Acuerdo Básico De Cooperación Entre El Gobierno De Nicaragua Y La Organización De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo Industrial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 11 de Noviembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 65 del 11 de Abril de 1994 CONSIDERANDO Que en el Artículo 16 de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Denominada en adelante "La ONUDI") se dispone que el Director General de la ONUDI, en nombre de la Organización y con sujeción a sus normas financieras, podrá aceptar contribuciones voluntarias a la Organización procedentes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes no gubernamentales; CONSIDERANDO Que en el Artículo 17 de la Constitución de la ONUDI se dispone que, a fin de aumentar los recursos de la ONUDI y acrecentar su capacidad para satisfacer con rapidez y flexibilidad las necesidades de los países en desarrollo, la ONUDI tendrá un Fondo para el Desarrollo Industrial que se financiará mediante las contribuciones voluntarias a la Organización y otros ingresos que puedan preverse en las normas financieras de la Organización; CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 13 y el anexo II de la Constitución de la ONUDI, los gastos de la Organización correspondientes a asistencia técnica y otras actividades conexas en la esfera del desarrollo industrial se sufragarán con cargo a las mencionadas contribuciones voluntarias y mediante una participación de hasta el seis por ciento del total del Presupuesto ordinario prorrateado dela Organización; Resueltos a intensificar la eficacia de la ONUDI como instrumento de cooperación internacional en la esfera del desarrollo industrial; Conscientes de la conveniencia y la utilidad de establecer las condiciones básicas con arreglo a las cuales la ONUDI podrá proporcionar asistencia para el desarrollo industrial financiada con cargo al Fondo para el Desarrollo Industrial u otros fondos administrados por la ONUDI; El Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante "El Gobierno") y la ONUDI han acordado celebrar el siguiente Acuerdo Básico de Cooperación: Artículo I Alcance del Acuerdo 1. El presente Acuerdo contiene las condiciones básicas con arreglo a las cuales la ONUDI podrá prestar asistencia al Gobierno en el logro de sus objetivos en la esfera de las actividades de desarrollo industrial. El Acuerdo se aplicará a toda la asistencia de este tipo que preste la ONUDI y, en particular, a los Documentos de Proyecto que puedan acordar el Gobierno y la ONUDI. 2. Cada proyecto se describirá detalladamente en un documento de Proyecto, que será firmado en nombre del Gobierno y de la ONUDI y en el cual figurarán las condiciones concretas relativas a las actividades y la financiación del proyecto, así como las correspondientes funciones y responsabilidades del Gobierno y de la ONUDI a este respecto. 3. La ONUDI prestará asistencia en virtud del presente Acuerdo sólo en respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por la ONUDI. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el Gobierno designe, y se proporcionará y recibirá de conformidad con las resoluciones, decisiones y reglamentos pertinentes aplicables a la ONUDI y a reserva de que la ONUDI disponga de los fondos necesarios. Artículo II Formas de Asistencia La asistencia que la ONUDI puede prestar al Gobierno en virtud del presente Acuerdo será la siguiente: (a) Los servicios de funcionarios, expertos asesores, expertos asociados o consultores, así como empresas u organizaciones subcontratadas, seleccionados por la ONUDI y responsables ante ella; (b) Los servicios de expertos operacionales seleccionados por la ONUDI para que desempeñen funciones de índole operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en virtud del párrafo 1 del Artículo l; (c) Los servicios de los Voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en adelante "voluntarios"); (d) Equipo y suministros necesarios para la ejecución de un proyecto aprobado; (e) Proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos, seminarios y actividades afines; (f) Becas de estudio o especialización, programas de capacitación o arreglos similares que permitan a los candidatos propuestos por el Gobierno y aprobados por la ONUDI estudiar o recibir capacitación en el país o en el extranjero; y (g) Cualquier otra forma de asistencia en la esfera del desarrollo industrial en que convengan el Gobierno y la ONUDI. Artículo III Director de la ONUDI en Nicaragua 1. La ONUDI podrá nombrar en el país, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo