Vigencia Y Revalidación Del Certificado De Avalúo Catastral

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Disposiciones Técnicas - VIGENCIA Y REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 025-2005, Aprobada el 10 de Octubre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Arto. 15 inc. 2) de la Ley 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos. CONSIDERANDO I Que a partir del 09.09.05 entró en vigencia el Reglamento de la Ley General de Catastro Nacional, el cual contiene disposiciones que inciden en la normativa actual. II Que el Certificado de Avalúo Catastral emitido por Catastro Fiscal es un documento en el que se establece el valor de un bien inmueble con fines de transmisión, modificación del derecho de propiedad, garantía hipotecaria, indemnización, desmembración, fusión y para efectos patrimoniales y financieros, con el fin de ser utilizado como base para determinar el pago de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta establecido en el Arto. 81 numeral 4 del Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal. Por tanto, DISPONE: PRIMERO: De conformidad con el Arto. 41 del Reglamento de la Ley General de Catastro Nacional, el Certificado de Avalúo Catastral tendrá una validez de sesenta (60) días a partir de su fecha de emisión. SEGUNDO: Una vez vencida la vigencia del plazo del Certificado Catastral, éste podrá ser revalidado o renovado por igual período hasta tres veces mediante el pago del impuesto de Timbre Fiscal con valor de veinte córdobas (C$ 20.00) por cada revalidación en cumplimiento a lo establecido en el Arto. 98 (Tarifas) numeral 4 (Certificaciones y Constancias). Literal K de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal. TERCERO: Esta Disposición deroga la Disposición Técnica No. 023-2004 del 23.06.04. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. -