Acuerdo Básico De Ayuda A Los Estados Miembros Entre Unesco Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - (ACUERDO BÁSICO DE AYUDA A LOS ESTADOS MIEMBROS ENTRE UNESCO Y NICARAGUA) INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 25 de Mayo de 1955 Publicado en la Gaceta No. 168 del 27 de Julio de 1955 Por Cuanto, conforme a las Resoluciones de la Conferencia General el Director General de la Unesco está autorizado a proporcionar ayuda a los Estados Miembros que lo soliciten, Y Por Cuanto el Gobierno ha pedido al Director General que le proporcione dicha ayuda en la forma aquí convenida por ambas partes, Por Tanto se conviene en el presente documento lo siguiente; Artículo I El programa de ayuda de la Unesco es un programa cooperativo destinado a prestar apoyo a los Estados Miembros en la realización de sus programas y planes nacionales. Sin embargo, la responsabilidad económica y administrativa de la ejecución de los planes y programas para los que se proporciona ayuda incumbe al Gobierno, que conviene en prestar a la Unesco y al personal de su misión de ayuda su plena colaboración en el trabajo conjuntamente emprendido. El Gobierno asociará al trabajo su propio personal técnico, y pondrá a disposición del personal de la misión de ayuda de la Unesco todos los servicios y medios que dicho personal pueda necesitar para la ejecución de su labor. Artículo II 1. La Unesco proporcionará al Gobierno, a reserva de que haya fondos disponibles y con arreglo a las resoluciones de su Conferencia General, ayuda en una o varias de las formas siguientes: I) Expertos; II) Equipo y documentación; III) Becas; IV) Ayuda para la organización de seminarios nacionales o extranjeros. 2. Sólo se prestará esa ayuda previa petición escrita del Gobierno y después de negociarse un acuerdo escrito especial establecido mediante intercambio de cartas o en cualquier otra forma. Artículo III Salvo lo dispuesto en cualquier acuerdo especial que en adelante se establezca, la Unesco abonará: I) Los honorarios o sueldos de todo el personal de la misión de ayuda; II) Los gastos de viaje y viáticos del personal de la misión de ayuda durante el viaje de ida hasta el punto de entrada y el de regreso desde el mismo; III) El costo de cualquiera otros viajes realizados fuera del país de que se trate: IV Los gastos de seguro del personal de la misión de ayuda; V Los estipendios, subsidios para libros, gastos de viajes, gastos de matricula y seguro médico de los becarios; VI La compra y los gastos de transporte del equipo y el material proporcionados por la Unesco hasta el punto de entrada y desde el mismo. Artículo IV 1. Con relación a la ayuda proporcionada por la Unesco, el Gobierno se compromete a cumplir las obligaciones siguientes: I) Proporcionar servicios de secretaría, traducción, interpretación y generales de oficina al personal de la misión de ayuda de la Unesco que está prestando dicha ayuda, y abonar sus gastos de telecomunicación y asistencia médica y los de transporte, dieta y viáticos correspondientes a los viajes realizados por ese personal en relación con sus funcionarios oficiales en el interior del país; II) Abonará mensualmente por anticipado y en moneda local, al personal de la misión de ayuda de la Unesco designado por períodos inferiores a un año, las dietas correspondientes al tipo señalado por la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para el país; III) El Gobierno abonará en moneda local, al personal de la misión de ayuda designado por un año o por un período mayor, dietas equivalentes al 60% como máximo del tipo señalado para el caso anterior. El total de la cantidad pagadera y el procedimiento de pago serán objeto de un acuerdo en cada caso. IV) Si la ayuda consiste en becas, el Gobierno abonará los gastos de pasaporte y visado, los gastos de examen médico y el sueldo del becario mientras se encuentre en el extranjero. Además, garantizará que al regreso del becario lo empleará en la ejecución del proyecto para el cual se haya preparado; V) En caso de que la ayuda consista en equipo, el Gobierno deberá abonar el seguro del equipo y hacerse responsable de los gastos de conservación y funcionamiento del mismo; VI) El Gobierno asumirá todos los riesgos y se hará responsable de cuantas reclamaciones puedan resultar de la ayuda, cualquiera que sea su forma, prestada por la Unesco en virtud de este acuerdo o de cualquier otro acuerdo especial subsiguiente. El Gobierno se subrogará en las obligaciones cuyo cumplimiento pudiera reclamarse a la Unesco y a sus agentes o empleados, como consecuencia de la muerte o lesiones sufridas por cualquier persona o de los daños y perjuicios ocasionados en cualesquiera bienes como consecuencia de cualquier acción u omisión que se haya producido en el curso de las operaciones comprendidas en este acuerdo o en cualquier otro acuerdo especial subsiguiente o en relación con las mismas. Artículo V Todo el equipo y el material proporcionado por la Unesco continuará siendo de su propiedad, a no ser que la Unesco lo transfiera explícitamente al Gobierno. Artículo VI 1. En todas las cuestiones relacionadas con el programa de ayuda de la Unesco, el Gobierno, en cuanto no se haya obligado ya a hacerlo, aplicará a la Unesco y a sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, estén o no asignados a la ejecución de un proyecto que sea objeto de un acuerdo especial con el Gobierno en aplicación del presente, lo establecido en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados aplicable a la Unesco. 2. El personal de la misión de ayuda designado por un plazo superior a tres meses tiene la calidad de funcionario de la Unesco y le corresponden las prerrogativas e inmunidades establecidas en el párrafo 3 del Anexo a la citada Convención. Además, su remuneración no estará sujeta al pago de impuestos. No serán aplicables al referido personal las restricciones sobre inmigración ni las disposiciones relativas a registro de extranjeros. Artículo VII Cualquiera de las dos partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación hecha por escrito con dos meses de anticipación a la otra parte contratante. Fecha en 25 de Mayo de 1955.- (firmado) por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.-Luther H. Evans, Director General.- (firmado) por el Gobierno de Nicaragua Dr. Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de RR. EE. -