si procede, un Director de la ONUDI en Nicaragua para que desempeñe sus funciones en el país. El Director será responsable de las actividades operacionales de desarrollo industrial de la ONUDI referidas al país. En el desempeño de sus funciones del Director será el principal canal de comunicación entre el Gobierno y la ONUDI en los asuntos relativos a la formulación, ejecución y evaluación de proyectos que reciban ayuda de la ONUDI. El Director se encargará de mantener el enlace, en nombre de la ONUDI, con los órganos competentes del Gobierno y coordinará sus actividades con las del Coordinador Residente de las Naciones Unidas y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para Desarrollo en el país. 2. La contribución del Gobierno a los gastos de apoyo por concepto de los servicios del Director se establecerá en un acuerdo complementario, que por este mismo acto queda incorporado al presente Acuerdo y forma parte de él. Artículo IV Ejecución de Proyectos 1. El Gobierno tendrá la responsabilidad general de todo proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, incluida la responsabilidad por la ejecución de cada proyecto y la realización de sus objetivos, de conformidad con el correspondiente Documento del Proyecto. 2. El Gobierno y la ONUDI llevará a cabo las actividades o aplicarán las medidas estipuladas en el Documento de Proyecto pertinente y en el Plan de Trabajo conexo, que formará parte del Documento del Proyecto y que se han comprometido a cumplir al firmar este último. 3. El Gobierno informará a la ONUDI cuál será el Organismo de Cooperación del Gobierno que tendrá directamente a su cargo la participación del Gobierno en cada uno de los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI. Sin perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI, el Gobierno y la ONUDI podrán acordar que la ONUDI asuma la responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en consulta y de acuerdo con el Organismo de Cooperación; cualquier arreglo en ese sentido será estipulado en el Documento del Proyecto o en el Plan de Trabajo conexo, que formará parte del Documento de Proyecto, junto con los arreglos necesarios para la transferencia del tal responsabilidad al Gobierno o a la entidad designada por éste, que se indicará durante la ejecución del Proyecto y, a más tardar, a la terminación de sus operaciones. 4. El cumplimiento por parte del Gobierno de cualesquiera obligaciones previas que de común acuerdo se consideran necesarias para la asistencia de la ONUDI a un proyecto será condición para que la ONUDI cumpla sus responsabilidades con respecto a ese proyecto. Si la prestación de esa asistencia se inicia antes de que se cumplan esas obligaciones previas, podrá suspenderse o terminarse sin previo aviso, a discreción de la ONUDI. 5. Todo acuerdo entre el Gobierno y la ONUDI, incluidos los Documentos de Proyecto, o entre el Gobierno y cualquiera de las personas que se hace referencia en los párrafos a), b) o c) del Artículo II supra, relativo a la ejecución de un proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, estará sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo. 6. El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en consulta con la ONUDI, un director a jornada completa para cada proyecto, quién desempeñará las funciones que le confíe el Organismo de Cooperación. La ONUDI designará, según proceda y en consulta con el Gobierno, un Asesor Técnico principal o Coordinador del Proyecto, responsable ante la ONUDI, para supervisar la participación de la ONUDI en el proyecto, a nivel del proyecto. El Asesor supervisará y coordinará las actividades de los expertos y demás personal de la ONUDI y será responsable de la capacitación en el empleo del personal gubernamental de contraparte. Se encargará de la administración y la utilización eficaz de todos los insumos financiados por la ONUDI, incluido el quipo facilitado para el proyecto. 7. En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores o asociados, los consultores, las empresas, las organizaciones y los voluntarios actuarán en estrecha consulta con el Gobierno y las personas u organismos designados por éste, y seguirán las instrucciones que les dé el Gobierno, habida cuenta de la índole de sus deberes y de la asistencia de que se trate, en la forma mutuamente acordada entre la ONUDI y el Gobierno. Los expertos operacionales serán responsables únicamente ante el Gobierno o la entidad a la que sean adscritos, bajo cuya dirección exclusiva actuarán, pero no se les exigirá desempeñar función alguna que sea incompatible con su estatuto Internacional o con los objetivos de la ONUDI. El Gobierno se compromete a asegurar que la fecha en que cada experto operacional comience a trabajar coincida con la fecha de entrada en vigor de su contrato con la ONUDI. 