Procedimiento Para La Devolución De Pago Indebido Sobre Aranceles De Migración Y Extranjería

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Disposiciones Técnicas - PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DISPOSICION TÉCNICA No 001-2005, Aprobada el 02 de febrero del 2005. Publicado en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005. CONTENIDOS EN EL DECRETO No 15-94 El Director General de Ingresos, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO Que con base en el Arto. 108, numeral 3 de la Ley 453 "Ley de Equidad Fiscal", es necesario establecer un procedimiento para hacer efectiva la devolución sobre los pagos que las personas naturales hayan efectuado indebidamente, por los conceptos establecidos en el Artículo l del Decreto No. 15-94 "Actualización de los Aranceles Para Servicios de Migración y Extranjería", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 62 del 06 de Abril del 2004. DISPONE PRIMERO: Las personas naturales deberán presentar una carta solicitud ante la Administración de Rentas donde efectuó el pago o ante el Departamento de Devoluciones Tributarías, ubicado en el edificio de la DGI, exponiendo el motivo por el cual solicita la devolución. SEGUNDO: El solicitante deberá adjuntar: 1. Recibo Fiscal original del pago realizado o Minuta de Depósito recibida por el Banco (en original). 2. Fotocopia de la cédula de identidad. 3. En caso de no ser la persona afectada la que realiza la gestión de devolución, deberá presentar poder notariado donde conste la respectiva autorización para efectuar el trámite, con su cédula de identidad, en original y fotocopia. TERCERO: Una vez efectuado el análisis y la verificación de los documentos con las oficinas correspondiente, determinando la validez de la solicitud, la Administración de Rentas correspondiente deberá de remitir por escrito la solicitud al Departamento de Devoluciones Tributarias de la Dirección General de Ingresos. CUARTO: En caso que la solicitud sea llevada directamente al Departamento de Devoluciones Tributarías, esta instancia deberá verificar la validez de los soportes de pago con la Administración de Rentas respectiva o la Oficina de Ingresos Bancarios, según sea el caso, quienes emitirán una resolución al respecto. QUINTO: El Departamento de Devoluciones Tributarias procederá a efectuar la solicitud del cheque por devolución ante la Tesorería General de la República, a nombre del titular de Recibo, entregándole copia de dicho documento al solicitante. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. -