Validacion De Constancias De Avaluos Catastrales Emitidos Por Catastro Fiscal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Disposiciones Técnicas - VALIDACION DE CONSTANCIAS DE AVALUOS CATASTRALES EMITIDOS POR CATASTRO FISCAL DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 023-2004, Aprobada el 23 de junio del 2004 Publicada en La Gaceta No. 127 del 30 de junio del 2004 El Director General de Ingresos, de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que en vista que las Constancias de Avalúos Catastrales emitidas por el Catastro Fiscal no establecen la vigencia de la misma y que este es un documento público que se utiliza como base para determinar el pago de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta establecida en el Arto. 81, numeral 4 del Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal, por la transmisión o cesión de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro ante una oficina pública, se hace necesario establecer la vigencia y el mecanismo de la misma. POR TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES DICTA LA SIGUIENTE DISPOSICION TECNICA Primero: Que la validez de las Constancias de Avalúos Catastrales emitidas por la Oficina de Catastro Fiscal tendrán una vigencia de treinta (30) días. Segundo: Que una vez vencido el plazo establecido en el ordinal anterior, el solicitante podrá revalidar por igual período, hasta tres veces, mediante el pago del Impuesto de Timbre Fiscal con valor de veinte córdobas (C$ 20.00) por cada revalidación en cumplimiento a lo establecido en el Arto. 98 (Tarifas), numeral 4 (Certificaciones y Constancias), literal k, de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal. Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO. Director General de Ingresos. -