8. Los beneficiarios de becas serán seleccionados por la ONUDI. Tales becas se administrarán de conformidad con las políticas y prácticas de la ONUDI en esa materia. 9. El equipo técnico y de otra índole, los materiales, suministros y demás bienes financiados o proporcionados por la ONUDI serán propiedad de la ONUDI a menos que o hasta que, con arreglo a modalidades y condiciones mutuamente convenidas entre el Gobierno y la ONUDI, se transfiera su propiedad al Gobierno o a la entidad que éste designe. 10. Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares relacionados con cualquier invención o procedimiento que se originen en la asistencia prestada por la ONUDI en virtud del presente Acuerdo serán de propiedad de la ONUDI. Sin embargo a menos que el Gobierno y la ONUDI convengan expresamente en lo contrario en cada caso, el Gobierno tendrá derecho a utilizar tales invenciones o procedimientos en el país libres de regalías o cualquier gravamen similar. Artículo V Información relativa a los proyectos 1. El Gobierno proporcionará a la ONUDI los informes, mapas, cuentas, expedientes, estados, documentos, datos estadísticos y cualquier otra información que pueda solicitar en relación con todo proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, o referentes a su ejecución, a la permanencia de sus condiciones de viabilidad y validez o al cumplimiento por el Gobierno de sus responsabilidades en virtud del presente Acuerdo o de los Documentos de Proyecto. 2. La ONUDI se compromete a mantener informado al Gobierno del progreso de sus actividades de asistencia en virtud del presente Acuerdo. Cada una de las partes tendrá derecho, en cualquier momento, a observar el progreso de las operaciones de los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI. 3. Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, el Gobierno proporcionará a la ONUDI, a solicitud de ésta, la información sobre los beneficios derivados del proyecto y las actividades emprendidas para alcanzar sus objetivos, incluida la información necesaria o apropiada para la evaluación del proyecto o de la asistencia de la ONUDI y, a estos fines, consultará con la ONUDI y le permitirá observar la situación. 4. El Gobierno y la ONUDI se consultarán mutuamente sobre la publicación, según proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba ayuda de la ONUDI o a los beneficios derivados del mismo. Sin embargo, la ONUDI podrá proporcionar a los posibles inversionistas cualquier información relativa a un proyecto orientado hacia la inversión, a menos que el Gobierno le solicite por escrito que restrinja el suministro de información sobre ese proyecto. Artículo VI Participación y contribución del Gobierno en la ejecución de proyectos 1. El Gobierno, en cumplimiento de su obligación de participar y cooperar en la ejecución de los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI en virtud del presente Acuerdo, aportará las siguientes contribuciones en especie en la medida en que se determine en los Documentos de Proyecto pertinentes: (a) Servicios de profesionales locales y de otro personal, incluido el personal nacional de contraparte de los expertos operacionales; (b) Terrenos, edificios, capacitación y otros servicios disponibles o producidos en el país; (c) Equipo, materiales y suministros disponibles o producidos en el país. 2. Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia de la ONUDI al Gobierno, éste sufragará los gastos que ocasione el despacho de aduana de dicho equipo, su transporte y su seguro desde el puerto de entrada hasta el lugar del proyecto, junto con cualesquiera gastos incidentales de manipulación o de almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro después de la entrega en el lugar del proyecto y, a menos que se disponga de otro modo en el Documento de Proyecto pertinente, su instalación, puesta en servicio y mantenimiento. 3. El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que reciban capacitación y los becarios durante el período de sus becas. 4. El costo detallado en los Presupuestos de los Proyectos en relación con las partidas que constituyan la contribución en especie del Gobierno a la ejecución del proyecto se considerarán como estimaciones basadas en la mejor información de que se disponga en el momento de preparar los Presupuestos de los Proyectos. 