZA. (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA (L. S.) ACTA DE CANJE En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y tres; reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y el Doctor Gian Gerolamo Chiavari, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, para proceder al Canje de los Instrumentos de Ratificación del Acuerdo Comercial de Compensación Global entre la República de Nicaragua y la República Italiana, concluido y firmado en la ciudad de Managua el día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. Después de exhibir sus Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, compararon cuidadosamente los respectivos Instrumentos de Ratificación, los que se hallaron exactos entre sí, por lo cual, estando las ratificaciones arregladas a las leyes y usos de las Altas Partes Contratantes efectuaron el Canje de acuerdo con el Artículo Séptimo del Acuerdo mencionado. En fé de lo cual, han levantado la presente Acta en dos ejemplares que firman ambos Plenipotenciarios aplicando los sellos respectivos. (f) OSCAR SEVILLA SACASA, L. S.- (f) GIAN GEROLAMO CHIAVARI, L. S. -