5. Si así lo dispone el Documento de Proyecto, el Gobierno pagará o dispondrá que se paguen a la ONUDI, en la cuantía determinada en el Presupuesto del Proyecto del Documento de Proyecto, las sumas requeridas para el suministro de cualquiera de los elementos enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo, con lo cual la ONUDI obtendrá los bienes y servicios necesarios. 6. Las sumas pagaderas a la ONUDI de conformidad con el párrafo anterior se depositarán en una cuenta designada al efecto por el Director General de la ONUDI y serán administradas por la ONUDI de conformidad con sus normas financieras. Cuando sea necesario, el importe de las sumas pagaderas por el Gobierno, según lo especificado en los Presupuestos de los Proyectos, estarán sujetas a reajuste, a fin de que reflejen el costo real que estos bienes y servicios representan para la ONUDI en el momento de verificarse la transacción. 7. El Gobierno pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles adecuados que indiquen que el proyecto se ejecuta con la asistencia de la ONUDI. Artículo VII Contribución del Gobierno en relación con otras partidas pagaderas en moneda local 1. Además de la contribución a que se refiere el Artículo VI supra, el Gobierno ayudará también a la ONUDI a pagar directamente a cada experto operacional el sueldo, los subsidios y otros emolumentos conexos que pagaría a uno de sus nacionales si fuese nombrado para ese puesto. El Gobierno concederá al experto operacional las mismas vacaciones anuales y licencia por enfermedad que la ONUDI conceda a sus propios funcionarios y adoptará todas las medidas necesarias para permitirle que tome las vacaciones en el país de origen a que tiene derecho en virtud de sus condiciones de servicio con la ONUDI. Si el Gobierno rescindiere los servicios del experto en circunstancias que obliguen a la ONUDI a pagarle una indemnización con arreglo al contrato entre el experto y la Organización, el Gobierno, contribuirá a sufragar los gastos pertinentes con la cantidad de indemnización por rescisión de contrato que habría que pagar a un funcionario nacional o un empleado similar de categoría equivalente que fuera separado del servicio en las mismas circunstancias. 2. El Gobierno se compromete a proporcionar en especie los siguientes servicios e instalaciones locales: (a) La oficinas y otros locales necesarios; (b) Las mismas instalaciones y servicios médicos para el personal internacional que se faciliten a los funcionarios nacionales; (c) Alojamiento sencillo pero debidamente amueblado para los voluntarios; y (d) Asistencia al personal internacional para encontrar vivienda adecuada y suministro de vivienda a los expertos operacionales en las mismas condiciones que a los funcionarios nacionales de categoría similar. 3. Si la ONUDI envía al país a un Director de la ONUDI a Nicaragua, el Gobierno contribuirá también a los gastos de mantenimiento del Director y de su personal pagando anualmente a la ONUDI una cantidad global mutuamente acordada para cubrir los siguientes gastos: (a) Una oficina apropiada dotada de equipo y material adecuados a las necesidades del Director; (b) Personal local administrativo y de oficina adecuado, intérpretes, traductores y servicios conexos; (c) Los gastos de transporte del Director y de su personal en los viajes oficiales que realicen dentro del país; (d) Los gastos de correos y telecomunicaciones para fines oficiales; y (e) Las dietas del Director y de su personal cuando se hallen en viaje oficial dentro del país. 4. El Gobierno tendrá la opción de proporcionar en especie los servicios e instalaciones mencionados en el párrafo 3 supra, con excepción de los comprendidos en los incisos b) y e). 5. Las sumas convenidas conforme a lo dispuesto en el presente Artículo, excepto las previstas en el párrafo 1, serán pagadas por el Gobierno y administradas por la ONUDI con arreglo al párrafo 6 del Artículo VI del presente Acuerdo. Artículo VIII Relación con la asistencia procedente de otras fuentes En caso de que la asistencia para la ejecución de un proyecto no proceda del Gobierno ni de la ONUDI sino de otras fuentes, las partes se consultarán con miras a coordinar y utilizar eficazmente la asistencia recibida de todas las fuentes. Las obligaciones del Gobierno en virtud del presente Acuerdo no serán modificadas por ningún arreglo que pueda convenir con otras entidades que cooperen con él en la ejecución de un proyecto. Artículo IX Utilización de la asistencia El Gobierno hará cuanto esté a su alcance para utilizar con mayor eficacia la asistencia proporcionada por la ONUDI y destinará dicha asistencia al fin para el que haya sido asignada. Sin restringir el alcance general de la anterior disposición, el Gobierno adoptará a tal efecto las medidas estipuladas en el Documento de Proyecto. Artículo X Privilegios e inmunidades 1. El Gobierno aplicará a la ONUDI, a sus órganos, bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, incluidos el Director de la ONUDI en Nicaragua y su personal en el país, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, salvo cuando el Gobierno haya adherido a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados en lo que respecta a la ONUDI, en cuyo caso aplicará las disposiciones de esta última Convención, comprendido cualquier Anexo a la Convención que se aplique a la ONUDI. 2. Al Director y a su personal que se halle en el país se les concederán los privilegios e inmunidades adicionales que sean necesarios para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones oficiales. En particular, el Director gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno reconozca a los representantes diplomáticos de conformidad con el derecho Internacional. 3. (a) Salvo cuando el Gobierno y la ONUDI acuerden lo contrario en los Documentos de Proyecto relativos a proyectos determinados, el Gobierno concederá a todas las personas, con excepción de los nacionales del Gobierno que presten servicios por cuenta de la ONUDI y que no estén incluidos en los párrafos 1 y 2 supra, los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a los funcionarios en virtud de las Secciones 18 ó 19, respectivamente, de las Convenciones sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de los Organismos Especializados. (b) A los efectos de los instrumentos sobre privilegios e inmunidades mencionados anteriormente en este Artículo: (i) Todos los papeles y documentos relativos a un proyecto que se hallen en poder o bajo el control de las personas mencionadas en el inciso 3 a) supra se considerarán documentos pertenecientes a la ONUDI; y (ii) El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan traído al país, o hayan comprado o alquilado dentro del país con destino al proyecto, se considerarán propiedad de la ONUDI. 4. La expresión "personas que presten servicios" utilizada en los Artículos X, XI y XIV del presente Acuerdo, comprende a los expertos operacionales, voluntarios y consultores, así como a las personas jurídicas y naturales y a sus empleados. En ella están comprendidas las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y las empresas que utilice la ONUDI para ejecutar o ayudar en la ejecución de la asistencia que la ONUDI prestare a un proyecto, y sus empleados. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará de modo que limite los privilegios, inmunidades o facilidades concedidas a tales organizaciones o empresas o a sus empleados en cualquier otro instrumento. Artículo XI Facilidades para la prestación de la asistencia de la ONUDI 1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que la ONUDI, sus expertos y demás personas que presten servicios por cuenta de ellos, estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo, y les dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente realización de la asistencia de la ONUDI. En particular, les concederá los derechos y facilidades siguientes: (a) Pronta autorización de los expertos y de otras personas que presten servicios por cuenta de la ONUDI; (b) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o autorizaciones necesarias; (c) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los derechos de tránsito necesarios; (d) Derecho de circular libremente dentro del país y de entrar o salir de él, en la medida necesaria para la adecuada realización de la asistencia de la ONUDI; (e) El tipo de cambio legal más favorable; (f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación libre de impuestos y aranceles de equipo, materiales y suministros, así como para su exportación ulterior en las mismas condiciones destinadas al uso o consumo personal pertenecientes a los funcionarios de la ONUDI o a otras personas que presten servicios por cuenta de la ONUDI y para la ulterior exportación de tales bienes en las mismas condiciones; y (h) Pronta tramitación por las aduanas de los artículos mencionados en los incisos f) y g) supra. 2. Dado que la asistencia prevista en el presente Acuerdo se presta en beneficio del Gobierno y el pueblo de Nicaragua, el Gobierno asumirá todos los riesgos de las operaciones que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo. El Gobierno deberá responder de toda reclamación que sea presentada por terceros contra la ONUDI, contra su personal o contra otras personas que presten servicios por su cuenta, y los exonerará de cualquier reclamación o responsabilidad resultante de las operaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo. Esta disposición no se aplicará cuando el Gobierno y la ONUDI convengan en que tal reclamación o responsabilidad se ha debido a negligencia grave o a una falta intencional de dichas personas. Artículo XII Suspensión o terminación de la asistencia 1. Mediante notificación escrita dirigida al Gobierno, la ONUDI podrá suspender su asistencia a cualquier proyecto si, a juicio de la ONUDI, surge cualquier circunstancia que entorpezca o amenace con entorpecer la conclusión satisfactoria del proyecto o la consecución de sus objetivos. La ONUDI podrá, en la misma notificación escrita o en otra posterior indicar las condiciones en que (ESPACIO EN BLANCO) 2. Toda controversia entre el Gobierno y un experto operacional que surja a causa de sus condiciones de servicio con el Gobierno o en relación con las mismas podrá ser sometida a la ONUDI interpondrá sus buenos oficios para ayudarlos a llegar a un acuerdo. Si la controversia no puede resolverse de conformidad con la forma indicada o por medio de solución aceptado de común acuerdo, el asunto podrá someterse a arbitraje a petición del Gobierno o de la ONUDI siguiendo las mismas disposiciones establecidas en el párrafo 1 de este Artículo, salvo que el árbitro no designado por ninguna de las partes o por los árbitros de las partes sea designado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. Artículo XIII Relativo a la solución de controversias (No aparece el texto de este Artículo) Artículo XIV Disposiciones generales 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de ser firmado. Éste continuará en vigor hasta que sea denunciado con arreglo al párrafo 3 del presente Artículo. Al entrar en vigor el presente Acuerdo reemplazará a los acuerdos existentes relativos a la prestación de asistencia al Gobierno con recursos de la ONUDI y a cualquier oficina de la ONUDI en el país y se aplicará a toda la asistencia prestada al Gobierno y a cualquier oficina de la ONUDI establecida en el país con arreglo a las disposiciones de los acuerdos reemplazados. 2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las partes. Toda cuestión que no haya sido prevista en el presente Acuerdo será resuelta por las partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de la ONUDI. Cada parte examinará con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra parte en virtud del presente párrafo. 3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita dirigida a la otra parte y dejará de surtir efecto a los sesenta días de haberse recibido tal notificación. 4. Las obligaciones asumidas por las partes en virtud de los Artículos V (relativo a la información sobre el proyecto) y IX (relativo a la utilización de la asistencia) subsistirán después de la expiración o denuncia del presente Acuerdo. Las obligaciones asumidas por el Gobierno en cualquier acuerdo complementario celebrado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo III (relativo a gastos del Director de la ONUDI en Nicaragua) o en virtud de los Artículos X (relativo a los privilegios e inmunidades), XI (relativo a las facilidades para la prestación de la asistencia de la ONUDI) y XIII (relativo a la solución de controversias) subsistirán después de la expiración o denuncia del presente Acuerdo en la medida que sea necesario para permitir que se retire ordenadamente el personal, los fondos y los bienes de la ONUDI o de cualesquiera personas que presten servicios por cuenta de ella en virtud del presente Acuerdo. Artículo XV Registro El presente Acuerdo será registrado en la Secretaría de la ONUDI, que proporcionará una copia certificada del mismo a la secretaría de las Naciones Unidas para su archivo y registro. En fe de lo cual los infrascritos, representantes debidamente designados del Gobierno y de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, respectivamente, han firmado el presente Acuerdo en nombre de las partes en dos ejemplares preparados en los idiomas Inglés y Español, en Viena, el día 11 de Noviembre de 1993. Por el Gobierno de Nicaragua: Ernesto Leal Sánchez.- Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial: Mauricio de María y Campos.- Director General. TESTIGO DE HONOR: VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -